ORDEN de 16 de diciembre de 1998 por la que se establecen las localidades a cubrir en las fases de introducción de la televisión digital terrenal.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-30170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

En el artículo 7 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, se establecen las distintas fases y fechas para la introducción e implantación del servicio de televisión digital terrenal, así como los porcentajes mínimos de cobertura de población que deben alcanzarse en cada ámbito territorial.

El apartado 5 del citado artículo 7 del Plan Técnico Nacional, dispone que por Orden del Ministerio de Fomento se establecen las localidades a cubrir en cada fase.

En su virtud, dispongo:

Primero.-En las fases primera y segunda del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, las principales localidades a cubrir, con el fin del alcanzar una cobertura de, al menos, el 50 por 100 de la población, en cada uno de los canales múltiples y en función de su ámbito territorial, serán las siguientes: Alicante, A Coruña, Barcelona, Bilbao, Córdoba, Granada, Las Palmas, Logroño, Madrid, Málaga, Mérida, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Santiago de Compostela, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza, así como, al menos, todas las localidades con más de 200.000 habitantes.

Segundo.-En la tercera fase del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, las principales localidades que deben servirse para alcanzar una cobertura de, al menos, el 80 por 100 de la...

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