Reglamento número 7 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, de las luces de parada y de las luces de galibo de los vehículos de motor (con excepción de las motocicletas) y de sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento reciproco de la homologación de los equipos y piezas de vehículos de motor (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970). Texto refundido.

MarginalBOE-A-1995-11551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

El presente texto refundido incluye:

Revisión 2 y enmiendas a la serie 01 de enmiendas, que entraron en vigor el 15 de agosto de 1985.

Suplemento 1 a las series 01 de enmiendas, que entraron en vigor el 2 de julio de 1987.

Suplemento 2 a las series 01 de enmiendas, que entraron en vigor el 24 de julio de 1989.

Serie 02 de enmiendas, que entraron en vigor el 5 de mayo de 1991.

Suplemento 1 a las series 02 de enmiendas, que entraron en vigor el 24 de septiembre de 1992.

Corrección 1 a la revisión 2.

REGLAMENTO NUMERO 7

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, de las luces de frenado y de las luces de gálibo de los vehículos de motor (con excepción de las motocicletas) y de sus remolques

  1. Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    1.1 «Luz de posición (lateral) delantera»: La luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto por delante.

    1.2 «Luz de posición (lateral) trasera»: La luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto por detrás.

    1.3 «Luz de frenado»: La luz que sirve para indicar a los demás usuarios de la carretera que se encuentran detrás del vehículo que su conductor acciona el freno de servicio.

    1.4 «Luz de gálibo»: Una luz montada próxima al contorno exterior del vehículo y lo más cerca posible de su parte superior y que tiene como función señalar claramente la anchura total del vehículo. En el caso de determinados vehículos de motor y remolques, esta luz está destinada a completar las luces de posición (lateral) del vehículo y a llamar la atención especial sobre su gálibo.

    1.5 «Dispositivo»: Se entiende el aparato de iluminación de señalización luminosa que comprende la fuente luminosa (y si es preciso un sistema óptico), una superficie de salida de la luz y la carcasa. Un dispositivo puede incluir una o varias luces. Si incluye varias luces, éstas pueden ser:

    1.5.1 «Luces independientes»: Es decir, luces que tienen cristales o partes de cristales diferentes, fuentes luminosas diferentes y carcasas diferentes.

    1.5.2 «Luces agrupadas»: Es decir, dispositivos con cristales o partes de cristales diferentes, con fuentes luminosas diferentes, pero con una misma carcasa.

    1.5.3 «Luces combinadas»: Es decir, dispositivos con cristales o partes de cristales diferentes, pero una misma fuente luminosa y una misma carcasa.

    1.5.4 «Luces mutuamente incorporadas»: Es decir, luces que tienen fuentes luminosas diferentes (o una fuente luminosa única que funciona en condiciones diferentes), cristales total o parcialmente comunes y una misma carcasa.

    1.6 Definición de los términos (ver el anexo 6).

    1.6.1 «Superficie de salida de la luz»: Toda o parte de la superficie del material transparente que rodea el dispositivo de señalización luminosa y permite respetar las prescripciones fotométricas y colorimétricas.

    1.6.2 «Area iluminante de un dispositivo de señalización luminosa»: La proyección ortogonal de la luz sobre un plano perpendicular a su eje de referencia y tangente a la superficie de salida de la luz, estando limitada esta proyección por la cubierta de los bordes de pantallas situados en ese plano y que no dejan mantener cada uno más que el 98 por 100 de la intensidad total de la luz en la dirección del eje de referencia. Para determinar los bordes inferior, superior y laterales de la luz, se consideran solamente las pantallas con borde horizontal o vertical.

    1.6.3 «Superficie aparente»: En una dirección de observación determinada, la proyección ortogonal de la superficie de salida de la luz sobre un plano perpendicular a esta dirección y tangente a esta superficie.

    1.6.4 «Eje de referencia»: El eje característico de la señal luminosa determinado por el fabricante de la luz para servir de dirección de referencia (H = 0º, V = 0º) en los ángulos de campo para las mediciones fotométricas y en la instalación de la luz en el vehículo.

    1.6.5 «Centro de referencia»: La intersección del eje de referencia con la superficie de salida de la luz emitida por el dispositivo e indicada por el fabricante del dispositivo.

    1.7 «Luces de posición (lateral) delantera y trasera, luces de frenado y luces de gálibo»: Las luces que presentan en cada una de estas categorías diferencias esenciales que pueden referirse especialmente a:

    La marca de fábrica o comercial.

    Las características del sistema óptico (nivel de intensidad, ángulos de distribución de la luz, tipo de lámpara de incandescencia, etc.).

    El sistema aplicado para reducir la intensidad de las luces por la noche en el caso de luces de frenado con dos niveles de intensidad.

