Resolución de 12 de junio de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

MarginalBOE-A-2007-12690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.

Mediante Resolución de 26 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se procedió a publicar en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 2007, la modificación al anexo I de la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2007), adoptada en la primera sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención, celebrada en París el 7 de febrero de 2007.

En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente Resolución.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Los anexos I, II y III de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte quedan derogados.

Los anexos IV y V, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas, respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO.

Madrid, 12 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO I

La lista de sustancias y métodos prohibidos 2007

Código Mundial Antidopaje

Válida desde el 1 de enero de 2007

El uso de cualquier fármaco debe limitarse a indicaciones con justificación médica.

Sustancias y métodos prohibidos (en y fuera de competición)

Sustancias prohibidas

S1. Agentes anabolizantes: Se prohíben los agentes anabolizantes.

  1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA)

    1. EAA exógenos*, entre ellos:

      1-androstendiol (androst-5α-1-en-3ß,17ß-diol): 1-androstendiona (5α-androst-1-en-3,17-diona): bolandiol (19-norandrostendiol): bolasterona: boldenona: boldiona (androsta-1,4-dieno-3,17-diona): calusterona: clostebol: danazol (17α-etinil-17ß-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d]isoxazol): dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17ß-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona): desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17ß-ol): drostanolona: estanozolol: estenbolona: etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en-17-ol): fluoximesterona: formebolona: furazabol (17ß-hidroxi-17α-metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan): gestrinona: 4-hidroxitestosterona (4,17ß-dihidroxiandrost-4-en-3-ona): mestanolona: mesterolona: metenolona: metandienona (17ß-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona): metandriol: metasterona (2α, 17α-dimetil-5α-androstan-3-ona-17ß-ol): metildienolona (17ß-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona): metil-1-testosterona (17ß-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona): metilnortestosterona (17ß-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona): metiltrienolona (17ß-hidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien-3-ona): metiltestosterona: mibolerona: nandrolona: 19-norandrostendiona (ester-4-en-3,17-diona): norboletona: norclostebol: noretandrolona: oxabolona: oxandrolona: oximesterona: oximetolona: prostanozol ([3,2-c]pyrazol-5α-etioalocolano-17ß-tetrahidropiranol): quinbolona: 1-testosterona (17ß-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona): tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17ß-ol-3-ona): trenbolona y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.

    2. EAA endógenos**:

      androstendiol (androst-5-en-3ß,17ß-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona

      A efectos de esta sección:

      * «exógeno» se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede producir de forma natural.

      ** «endógeno» se refiere a una sustancia que...

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