Orden de 19 de febrero de 1987 pòr la que se etablecen las normas de funcionamiento de la Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Casas de funcionarios Civiles del Estado y para la enajenación de viviendas y otros bienes inmuebles bajo su gestión.

MarginalBOE-A-1987-30001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
BOE
núm.
45
Sábado
21
febrero
1987
5315
Igualmente, mantendrán su actual estructura
_y
funciones las
Comisiones de Procedimiento yOrganización yCoordinadora de
Medios Personales, creadas
por
el Real Decreto 2335/1983,
de
4de
agosto, asl como los restantes órganos colesiados del Departamento
de carácter interno
al
mismo
Que,
en
lo sucesivo, serán regulados
por Orden.
.Quinta.-En los
ca~s
de vacante, ausencia oenfermedad, los
Directores generales ytitulares de los Organismos autónomos con
el mismo rango serán sustituidos de acuerdo con
10
establecido
en
el
presente Real Decreto o
en
las
normas
que
específicamente los
regulen. En los casos
no
previstos ocuando resulte
de
imposible
aplicación lo establecido
en
los respectivos preceptos, la sustltución
corresponderá
al
Subdirector general de nombramiento más anti·
guo para dicho nivel en el Centro uOrJ8nismo
y,
en igualdad de
condiciones, al de mayor edad.
Sexta.-El Ministro de Economía
'1.
Hacienda presidirá la Comi·
sión Intenninisterial de Programación de Emisiones
de
Sellos y
demás Signos de Franqueo, pudiendo ser sustituido por el Subse-
cretario del Depanamento, de conformidad con
lo
dispuesto en
el
Real Decreto 741/1981, de 10
de
abril.
DISPOSIOONES TRANSITORIAS
Primera.~Las
unidades dependientes
de
los Centros yórganos
afectados
por
el presente Real Decreto
de
nivel inferior al de
Subdirección General continuarán subsistentes
en
tanto no sean
dictadas las disposiciones de desarrollo del mismo.
Segunda.-Los funcionarios ydemés personal
que
resulten
afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el
presente Real Decreto se¡uirán percibiendo la totalidad de
las
retribuciones con cargo alos créditos alos que aquéllas venían
Imputándose hasta que
se
adopten las disposiciones
de
desarrollo
y
se
proceda a!as correspondientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSIOONES FINALES
Primera.-Por el Ministro de Economia yHacienda, prevía
aprobación del Ministro para
las
Administraciones Públicas,
se
d,ctarán las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda.-Por el Ministerio,de Economía yHacienda se realiza·
rán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden ala
habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo
previsto en la presente disposición.
En uso de la autorización contenida en el apartado
j)
de la
disposición
adici~nal.
primera
de
la Ley. 441/1981,
de
de
dICIembre, elMInlsteno de Economia yHaCIenda podrá realizar las
adaptaciones t&:nicas que
sean
necesarias, pudiendo asisnar las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto inicial de 1987.
correspondientes alas Unidades y
Orpnos
suprimidos. alos que
crea la presente disposicón que sean continuadores de las funciones
desempeñadas por aquéllos. .
Tercera.-Quedan derogados los Reales Decretos 3774/1982
de
22 de diciembre; 2335/1983,
de
4
de
agosto; 221/1984,
de
8
de
febrero' 488/1984 de 22 de febrero; 860/1985,
de
31
de mayo;
2282/1985, de 4de diciembre, y2440/1986, de 28 de noviembre,
así como todas las disposiciones
de
i.¡ual oinferior molO que se
oponJ8n alo regulado en el presente Real Decreto.
Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el dio
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a20 de febrero de 1987.
JUAN CARLOS R.
El
Ministro para las Administraciones
PúbliC
JOAQUIN ALMUNIA AMANN
ORDEN
de
19
de
febrero
de
1987 por
la
que se
establecen
las
normas
de
funcionamiento
de
la
Oficina
Liquidadora Central de Patronatos
de
Casas
de
Fun
w
cionarios Civiles
del
Estado y
para
la
enajenación
de
viviendas y
otros
bienes inmuebles
bajo
su
gestión.
