Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a la operación y al nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-9231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, estableció en su Disposición adicional primera «Adquisición de gas talón y gas de operación» que «Los transportistas adquirirán anualmente el gas natural necesario para su autoconsumo (gas de operación) y para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos (gas talón) de la red de transporte y de las plantas de regasificación». Dicha disposición en su punto 3 establece que «Para la adquisición de dicho gas se organizará una subasta anual, cuyas reglas se establecerán por Resolución de la Secretaría General de Energía».

De acuerdo con lo anterior, la propuesta ha sido remitida a la Comisión Nacional de Energía, recibiéndose el correspondiente informe de fecha 13 de mayo de 2008.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Regular el procedimiento de subasta para la adquisición de todo el gas natural necesario para la operación (gas de operación) de las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación (full requirement) y el nivel mínimo de llenado de las plantas de regasificación, gasoductos de la red de transporte (gas talón) y almacenamientos subterráneos de la red básica (gas colchón) por períodos anuales que irán desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.

A estos efectos, sólo se considerará el gas necesario para la operación de dichas instalaciones gasistas, quedando excluido cualquier consumo realizado a través de instalaciones de distribución.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Deberán acogerse a este mecanismo de adquisición de gas natural las empresas titulares de instalaciones de transporte incluidas en el correspondiente Registro Administrativo, que necesiten gas natural para la operación o para el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, almacenamiento subterráneo y regasificación.

Artículo 3 Sujetos habilitados.

Podrán participar en la subasta como vendedores las empresas comercializadoras, incluidas en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización, que hayan superado el proceso de precalificación y calificación a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 4 Precalificación y calificación.

La participación en la subasta como vendedores por parte de los sujetos habilitados requerirá la precalificación y la calificación, con carácter previo a la celebración de la misma.

Los sujetos habilitados que estén inicialmente interesados en participar en la subasta como vendedores, deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad organizadora. La precalificación supondrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en los ensayos de la subasta que se realicen, y a solicitar con posterioridad la calificación.

Los sujetos que hubieran sido precalificados y que finalmente estén interesados en participar en la subasta como vendedores deberán solicitar la calificación de acuerdo con las reglas para la realización de la subasta. La calificación supondrá el derecho a participar en la subasta.

Artículo 5 Producto a subastar.

El producto objeto de la subasta incluye:

1) El gas de operación consumido en los puntos de entrega de las plantas de regasificación, almacenamiento subterráneo, estaciones de compresión y estaciones de regulación y medida (ERM), incluidos en el anexo correspondiente del contrato de suministro y medido en contador (full requirement), por períodos anuales que irán desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.

2) El gas talón empleado en el llenado mínimo de los tanques de las plantas de regasificación y en el llenado de la red de gasoductos de transporte por las cantidades establecidas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y para el período de entrega.

3) El gas colchón con destino a los almacenamientos subterráneos de la red básica por las cantidades establecidas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El precio ofertado incluirá los peajes de acceso necesarios, tal como se determina en el artículo 16 de la presente Resolución, a excepción del término de conducción, Tc, del peaje de transporte y distribución, del que estará exento. Este precio estará indexado en función de las cotizaciones internacionales del crudo y del cambio dólar-euro.

Artículo 6 Mecanismo de asignación y determinación del precio.
  1. El suministro de gas será asignado a través de un procedimiento de subasta en el que, partiendo de un precio de salida, se proceda a una reducción progresiva del precio hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda.

  2. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinará:

    1. Las cantidades de gas talón/colchón y los...

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