Reglamento número 38 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces antiniebla traseras para los vehículos de motor y sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo de 1982). Enmienda 1. Suplemento 1 al presente Reglamento en su forma original (no implica cambio en el número de la homologación).

MarginalBOE-A-1993-24543
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

Enmienda 1

Suplemento 1 al presente Reglamento en su forma original (no implica cambios en el número de homologación)

Título del Reglamento, léase:

"PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LAS LUCES ANTINIEBLA TRASERAS PARA LOS VEHICULOS DE MOTOR Y SUS REMOLQUES"

Suprimir el actual apartado 4.2.

Volver a numerar los apartados 4.3, 4.4.y 4.5., como 4.2, 4.3 y 4.4.

Modificar el apartado 4.3.2. en la forma siguiente: "4.3.2. el símbolo adicional "F".

Añadir un nuevo apartado 4.3.3 que debe leerse:

4.3.3. Las dos primeras cifras del número de homologación que indican la más reciente serie de enmiendas al presente Reglamento pueden colocarse cerca del símbolo adicional "F"

Modificar el apartado 4.4. en la forma siguiente. ".... en los apartados 4.3.1. y 4.3.2. deben...."

Añadir un nuevo apartado 4.5. redactado en los términos siguientes:

"4.5. Cuando dos o varias luces formen parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas, o incorporadas unas a otras, sólo podrá concederse la homologación. si cada una de estas luces, cumple las prescripciones del presente Reglamento o de otro Reglamento. Las luces que no se ajustan a ninguno de estos Reglamentos no deben tomar parte de este conjunto de luces agrupadas, combinadas, o incorporadas unas a otras.

4.5.1. Cuando luces agrupadas, combinadas, o incorporadas unas a otras, cumplan las prescripciones de varios Reglamentos se podrá colocar una marca internacional de homologación única compuesta por un círculo que rodee la letra "E" seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación, de un número de homologación, y sí es preciso de la fecha prescrita. Esta marca de homologación podrá colocarse en un lugar cualquiera de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras , condición de que:

4.5.1.1 .sea visible cuando las luces están instaladas,

4.5.1.2. ningún elemento de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras que transmita la luz pueda ser retirado sin retirar al mismo tiempo la marca de homologación.

4.5.2. El símbolo de identificación de cada luz correspondiente a cada Reglamento en virtud del cual se ha concedido la homologación, así como la serie de enmiendas correspondientes a las últimas modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación se indicarán:

4.5.2.1. bien el área luminosa apropiada

4.5.2.2.o bien en grupo, de manera...

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