El
Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, suprimió los
Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado al amparo
de lo establecido en el articulo
85
de la Ley 50/1984, de Presupues-
tos Generales del Estado para 1985.
La
disposición transitoria segunda del referido Real Decreto,
creó una Oficina Liquidadora Central, ala que
se
le confieren las
facultades necesarias para realizar el patrimonio de los Organismos
extinguidos.
Por
tanto, se hace preciso establecer las normas básicas aque se
ajustará el funcionamiento
de
la referida Oficina Liquidadora
Central yespecialmente las que permitan la liquidación del
patrimonio encomendado mediante
la
adjudicaicón de los ciernen·
tos que lo componen,
En su virtud, yde conformidad con la disposición final primera
del Real Decreto 2618/1985, yvistos los Reales Decretos
1519/1986, de
25
de julio,
204511986,
de 3de octubre. ylos
informes emitidos por los órganos
correspondientes~
Este Ministerio dispone:
l. Oficina Liquidadora Central
Artículo
1.0
Al
objeto de asistir ala Oficina Liquidadora
Central en
el
desarrollo de la actividad que le encomienda el Real
Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre,
se
crea un Comité
directivo que, presidido por el Director general de Servicios estará
integrado por el Director de la Oficina Liquidadora Central de
Patronatos de Casas de Funcionarios, el Jefe del Servicio Jurídico
del Departamento, el Interventor Delegado de la Intervención
Genera del Estado en
el
Ministerio yaquellos funcionarios de la
Oficina Liquidadora Central que designe
el
Presidente ycuyo
número no podrá exceder de cuatro,
uno
de los cuales hará las
veces de Secretario, levantando ycustodiando las actas donde se
reflejen los acuerdos adoptados. Dichos funcionarios actuarán
como Asesores ypor tanto con voz pero sin voto.
Corresponde al referido Comité, que se regirá por la normativa
que regula la actuación de los órganos colegiados,
el
estudio y
aprobación de las propuestas formuladas por la Oficina Liquida·
dora Central,
en
relación alos actos de disposición precisos para el
cumplimiento de sus fines.
Art. 2.° Larealización por la Oficina
liquidadora
Central del
patrimonio
de
los Patronatos de Viviendas extinguidos,
se
nevará
acabo siguiendo
el
procedimiento establecido en la presente
Orden.
11.
Enajenación
de
viviendas en construcción·o
desocupadas
Art.
3.
0
La
adjudicación de las viviendas previa asu enajena-
ción aque se refiere
el
presente apartado
11.
se
realizará mediante
el
sistema de concurso público y a través del procedimiento
establecido en la presente Orden.
Art.
4.
0Con anterioridad ala convocatoria del oportuno
concurso al que hace referencia
el
apartado anterior,
se
procederá
ala valoración de las viviendas objeto del mismo por parte de los
Servicios Técnicos de la Oficina Liquidadora Central. aplicando
criterios de plena objetividad.
Art.
S.o
La
convocatoria general del concurso
se
anunciará en
el
«Boletín Oficial del Estado».
y,
en su caso, en aquellos medios
de
comunicación que garanticen el más amplio conocimiento de la
misma alos posibles interesados. en la localidad
el)
que se
encuentren
UbIcadaS
las viviendas. En todo caso,
el
referido
anuncio deberá figurar en las Delegaciones de Gobierno yGobierw
nos Civiles de aquellas provincias en que radiquen los inmuebles,
durante quince días, al menos., ycontendrá
105
datos de edificación
flocalización de los inmuebles. la especificación de los tipos y
superficies de los mismos, los precios ycondiciones de pago
programadas, los plazos de presentación de solicitudes, ycuales-
quiera otras circunstancias que la Oficina Liquidadora Central
considere oportunas.
Art.
6.
