ORDEN APA/1032/2003, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Mayo de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-8900 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/1032/2003, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.
La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/782/2003, de 4 de abril, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.
Los últimos informes científicos disponibles, elaborados por el Instituto Español de Oceanografía, ponen de manifiesto que las concentraciones en superficie de fuel, en las áreas del Caladero del Cantábrico y Noroeste situadas, tanto al norte de Punta de Langosteira, como al sur de Punta Insua, son actualmente muy bajas y, por tanto, compatibles con la pesca de cerco, haciendo, por consiguiente, aconsejable levantar la prohibición del ejercicio de dicha modalidad pesquera en estas zonas. No obstante, es conveniente mantener prohibida esta actividad en el sector del Caladero comprendido entre Punta de Langosteira y Punta Insua. Por otra parte, se considera, asimismo, necesario seguir manteniendo la prohibición para la pesca de arrastre, dentro de la franja costera de 12 millas, comprendida entre Punta Candelaria y Cabo Corrubedo.
Todo ello hace aconsejable, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas y el sector pesquero, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero 'Prestige', adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud dispongo:
Se modifica el artículo 2 de la...
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