Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad Ll. y C., S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Calp, don José Simeón Rodríguez Sánchez a practicar una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2005-694
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad Ll. y C., S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Calp, don José Simeón Rodríguez Sánchez a practicar una anotación preventiva de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado Don Pedro Cerveró Pedrós, actuando en nombre y representación de la entidad Ll. y C., S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Calp, Don José Simeón Rodríguez Sánchez a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

Como consecuencia del procedimiento cambiario número 19/2004, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, número 6, de Denia, a instancia de la entidad Ll. y C., S.L., contra Don A.E.,de nacionalidad alemana, se dicta auto por el que se ordena el embargo de cuantos derechos ostente el demandado Don A.E., sobre la finca registral 22465 del Registro de la Propiedad de Calpe.

II

Presentado mandamiento del anterior auto en el Registro de la Propiedad de Calp fue calificado con la siguiente nota: Examinado mandamiento de anotación preventiva de embargo de fecha 30 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Denia, Procedimiento cambiario 19/2004 y que ha causado el asiento de presentación 936 del diario 43, Referencia 3465/04, siendo interesado Llull y Costa SL, se suspende la anotación ordenada en el mandamiento, por: Resulta: (Hechos) 1. aparecer la finca inscrita a nombre de persona distinta al demandado.Siendo de aplicación, a mi juicio, los siguientes fundamentos jurídicos: 1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador de calificar los títulos presentados a inscripción. 2. En relación con el caso concreto, Artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria que recoge los principios de tracto sucesivo y legitimación y 140 del Reglamento Hipotecario. Contra esta nota de calificación, y sin perjuicio de utilizar cualquier otro medio impugnatorio que se entienda procedente, los legalmente legitimados pueden interponer recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado que debe presentarse en este Registro en el plazo de unmes desde la notificación de la presente, siguiéndose los trámites previstos en el artículo 102 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre que introduce los nuevos artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria, así como puede instarse la aplicación del cuadrode...

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