0Tendrán derecho asolicitar las viviendas aque
se
refiere
el
apartado
l.
los colectivos que acontinuación
se
establew
cen, de acuerdo con la prioridad por grupos que
se
señalan:
Grupo
A:
El
personal en activo de la Administración Civil del
Estado. el de
~us
Organismos autónomos,
el
de la Seguridad Social,
yel transfendo de cualquiera de estas Administraciones alas
Comunidades Autónomas.
Grupo
B:
El
personal en activo de cualquier otra Administra-
ción Pública.
Grupo
C:
El
personal jubilado según los criterios de prioridad
señalados en los grupos anteriores.
Grupo D: Los cónyuges viudos del personal señalado en
los
grupos anteriores, de acuerdo con los criterios de prioridad
contenidos en los mismos.
Grupo
E:
El
personal de la Administración del Estado,
el
de sus
Organismos autónomos, el de la Seguridad Social y
el
transferido
de cualquiera de estas Administraciones alas Comunidades Autó-
nomas, que
se
encuentren
en
situación administrativa distinta ala
del activo.
Grupo
F:
El
penanal
comprendido en
el
grupo anterior
pertenew
ciente acualqUier otra Admtnistración Pública.
No tendrán derecho asolicitar dichas viviendas:
a) El personal que se encuentra en la situación administrativa
de suspenso firme en la fonna prevista
en
la legislación vigente,
salvo que
se
den las circunstanCIas previstas en
el
artículo duodé-
cimo.
b) Los que sean ohayan sido.adjudicatarios en régimen de
propiedad de viviendas promovidas por cualquier Patronato o
5316 Sábado
21
febrero 1987
BOE
núm.
45
Las
normas
contenidas
en
la
presente
Orden,
entrarán
en
vigor
al dia siguiente de su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid.
19
de febrero de 1987. ALMUNIA AMANN
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento, Director general de
Servicios yJefe
de
la Oficina Liquidadora Central de Patronatos
de
Casas
de
Funcionarios Civiles.
m.
Enr.¡jenadón
de
local",
comerciales
y
otros
bienes
inmuebles
Ar:.
13.
La
enajenación
de
locales comerciales
se
ajustará al
~en
ycondiciones que establezca el anuncio que formule la
Oficina Liquidadora Central, que se realizará
por
los medios de
comunicación
que
pranticen
su
máxima
difusión yconocimiento
por las posibles penonas interesadas. de conformidad con lo
dispuesto en el aniculo
5.
0de la presente Orden.
Los Servicios Técnicos
de
la
Oficina Liquidadora Central
llevarán
a
cabo,
como
trámite
previo,
la
correspondiente valora·
ción, aplicando criterios de plena objetividad.
An.
14.
Con independencia de su posible enajenación por los
procedimientos ordinarios y
para
Jos
casos
en
que
así
se
acuerde
por
el Comité directivo, los solares suseeptibles de ser edificados
podrán
ser
adjudicados en venta acolectivos de funcionarios, para
su
promoción por los mismos
en
régimen
de
Cooperativas
o
Comunidades
en
las
condiciones que
se
establezcan.
obien a
otras
Administraciones Públicas.
IV. Régimerr legal
An. l
S.
En cuanto alas oblipciones, limitaciones, uso y
disfrute de los inmuebles adjudicados
por
la Oficina
Li~uidadora
Central, se estará alo establecido
en
la le¡i>lacion
de
Vivlenqas de
Protección Oficial, si
las
respectivas promociones se han cons-
truido asu
ampolIO
yalas demás
n~
de
la
legislación civil.
An.
16.
De
los in¡resos y
pqos
que se realinen, según
el
sistema
previsto en el.apanado
3,°,
de
la
diSpOsición
transitoria
segunda del
Real
Decreto
2618/1985,
de
27
de
diciembre,
se
rendirán las peninentes cuentas anuales al Tribunal de Cuentas a
través de la Intervención General
de
la
Administración del Estado.
D1SPOSICION
ADIOONAL
Cuando
las
circunstancias
de
la
función
realizadora
del patri·
monio
de
los extin.uidos
Pat~onatos
de.
