Real Decreto 2515/1986, de 21 de Noviembre, por el que se regulan las Condiciones y Limites en que determinados puestos de Trabajo en centros publicos de Investigacion pueden ser autorizados como de Prestacion a Tiempo parcial.

MarginalBOE-A-1986-32190
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 4., 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, establece la posibilidad de que los catedraticos y profesores titulares de Universidad y los catedraticos de Escuelas Universitarias puedan compatibilizar su funcion docente con otros Puestos de Trabajo de caracter exclusivamente investigador en centros publicos de investigacion, siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestacion a tiempo parcial. En relacion al puesto docente, el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre regimen del profesorado universitario, regula las condiciones en las que se prestaran servicios a tiempo parcial. Resulta, por ello, necesario dictar las normas reguladoras analogas para el puesto investigador.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 21 de noviembre de 1986,dispongo:

Articulo 1 Los Puestos de Trabajo de caracter exclusivamente investigador en los centros publicos de investigacion podran desempeÒarse en regimen de dedicacion a tiempo parcial.

Art. 2. 1. Los Ministerios de los que dependen o esten adscritos dichos centros autorizaran los Puestos de Trabajo de caracter exclusivamente investigador que sean susceptibles de prestacion a tiempo parcial, a propuesta razonada del Director del Centro correspondiente.

  1. Asimismo fijaran las jornadas de dichos puestos de trrabajo, con un minimo de veinte horas y un maximo de treinta horas semanales, que se distribuiran diariamente en horario igual y sin interrupcion.

  2. La relacion de Puestos de Trabajo que sean autorizados como de prestacion a tiempo parcial en virtud de lo previsto en el presente Real Decreto, sera comunicada por los Subsecretarios de los correspondientes Ministerios a La Secretaria de Estado para la Administracion publica.

Art. 3. El personal que desempeÒe a tiempo parcial puesto de trabajo de caracter exclusivamente investigador, experimentara una reduccion sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto basicas como complementarias, proporcional a la reduccion horaria.

Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo docente seran las que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del profesorado universitario, sin perjuicio de las limitaciones que sean legalmente aplicables.disposiciones finales primera. Los Ministerios De Educacion y Ciencia y para las Administraciones publicas determinaran los centros publicos de investigacion a los que sera de aplicacion el presente Real Decreto.

Segunda. Se autoriza al Ministro para las Administraciones publicas para dictar las normas que sean precisas para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 21 de noviembre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann

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