Corrección de erratas de la Orden de 26 de marzo de 1982 sobre autoliquidación conjunta de los Impuestos sobre el Lujo y Transmisiones Patrimoniales en las adquisiciones de vehículos ya matriculados.

MarginalBOE-A-1982-11346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
127PO
17
mayo
19R2
B.
O. ílel
E.~Núm.
117
11346
El
presente
Acuerelo
entró
en
vigor
de
conformidad
con
10
dispuesto
er
su
.Brtículo
22
el
día
26
de.
abril
de
1982,
fecha
de
la
Nota
española
en
respuesta
a
la
Nota
de
la'
Uga
Arabe
de
fecha
10
de
mArzo
de
1982.
.Lo
que
se
hace
bUco
para
genE'ral
conocimiento.
Madrid.
3
de
mayo
de
1982.-El
Secretario
general
Técnico,
José
Antonio
de
Yturriaga
Barbarán.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
28
de
marzo
de
1982
sobre
autoliquidacwn
conjunta
.-le
los
Impuestos
sobre
el
Lujo
)1
Transmutones
Pa~
trimontales
en
las
adquisiciones
de
vehtculos
ya
matriculados.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden.
publicada
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estado
..
número
77,
de
fecha
31
tia
marzo
de
1982.
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectifi-
cación:
de
5
de
septiembre
de
1973,
cuyo
contenido
se
regula
en
la
nueva
reda<:ci>
de
las
Ordenanzas
qUe
se
aprueban
por
la
presente
Orden.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Sé
aprueban
las
Ordenanzas
de
la
Oficina
de
Com-
pensaciones
de
la
Ener$ía
Eléctrica
(OFICO)
que
figuran
como
anexo
de
la
presente
Orden
ministerial,
Segundo.-Quedan
derogadas
las
Ordenes
ministeriales
de
5
de
septiembre
de
1973,
por
la
que
se
aprobaron
las
Ordenan~
zas
de
OFICO;
de
25
de
abril
de
1974,
por
la
que
se
modificaban
parcialmente
dichas
Ordenanzas:·
de
24
de
abril
de
1978.
por
la
que
se
disponía
el
orden
de
preferencia
en
la
asignación
de
los
recursos
puestos
a
disposición
de
OFICO,
y
la
de
12
de
noviem
.
.
bre
de
1979,
sobre
modificación
de
la
composición
de
los
Orga-
nos
Rectores
de
OFroo y
clasificación
de
las
Empresas
benefi-
ciarias.
Tercero.-La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Es-
tado'"'.
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde·
a
V.
J.
muchos
aftas.
Madrid,
10
de
mayo
de
1982.
BA
YON
MARINE
En
la
página
8345,
segunda
columna,
articulo
sexto,
lineas
penúltima
y
última,
donde
dice:
.rectificación
y
práctica
la
complementaria
que,'"';
debe
decir:
.rectificación
y
práctica
de
la
liquidación
complementaria
que,_.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
la
Energia.
ANEXO
ORDENANZAS
"E
LA
OFICINA
DE
COMPENSACIONES
DE
LA
ENERGIA
ELECTRI(;A
IOFICOI
TITULO
PRIMERO
En
la
página
9663,
en
la
cláusula
2
del
anexo
2
{modelo
de
contrato
de
trabajo
para
la
formación
laboraD,
linea
4,
donde
dice:
•...
,
de
acuerdo
con
el
plan
de
trabajo_;
debe
decir:
•...•
de
acuerdo
con
el
plan
de
formación-.
Disposiciones
generales
CAPITULO
PRIMERO
Denominación,
objeto
y
domicilio
Artículo
1.°'
La
Oficina
de
Compensaciones
de
la
Energía
Eléc·
trica
(OFICO)
tiene
como
misión
principal
la
gestión
del
régimen
de
compensaciones
establecidas
en
el
Decreto
3561/1972,
de
21
de
diciembre
y
regUlado
por
los
Reales
Decretos
2194/1979 y
299211960,
de
acuerdo
con
las
directrices
que
al
efecto
seftaJe
el
M~njsterió
de
Ir.dustria
y
Energía,
así
como
la
realización
de
las
demás
funciones
que
dicho
Ministerio
pueda
encamen·
darle·
en
aplicación
de
las
normas
reguladoras
del
sector
ent'r-
gético.
. .
Art. 2.° A
todos
los
efectos
legales,
y
especialmente
a
efectos
tributarios,
se
entenderá
que
todas
las
opecaciones,
actos
y
docu-
mentos
que
se
deriven
del
funcionamiento
de
la
OFlCO
se
rea-
lizan
en
cumplimiento
de
10
establecido
en
el
Decreto
3561/1972.
de
21
de
dic.iembre, y
sus
disposiciones
complementarias,
así
como
de
las
instruccionE'S
que,
en
aplicación
de
las
mismas~
pued a
impartir
en
cada
caso
el
Ministerio
de
Industria
y
Ener~ía.
Art.
3.° Los
servicios
de
la
Oficina
de
Compensaciones
de
la
Energia
Eléctrica
radicarán
en
Madrid.