Ca~s
4e
Funcionarios
Civiles
del
Estado
aSIlo aconsejen. la
OficlOa
LiqUidadora
Central,
previo cumplimiento
de
las
normas
legales
de
aplicación y
con
la
conformidad del Comité directivo, podrá acordar
la
adjudicación
de
Jos
bienes
que
integran
dicho patrimonio
en
.pago
de
las
d~udas
contraidas
con
con1UUCtOret,
contratistas o
Entidades
finanCieras.
D1SPOSIOON DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones
de
igual oinferior rango
que se opongan alo establecido
en
la presente Orden.
D1SPOSIOON FINAL
Entidad similar ode Promoción Pública, salvo que
se
den las
circunstancias
previstas.
en
el
articulo
duodécimo.
Ano
7.
0
La
solicitudes se formulatán
""'"
cada concurso en
el
impreso
oficial
de
solicitud que se publica como anexo primero
de
la presente Orden.
Se
facilitarán
en
la
Oficina Liquidadora Central,
yen las Delegaciones de Gobierno yGobiernos Civiles
de
las
provincias
donde
radiquen
las
viviendas, y
deberán
ser
remitidas
o
presentadas
en
la
Oficina
Liquidadora
Central
por
los
interesa·
dos.
An.
8.
0
La
Oficina Liquidadora Central, ala vista de las
solicitudes
presentadas,
hará
pública
una
lista de
las
que,
8juicio
de
la
misma, contengan datos inexactos oque no estén debida-
mente justificados,
para
que, en el plazo de diez dias, los interesa·
dos
puedan
subsanar
los
referidos
extremos.
La
mencionada
lista
se
hará pública en las Delegaciones de Gobierno yGobiernos Civiles
correspondientes.
Finalizado
el
plazo
mencionado,
las
solicitudes
CJue
carezcan
de
tos
requisitos exigidos serán desestimadas, PrevIO acuerdo del
Comité directivo, por
la
Oficina Liquidadora Central, notificán-
dose alos inte
.....
dos. Contra dicha resolución desestimatoria
podrin los
interesados
interponer
recurso
de
alzada
ante
el
MiniSe
tm
para
las
Administraciones Públicas.
An.
9.'
Una
vez finalizado el plazo de subsanación aque se
refiere el
anículo
anterior,
todas
las solicitudes admitidas se
ordenarán atendiendo alos criterios
de¡rioridad
seOa1ados
en
el
articulo 6.°, de acuerdo asimismo con baremo contenido en el
ane.o
segundo
de
la
presente Orden, confeccionándose una rela,
ción provisional de
adjudicatarios
de
viviendas. que
se
hará
publica
en
105
Centros
señalados
en
el
articulo
7.°
para
que,
en
el
plazo
de
diez días, los interesados puedan fonnular las reclamaciones que
estimen pertinentes contra dicha relación.
Art.
10.
Terminado el plazo señalado en el artículo anterior,
yvistas
las
reclamaciones
formuladas,
en.
su
caso,
por
la
Ofici~~
Liquidadora Central se procederé, prevIo acuerdo del Comne
directivo, a
la
aprobación de
la
reladon definitiva de
a~judicaU¡.
rios.
Esta
relaeioa
se
hará
pública en los Centros refendos en el
artículo
7.°
y
contra
la
misma
podrán
los interesados
interponer
recurso
de
alzada
ante
el
Ministro
para
las
Administraciones
Públicas.
Ano
11. Aprobada la relacion definitiva aque
se
refiere el
anículo
anterior,
se procederá a
la
elección
de
vivienda
concreta
(tipo, 'planta yorientación), de conformidad con el orden
de
puntuación obtenido
por
los interesados
hasta
aao~
el
cupo
disponible de viviendas, procediéndose acontinU8C1ón por la
Oficina Liquidadora Central aformalizar la enajenaciÓD, mediante
el
oponuno
documento.
