Ley 55/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un suplemento de crédito de 657.370.767 pesetas para liquidar a la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», el resultado de la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de soberanía, correspondientes al año 1974.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26925
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Aprobada la cuenta general rendida por la Compañía Transmediterránea por los servicios de comunicaciones marítimas de soberanía, correspondiente al año 1974, previo informe favorable de la intervención General de la Administración del Estado, resulta un saldo a su favor, para cuya liquidación son necesarios seiscientos cincuenta y siete millones trescientas setenta mil setecientas sesenta y siete pesetas, en concepto de suplemento de crédito, en atención a la insuficiencia de la dotación presupuestaria oportuna.

Para liquidar esta deuda se ha instruido un expediente de suplemento de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, que ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito de seiscientos cincuenta y siete millones trescientas setenta mil setecientas sesenta y siete pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio»; servicio doce, «Subsecretaria de la Marina Mercante»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto cuatrocientos cincuenta y uno, «A la ʺCompañía Transmediterránea, S. A.ʺ, para satisfacer las subvenciones a las líneas de comunicaciones marítimas rápidas y regulares de soberanía, según contrato de treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, y abono de diferencias».

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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