RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Toledo, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

MarginalBOE-A-2004-5367
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José MarÃa López-Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Toledo, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José MarÃa López-Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Toledo, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Hechos

I

El 9 de octubre de 2001, se celebró contrato de Arrendamiento Financiero mobiliario formalizado con modelo oficial aprobado por esta Dirección General e intervenido el 9 de octubre de 2001 por el Notario de Madrid, don José MarÃa López-Arcas Lostalet respecto del otorgamiento efectuado por la entidad financiera VFS Financial Services Spain, E.F.C.,

S.A.U., C.I.FA81501157, con domicilio en la calle Proción, 1-3, Madrid.

II

Presentado el citado contrato en el Registro de Bienes Muebles de Toledo el 20 de febrero de 2003, fue calificado con la siguiente nota: 'El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con los artÃculos 15 y 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos: Calificado de nuevo el documento, se observa que al no haber existido unidad en cuanto a la fecha de celebración del contrato, no podrá transcurrir más de 30 dÃas naturales entre la primera y la última firma (artÃculo 11.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos. Toledo, ocho de marzo de dos mil tres. El Registrador'. Firma ilegible.

III

El Notario interviniente en el documento interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: I. Que al dÃa de la fecha este Notario no habÃa recibido notificación alguna respecto del contrato afectado ni de la primera ni de la segunda calificación de las que habÃa sido objeto, ni por vÃa procedimental de conformidad con el artÃculo 322 de la ley Hipotecaria, redactado en los términos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y lo establecido en los artÃculos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ni por vÃa telemática, ni por ninguna otra, habiendo tenido conocimiento simplemente por manifestación de la entidad financiera citada. II. Que las partes intervinientes celebraron el contrato de arrendamiento financiero mobiliario afectado de tal forma que, por existir otorgantes en distintas plazas mercantiles, fue otorgado parcialmente por los intervinientes, y fueron intervenidos dichos otorgamientos parcial y respectivamente por los Notarios territorialmente competentes y en las fechas en que enel propio documento constan, 3 de agosto de 2001 por el arrendatario financiero y fiador y 10 de septiembre 2001 por el arrendador financiero, en los términos previstos por el artÃculo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto 853/1959, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, expresamente declarado en vigor por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden...

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