RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la traducción y edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, correspondientes al año 2001.

MarginalBOE-A-2001-4693
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2001, de la Dirección Genera del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la traducción y edición en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, correspondientes al año 2001.

La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para promocionar internacionalmente los libros y autores españoles.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto primero.2 de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:

  1. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2001 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la difusión de la cultura española mediante la edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en cualquiera de las lenguas españolas.

  2. lyvputaeión presupuestaria.

    Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.14.492 del Programa 13413 «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterion, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y su importe será como máximo de 70.110.000 pesetas.

  3. Beneficiarios y requisitos.

    Podrán solicitar estas ayudas empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

    Para participar en esta convocatoria deberán acreditar estar legalmente constituidas.

    En el caso de personas físicas o jurídicas nacionales deberán cumplir estos otros requisitos:

    1. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

    2. No haber sido condenados a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  4. Presentación de solicitudes.

    4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I y B de la presente Resolución, cumplimentadas enteramente a máquina o en letra de molde impresa y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid), así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    4.2 a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto quinto, letras c), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    1. Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.

    2. Catálogo del fondo editorial.

    3. Copia del contrato firmado con el traductor.

    4. Curriculum del traductor.

    5. Un ejemplar de la obra original objeto de la traducción.

    6. Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor.

  5. Plazo de presentación.

    5.1 El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el 30 de abril del año 2001.

    5.2 Subsanación de errores: Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los...

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