CAPITULO
J(
TRABAJO
SOCIAL
MIN
ISTERIO
DE
ySEGURIDAD
CORRECCION
de
errores
d6
la
Orden
de 2de
abril
de
1982
por
la
que
S6
aprueba
y
asume
(J/
acuerdo
suscrito
por
el
Instituto
Nacional
de
Em
pleo
yla
Confederación
Española
de
Organiza·
ciones
Empresariales
sobre
el
programa
de con·
trato
de
trabajo
en
prácticas
y
de
formación
ta-
boral.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
mencionada
Orden,
inserta
en
el
-Boletin
Oficial
del
Estado_
número
91.
de
fecha
16
de
abril
de
1962,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
11347
Ilustrísimo
señor:
MO
DE
INDUSTRIA YENERGIA
Las
Ordenanzas
de
la
Oficina
de
Compensaciones
de
la
Ener-
gia
Eléctrica
(OnCOl.
aprobadas
por
Orden
de
5
de
septiembre
de
1973,
han
quedado
afectadas
y
parcialmente
derogadas
por
el
Real
Decreto
2194/1979,
de
3
de
agosto,
por
el
que
se
regula
la
misma
Oficina,
y
por
la
Orden
de
12
de
noviembre
de
1979,
por
la.
que
se
desarrolla
el
citado
Real
Decreto.
Esta
última
dis·
posición
ha
quedado,
a
su
vez,
parcialmente
obsoleta
por
la
liquida<:i>
de
las
compensaciones
del
antiguo
sistema
OFILE
que
estaban
pendientes
de
\,.'obro,
ocurriendo
lo
misIDo
con
la
Orden
de
24
de
abril
de
1976,
por
la
que
se
dispuso
el
orden
de
preferencia
en
la
asignación
de
los
recursos
puestos
a
dis-
posición
de
la
OFICQ,
lo
que
suponía
una
modificación
d.el
tu'ticulo
41
de
las
antigu86
Ordenanzas.
Procede
por
consi-
guiente,
modificar
determinados
capitulos
de
éstas,
adaptándolas
8lo
establecido
en
disposiciones
de
rango
superior
y
llevando
a
cabo,
a
la
vez,
las
mejoras
que
aconse;a
la
experiencia
de
ocho
años
de
funcionamiento
de
la
Oficina.
En
esta
linea,
aunque
los
recursos
de
la
OFICa
no
tienen
el
caré.cter
de
fon-
dos
públicos.
se
incorpora
a
la
estru('tura
de
la
misma,
como
Organo
de
fiscalización,
un
representante
del
Interventor
ge-
neral
de
la
Administración
dpl
Estado,
en
los
términos
previstos
en
el
Real
Decreto
anteriormente
mencionada.
Procede
también
derogar
determinadas
normas,
dictadas
después
de
la
Orden
11348
ORDEN
de
10
de
mayo
de
19~
por
la
que
Be
aprue-
ban
las
nuevas
Ordenanzas
de
la
Oftctna
de Como
pensaciones
de
la
Energta
Eléctrica
(OFICOJ.
Miembros,
su
clasificacwn,
derechos
y
obligaciones
Art.
4.°
Son
miembros
de
la
OFICO:
al
Todas
aquellas
Empresas
eléctricas
que
a
la
publicación
del
Decreto
356V1972,
de
21
de
diciembre,
facturaban
energía
eléctrica
según
las
Tarifas
Tope
Unificadas,
incorporadas
pos·
teriormente
al
Sistema
lnte,ltrado
de
Facturación
de
Energía
Eléctrica,
que
no
haya
causado
después
baja
en
el
mismo,
y
todas
las
que
sean
beneficiarias
de
compensaciones
de
este
sis-
_
tema
o
puedan
ser
acreedoras
de
compensaciones
de
los
siste-
mas
extinguidos.
b)
Las
Empresas
que
no
aplicaban
en
aquel
momento
las
Tarifas
Tope
Unificadas,
ylas.
de
constitución
posterior,
que
hayan
solicitado
su
incorporación
al
SIFE,
habiendo
sido
resuel-
ta
favorablemente
esta
petición
por
la
Dirección
General
de
la
Energía
ycumpliclo.-
por
las
mismas
Empresas
los
trámites
pre-
cisos
para
su
incorporación
a
OFICa,
sin
haber
causado
baja
posteriormente
en
el
SIFE.
2.
Deberán
solicitar
su
inclusión
en
la
OFICO:
a)
Las
Empresas
que
se
constituyan
en
el
futuro
y
las
que
a
la
publicación
de
las
presentes
ordenanzas
no
apliquen
las.
tarlias
del
5lFE
que
deseen
incorporarse
a
este
sistema,
cuando
esta
incorporación
haya
sído
ap.robada
por
la
Dirección
Ge~
neral
de
la
Energía.
_
bl
Las
Empresas
solamente
productoras
que
entreguen
su
producción
adistribuidorffS_
acogidas
al
SIFE
y
que
puedan
tener
derecho
a
compensaciones,
si
bien
la
percepción
de
éstas
deberá
ser
autorizada
previamente
por
la
Dirección
General
de
la
Energía.
3.
Las
Empresas
de
nueva
-inscripción
abonarán
la
cuota
co-
rrespondiente
que
haya
aprobado
la
Dirección
Goneral
de
la
Energía,
a
propuesta
de
la
Junta
administrativa
de
OFICa,
y
remitirán
la
documentación
que
se
requiera
a
este
efecto.

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