ORDEN de 30 de junio de 2000 por la que se convoca concurso para la contratación de líneas de crédito en euros movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro.

MarginalBOE-A-2000-12770
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de junio de 2000 por la que se convoca concurso para la contratación de líneas de crédito en euros movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro.

El artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda diversas facultades relacionadas con la emisión, colocación y gestión de los instrumentos de Deuda Pública. En particular, el apartado 1 del citado artículo 104 faculta al Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contracción de Deuda Pública, establecer su representación, plazo, tipo de interés y demás características, así como formalizar, en su caso, tales operaciones en representación del Estado.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, estableció la separación de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y, posteriormente, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, modificó la estructura de ambos Departamentos, asignando las competencias en materia de Deuda Pública al Ministerio de Economía.

Así, las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Ley General Presupuestaria al Ministro de Economía y Hacienda se entienden conferidas al Ministro de Economía.

Además, sin perjuicio de lo anterior, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 9 de mayo de 1995, en su apartado 2, autorizó la contratación con entidades financieras de líneas de crédito en pesetas, movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro, delegando en el Director general del Tesoro y Política Financiera las facultades necesarias para concertar y formalizar las citadas líneas y, en particular, para establecer los importes y plazos de vencimiento, seleccionar las entidades financieras participantes y establecer el procedimiento por el que se determinará el tipo de interés aplicable a las disposiciones.

Haciendo uso de tales atribuciones, en julio de 1997 se contrataron dos líneas de crédito en pesetas movilizables mediante la emisión de Letras del Tesoro. Estando ya próxima a finalizar la vigencia de tales contratos, la utilidad que ha resultado tener este instrumento en la gestión de la Deuda Pública y de la Tesorería del Estado anima a repetir la contratación de nuevas líneas, con una estructura similar a la anterior.

Como quiera que, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, desde el 1 de enero de 1999, el euro es la moneda del sistema monetario nacional, sustituyendo a la peseta sin solución de continuidad y de modo íntegro, la delegación de las facultades necesarias para contratar líneas de crédito en pesetas se entiende hecha para contratar líneas de crédito denominadas en euros.

Las facultades mencionadas han sido delegadas en el Director general del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado segundo, letras a) y g), de la Orden del Ministerio de Economía, de 8 de junio de 2000, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

Primero.--Disponer la contratación de la línea o líneas de crédito en euros, movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro a plazos coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en el concurso que la presente Orden convoca. El importe máximo de la línea o líneas de crédito a contratar como consecuencia de este concurso será de 10.000.000.000 de euros. Cada línea de crédito a contratar con arreglo a la presente Orden tendrá las siguientes características:

  1. Su importe mínimo será de 1.500.000.000 de euros y las cuantías superiores serán, en todo caso, múltiplos enteros de 100.000.000 de euros.

  2. El plazo de vigencia de cada línea será de tres años a contar desde la fecha de la formalización del correspondiente contrato.

  3. El plazo de vencimiento de las disposiciones de fondos que se efectúen será determinado en cada una de ellas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pero siempre por un período comprendido entre un mínimo de quince días naturales y un máximo de tres meses.

  4. Cada disposición irá precedida de un preaviso que se realizará como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la disposición cuando se trate de solicitudes inferiores al 50 por 100 del importe de la línea de crédito y setenta y dos horas antes como mínimo para las iguales o superiores al citado 50 por 100.

  5. El tipo de interés de cada disposición será el tipo de referencia al que se refiere la letra f) siguiente menos el diferencial fijo, expresado en puntos básicos, ofertado por la/s entidad/es acreditante/s.

  6. El tipo de interés de referencia será el tipo Euribor de la Federación Bancaria Europea para el plazo de disposición de los fondos, expresado con tres decimales, correspondiente al día anterior a la fecha de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y publicado en Reuters en la página Euribor.

    En el supuesto de que para el plazo de la disposición no existiese el tipo mencionado, se aplicará el tipo de interés resultante de la interpolación lineal entre los tipos de interés Euribor hechos públicos por la Federación Bancaria Europea para los dos...

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