Orden APA/2422/2007, de 11 de julio, por la que se convocan ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite en buques pesqueros.
Marginal | BOE-A-2007-15096 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros contemplados en el artículo 1 de la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite.
Segundo. Bases reguladoras.-La presente convocatoria, se regirá por lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, publicada en el BOE n.º 150, de 23 de junio.
Tercero. Financiación, cuantía total máxima, y distribución por anualidades.
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La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente Orden, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.415A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2007, 08, 09, 10 y 11.
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El gasto total máximo de ayudas concedidas será 990.000 euros, según el siguiente desglose por años: 300.000 € para 2007; 210.000 € para 2008; 180.000 € para 2009; 150.000 € para 2010 y 150.000 € para 2011.
Cuarto. Solicitudes.
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Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo II e irán acompañadas de los siguientes documentos:
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Consentimiento para la verificación de datos de identidad por medios telemáticos, o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del beneficiario o beneficiarios.
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Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios.
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Acreditación del...
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