Orden de 24 de septiembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 1755/1979, de 6 de Julio, que establece limitaciones en las cantidades anuales de combustibles líquidos que se permite consumir en calefacción.

MarginalBOE-A-1979-23663
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1755/1979, de 6 de Julio, limitó el uso de los Suministros de fuel-Oil y gasóleo c para calefacción de edificios públicos y privados del Area del monopolio de petróleos al 80 por 100 de las cantidades suministradas a cada consumidor, en el período de Doce meses anterior al 1 de Julio de 1979.

En el citado Real Decreto se encomendaba al Ministerio de Industria la determinación de los límites correspondientes a los consumos de calefacción iniciados con posterioridad al 1 de Julio de 1978. Para tal fin, se preveía la fijación, en función de las distintas zonas climáticas del país, de unos módulos en basé a la superficie cubierta calefactada.

Para la determinación de las zonas climáticas, se ha resuelto la adopción de las que fueron establecidas en el Decreto 1490/1975, de 12 de junio. En cuanto los módulos a utilizar, se han elegido los que resultan de la Aplicación de la adecuada fórmula de recknagel, deducido el 20 por 100 que prevé el Real Decreto 1755/1979, de 6 de Julio.

En su consecuencia, Este Ministerio de Industria y Energia ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las zonas climáticas que se emplearán para deducir los límites de consumo de combustibles, a que alude el artículo 5. Del Real Decreto 1755/1979, de 6 de Julio, serán las descritas en el Decreto 1490/1975, de 12 de junio, esto es:

Zona "z" con necesidades de aportación de mas de 1.500 grados-Dia anuales.

Zona "y" con necesidades de aportación de 1.000-1.500 grados-Dia anuales.

Zona "x" con necesidades de aportación...

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