Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-8906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. De conformidad con su disposición final primera, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la citada directiva mediante la modificación del anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera .

La presente disposición ha sido sometida al informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

En el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina, por los que figuran en el anexo de esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta...

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