Ano
12.
En los casos en que tras la resolución del concurso
queden viviendas sin adjudicar, bien
por
falta
de
solicitudes, o
polllue las mismas no se hayan declarado admISIbles, podrá el
Comité directivo
acordar
convocar nuevo
concurso
o
llevar
a
cabo
su
enajenación mediante
subasta
ocualqui,er
otr~
.procedimie~to
legalmente establecido,
en
los que podra
paruCIPBt:
cualqUIer
particular
interesado, que
cumpla
los
r~UISItOS
y
condiClones
que
se
señalen
en
esta
segunda
convocatona.
BOEnúm.4S
Sábado
21
febrero 1987
S317
"MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
~UBLICAS
OtRECCION
GENERAL
DE
SERVICIOS
OFICINA
LIOUIDADORA
CENTRAL
DE
PATRONATOS
DE
CASAS
DE
FUNCIONARIOS
A N E X O
SOLICITUD
~E
VIVIENDA
Lt.LW
,,
""'"'
'"
'nc"",
U
CENtRAL
~C10
lXRJl
AtmCUIW'
fSrAlX)
fUri'.
1UI'AL
HI.K5
O.PAR.
~I
VIVIEN:lA
N'
R
P.
!l,
R.D.
o
con
D.N.
l.
ni
..•........••...•••••.•
80licita
su
participaci6n
en
el
concurso
de
adjudicación
de
viviendas
anunciado
por
la
Oficina
Liquidadora
Central
seeún
anuncio
de
fecha
•••.••.••.•...••••
en
••••••••••••.•••••
con
el
si-
guiente
6rden
de
pre'ferencia
.
El
solicitante
declara
que
son
ci~rto8
los
siguientes
datos
personales
y
familiares:
-
Domicilio
Localidad
••••
;,
•••••••••.•
Tel
f~
••••••.•••••
-
Domicilio
de
trabajo
••
_
•••••
_
Localidad
••••••••••••••••
Tel1"
•••••••••••••
-
Centro
O
Servicio
-
en
el
que
esté
deatinado
-
•••••••.•••
-
Fecha
deade~.
que
ea~
destinado
ain
interru~ión
en
la
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de
las
viviendas.
A
~
~
CD"Io
~
auz
lee reo..B:!ras
en
negro
(JJ!
o:area¡:adsi
al
si'bJaciá'l y
8:igJt.
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No
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uso
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cb::unI!ntac1.&
de
1M
si
t'.uEdaw!e
al.e8IdBs
jlnto
CXJ'l
la
SlUcitu::l.
Personal
en
activo
de
la
Adm6n.Civil,
S.Social,
CC.AA.
o
transferidos
8
C.
Aut6norna .
Peraona!
en
activo
de
otra
Administración
Pública
-.
Jubilado
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••.••••••••••••••••••••••••
Viudo.
del
personal
reseaedo
con
anterioridad
•••••••••••••••••••••••••
Funcionario
oelRPleado
laboral
en
otras
aituaciones
administrativas
.••
SITUACION
DE
SERVICIO:
El
declarante
ea,
FW'\clonario
oempleado
laboral
er.
.ervicio
activo
destinado
en
la
localidad.
de
lu
viviendas
'O
••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Funcionario
oempleado
laboral
en
serv.activo
destinado
fuera
_de
la
localidad
••
Jubilado
de
la
anterior
procedencia.
empadronado y
residente
en
la
localidad
•••
Excedente
o
auspenso
provisional
empadronado y
residente
••••••••••••••••••••••
Viudo, empadronado y
residente
en
la
localidad
•.•••••.•••••••••••••••••.•.•..••
El
solicitante
lleva
prestado.
servicioa
efectivos
al
Estado
durante
••.•••••
añod
SITUACION
DE
FAMILIA:
El
declarante
es,
-
Cu.do
y
conviven
te
con
su
c6nyuge
-
Viudo.
aeparado
o
soltero
con
hijos
eonviventes
~D
completos.