  2. Solicitud de homologación

    2.1 La solicitud de homologación será presentada por el poseedor de la marca de fábrica o comercial o por su representante debidamente acreditado. Deberá indicar:

    2.1.1 La función o funciones para las que está destinado el dispositivo presentado para homologación, y si el dispositivo puede utilizarse también en un conjunto de dos luces del mismo género o tipo.

    2.1.2 En el caso de una luz de gálibo, si está destinada a emitir luz blanca o roja.

    2.1.3 En el caso de una luz de posición (lateral) delantera o trasera, si está destinada a emitir luz blanca, ámbar o roja.

    2.2 La solicitud irá acompañada, para cada tipo de dispositivo, de:

    2.2.1 Dibujos por triplicado suficientemente detallados para permitir identificar el tipo de dispositivo e indicando las condiciones geométricas del montaje en el vehículo, así como el eje de observación que debe tomarse en las pruebas como eje de referencia (ángulo horizontal H = 0º, ángulo vertical V = 0º) y el punto que debe tomarse como centro de referencia en estas pruebas. Los dibujos deberán mostrar la posición prevista para el número de homologación y los símbolos adicionales con relación al círculo de la marca de homologación.

    2.2.2 Una descripción técnica resumida, indicando especialmente la categoría de la lámpara o lámparas de incandescencia previstas; esta categoría deberá ser una de las que se recomiendan en el Reglamento número 37.

    2.2.3 En el caso de una luz de frenado con dos niveles de intensidad, un esquema y la indicación de las características del sistema que asegura los dos niveles de intensidad.

    2.2.4 Dos muestras; si la homologación se refiere a dispositivos que no son idénticos pero simétricos y concebidos para ser montados respectivamente en el lado derecho o en el lado izquierdo del vehículo, las dos muestras presentadas podrán ser idénticas y servir sólo para la parte derecha o para la parte izquierda del vehículo; en el caso de una luz de frenado con dos niveles de intensidad, la solicitud deberá ir acompañada además de dos muestras de las piezas que constituyen el sistema que asegura los dos niveles de intensidad.

  3. Inscripciones

    Los dispositivos presentados para homologación:

    3.1 Llevarán la marca de fábrica o comercial del solicitante; esta marca deberá ser claramente legible e indeleble.

    3.2 Llevarán la indicación, claramente legible e indeleble, de la categoría de la lámpara o lámparas de incancesdencia previstas, no válido para lámparas con fuente luminosa no reemplazable.

    3.3 Contendrán un lugar de tamaño suficiente para la marca de homologación y los símbolos adicionales previstos en el apartado 4.2 siguiente; este lugar aparecerá indicado en los dibujos mencionados en el apartado 2.2.1 anterior.

    3.4 En el caso de dispositivos luminosos con la fuente de luz no reemplazable, deberán llevar marcados los valores nominales de la tensión y la potencia.

  4. Homologación

    4.1 General.

    4.1.1 La homologación se concederá si los dos dispositivos presentados en aplicación del apartado 2.2.4 anterior cumplen las prescripciones del presente Reglamento.

    4.1.2 Cuando dos o más luces formen parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras, la homologación sólo podrá concederse si cada una de estas luces cumple las precripciones del presente Reglamento o de otro Reglamento. Las luces que no cumplan ninguno de estos Reglamentos no deberán formar parte de este conjunto de luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas. No se aplicará la presente prescripción a los faros que monten lámparas de doble filamento, donde sólo un haz está homologado.

    4.1.3 Será asignado un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (02 actualmente) indican la serie de enmiendas que engloban las más recientes modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha en que se concede la homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este número a otro tipo de dispositivo previsto por el presente Reglamento, salvo en caso de extensión de la homologación a un dispositivo que sólo se diferencie del ya homologado por el color de la luz emitida.

    4.1.4 Notificación de la homologación, extensión, denegación o retirada de la homologación de un tipo de dispositivo en aplicación de este Reglamento; será comunicada a las partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante una ficha conforme al modelo previsto en el anexo 2 de este Reglamento.

    4.1.5 Cada dispositivo que se ajuste a un tipo homologado en aplicación del presente Reglamento, en el emplazamiento previsto en el apartado 3.3 anterior, y además de las marcas prescritas en los apartados 3.1 y 3.2 ó 3.4, respectivamente, llevarán una marca de homologación según se describe en los apartados 4.2 y 4.3 siguientes:

    4.2 Composición de la marca de homologación: La marca de homologación constará de:

    4.2.1 Una marca de homologación internacional compuesta por:

    4.2.1.1 Un círculo, en el interior del cual aparecerá la letra «E» seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (1).

    4.2.1.2 El número de homologación prescrito en el apartado 4.1.3 anterior.

    (1) 1, para Alemania; 2, para Francia; 3, para Italia; 4, para Holanda; 5, para Suecia; 6, para Bélgica; 7, para Hungría; 8, para la...

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