Real Decreto-Ley 2/1988, de 25 de Marzo, sobre Limite de la Obligacion de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas para el Ejercicio de 1987.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 1988
MarginalBOE-A-1988-8176
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El artículo 87 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, ha modificado el precepto de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a la obligación de declarar, elevando el límite cuantitativo para los perceptores de rendimientos del trabajo.

Existe, en consecuencia, una expectativa generalizada entre los contribuyentes de dicho Impuesto, de que, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, los límites de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos de trabajo son los establecidos en ella, lo que pudiera dar lugar a dudas y omisiones involuntarias, perjudiciales para los sujetos pasivos, en la presentación de las declaraciones correspondientes al ejercicio 1987.

Por otra parte, la realidad socioeconómica sobre la que incide el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hace aconsejable igualmente aplicar al ejercicio 1987 la previsión contenida en la norma presupuestaria para 1988, descargando de la obligación formal de declarar a economías modestas, principalmente basadas en rentas derivadas de su trabajo personal.

Dada la proximidad de la apertura del período de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1987, resulta de urgente necesidad la adopción de las medidas pertinentes para la consecución de los fines indicados, sin que sea posible la tramitación y aprobación de un proyecto de ley ordinario antes del 1 de mayo.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1987, el apartado uno del artículo 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:

Estarán obligados a presentar declaración:

Uno. Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio sometidos al Impuesto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos por obligación personal o, en su caso, las unidades familiares que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Obtener rendimientos del trabajo exclusivamente o conjuntamente con rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Que el conjunto de los ingresos no exceda de 840.000 pesetas.

2. Que los rendimientos del capital mobiliario conjuntamente con los incrementos de patrimonio no superen la cifra de 200.000 pesetas anuales brutas.

Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de la vivienda propia que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo o unidad familiar, no se tendrán en cuenta a efectos del límite conjunto de 840.000 pesetas señalado en el número 1.

b) Obtener ingresos íntegros inferiores a 500.000 pesetas anuales, computándose, en su caso, todos los de la unidad familiar. A estos efectos, tampoco se computarán los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 25 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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