O
BO
fAMILIARES
CQNVIVENTES
NOMBRE
y
APELLIDOS
y
DEPENDIENTES
ECONOMICAMENTE
DEL
SOLICITANTE
PARENTESCO
OTROS
CONVIVENTES
SIN
DEPENDENCIA
F.CONOMICA
SITUAcrON
DE
VIVIENDA:
El
peticionario
o
cualquiera
de
lau
personas
que
vaya
a
con
61 ocupan una
vivienda
en
la
localidad
de
•••••••••••.•••••
y •
título
de:
-
Propiedad
o
arrendamiento
Precario,
siendo
el
titular
de
la
vivienda
D
••••••••••••••••••••••••••••••••
con
domicilio
en
•••••••••••••••••••••••••••••••••••
-La
vivienda
ea
insuficiente
omal
acondicionada
de
acuerdo
con
laa
normas
del
concurso.
rn~···1
D
U
convivir
OD
O
O
El
aill.ci13lte
dllclara
CJ.II!
ro
_
ni
ha
sido
nn::a
beneficiario
de
vivienda
en
níg:i.ml!n
de
wnta
oacoeeo a
la
prq¡iedBd
prarov1da
ID"
Patr
de
e-
de
la
Adn:inist7'8ciáJ..
entidades
oficiales
o
de
praBXiáJ
pmlica
y
fornula
18 ¡:JiI"'eIM'Ite 8011ci
t:u:i
cal.
cxnx:im1ento plero
de
las
l'tt1rIlIS
q.e
rige
la
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de
viviendls
de
la
Oficina
LicJ1idiD:n
c.ntnú
y
portiaJlares
de
este
c:xn:>JnIO.
a
••••••
de
••••••••••••••••••
del.98
FIRMA
OEL
DECLARANTE,
5318 Sábado
21
febrero 1981
BOE
núm.
4S
ANEXO
:1;"'
Baremo
de
puntuación
aplicable alos
concursos
de
adjudicatarios
de
viviendu en
CODStruc:c:ión
odesocupadas
Puntos
.
Puntuación
por
relación
de
sen
..
icio~
Solicitante
en
situación
de
Servicio
activo
con
destino
oficial en
la
localidad donde radiquen las viviendas
concursadas
,..........................
25
Solicitante
en
situación
de
servicio activo
COD
destino
oficial en distinta localidad 5
Solicitante jubilado oviudo.
de
personal
de
la
Adminis-
tración empadronado oresidente en
Ja
localidad
donde
radiquen
las
viviendas cancunadas tS
Solicitante
en
situación
de
excedente
Que
no
lo
sea
~r
interés
particular,
suspenso provisional o
en
situaclón
de
servicios especiales empadronado oresidente
en
la
localidad donde radiquen las viviendas ofertadas
..
12
Por
cada
tres
años
completos
de
servicios
al
Estado
u
otras
Administraciones
Públicas
(hasta
un
máximo
de
3punios) .
Por
cada
período
completo
de
seis
años
sobre
el
período
anterior
.
Puntuación por situación familiar
Por cónyuge no
separado.............................
5
Por
estado
de
viudo,
separado
o
soltero
con
hijos
conviventes
en
los
tres
supuestos
3
Por
el
primer
hijo,
convivente y
con
dependencia
económica
del
solicitante 2
Por
cada
hijo
restante,
convivente y
con
dependencia
económica
del
solicitante .
Por
cada
ascendiente,
en
primer
grado
del
solicitante o
de
su
cónyuge,
conviventes y
con
dependencia
econó-
mica
del
solicitante .
Puntuación por situación de vivienda
Si
el
solicitante
o
cualquier
miembro
del
núcleo
familiar
convivente
dispone
de
vivienda atítulo
de
propietario'
arrendatario,
u
otro
titulo
de
posesión
análo~o
que
tenga
la
condición
de
insuficiente
o
mal
acondiCIonada
según
las
normas
del
correspondiente
concurso
.....
