Decreto 275/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales limítrofes de Higuera de Llerena y Maguilla, provincia de Badajoz.

MarginalBOE-A-2012-345
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

La alteración parcial de los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla, ambos de la provincia de Badajoz, respecto a la línea divisoria de ambos municipios que afecta a una porción de terreno de extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos setenta metros y doce decímetros cuadrados, que serán segregados del municipio de Maguilla para su agregación al término limítrofe de Higuera de Llerena, fue aprobada definitivamente por acuerdo de las respectivas Corporaciones, en sesión plenaria de fecha 20 de marzo de 2010, el Ayuntamiento de Higuera de Llerena, y en sesión plenaria de 9 de julio de 2010, el Ayuntamiento de Maguilla, por mayoría absoluta del número legal de miembros en ambos casos.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la alteración parcial de los términos municipales solicitada, informándose favorablemente la viabilidad del expediente.

Que las razones de índole administrativa y económica del expediente de alteración parcial de los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla derivan de la existencia de la Aldea de Rubiales, que pertenece y depende del Ayuntamiento de Higuera de Llerena, la cual resulta dividida por la línea divisoria de los términos de ambos municipios, siendo un núcleo de población cuya parte a la que afecta el expediente, de no llevarse a cabo tal modificación, quedaría privado de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento al que pertenece.

Dado el escaso alcance territorial de la segregación que se pretende llevar a cabo, no supone privar de recursos a ninguno de los dos municipios, permitiendo que las viviendas situadas en la porción de terreno afectada por el expediente de alteración del término municipal, puedan disfrutar de los servicios públicos que actualmente presta el municipio de Higuera de Llerena para el...

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