S
Si
el
solicitante
tiene
la
condición
de
precarista
según
las
normas
del
concuna 6
En caso de igualdad de puntuación entre
peticionari~s,
la
prelación de orden de lista
se
establecerá en razón al mayor
uempo
de residencia inintelTllmpida -en
desuno
OfiClal
en la localIdad
donde
radiquen
las
viviendas.
Sólo
se
otorgafd.
puntuación
por
18:s
sit.uaciones
declaradas
en
~a
solicitud, efectivas a
la
fecha
de
tennmaclón
del
plazo
del
an.unclo
de
la
convocatoria y
que
además
sean
oportunamente
acreditadas
documentalmente.
En
cada
convocatoria
se
determinarán
las
condiciones
para
obtener
la
puntuación
de
insuficiencia
o
mal
acondicionamiento de
la
vivienda,
así
como
los
documentos
justificativos
de
las
situacio-
nes alegadas.
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
4607
REAL
DECRETO
223/1987. de 20 de febrero, sobre
tipos de intef'h
en
actuaciones de rehabilitación de
viviendas.
El notable ysostenido detcenso en los tipos
de
interét de las
operaciones activas
de
las diver$8S Entidades financieras, yel
consiguiente reajuste
de
los tipos aplicables
en
los Convenios entre
éstas yel Mil11sterio
de
Obras PUblicas yUrbanismo
para
la
finanCIaCión de las actuaciones prote¡ibles en materia de vivienda,
aconseja modificar el aetual sistema
de
subsidiación de tipos de
interés en actuaciones de rebabililación
de
viviendas de forma que
guarde coherencia con el oon-espondiente aviviendas
de
proteccIón
oficial
de
promoción
pri
..
da
de
nueva construcción;
En su
virtud,
y a
Jl!"?PUe5la
de
los
Ministros de Economía y
Hacienda y
de
Obras
PúblK:as
yUrbanismo, previa deliberación del
Consejo de
Minis1nlI
en
su
reunión del
ella
20
de
febrero de 1987,
DISPONGO:
Artículo único.-La subvención pan:ial de intereses aque
se
refiere el artlculo
14
del
Real
Decmo 2329/1983, de 28 de julio,
se
determinará
por
el
Ministerio de Obras PUblicas yUrbanismo, en
la siguiente forma:
a) En las actuaciones de rebabilitación en régimen libre, la
necesaria
para
que
el interés del prestatario
sea
el
10
por
100.
b) En las actuaciones
de
rebabililación en l'éfiI)len libre
cuando tengan por objeto edificios destinados aVIviendas en
alquiler oque
es!tn
incluidas
en
áreas
de
rehabilitación integradas,
col\iuntos histórico-artísticos declarados ocatalogados de protec-
ción previstos
en
el artlculo
25
de
la
Ley sobre Régimen de Suelo
yOrdenación Urbana, la necesaria para
que
el interés del prestata-
rio
sea
el 7
por
100.
c) En actuaciones de rehabilitación
en
régimen prote¡ido en
todos los supuestos la necesaria
para
que
el interés del prestatario
sea el 7
por
lOO.
La
misma
subvención parcial
de
intereses
será
de
aplicación
en
el periodo
de
carencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Quedan derogadas CW\"tas disposiciones de igual o
inferior rango
se
opongan alo dispuesto en el presente Real
Decreto. .de
Segunda.-Por los Ministros
de
Economia yHac¡enda y
Obras PUblicas yUrbanismo,
Podrán
dieta"",
en
el
marco de
.us
competencias, cuantas disposiciones sean necesanas para el desa-
rrollo yaplicación de la presente norma. . .
Tercera.-El
present~
Real Decreto
en~
en vigor al día
siguiente a
su
publicaetón
en
el OfiCIal del Estado".
Dado
en
Madrid a
20
de febrero
1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Relaciones
COD
lu
Cortes
yde
la
Secre1arf.
del
Gobierno,
VIRGIUO
ZAPATERO
GOMEZ

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