ORDEN APA/782/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6986
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/782/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/700/2003, de 28 de marzo, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

Los últimos informes elaborados por el Instituto Español de Oceanografía ponen de manifiesto que las concentraciones de fuel, en la zona del Caladero del Cantábrico y Noroeste situada al este de Punta Candelaria, tanto en superficie como en fondo, son actualmente muy bajas y, por tanto, compatibles con las operaciones de pesca, lo que hace recomendable la apertura de la pesca de cerco en dicha zona. Por otra parte, se considera necesario seguir manteniendo la prohibición para la pesca de arrastre, dentro de la franja costera de 12 millas, en la zona que resultó mas afectada por los vertidos de productos petrolíferos, esto es la comprendida entre Punta Candelaria y Cabo Corrubedo.

Todo ello hace aconsejable, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas y el sector pesquero, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero 'Prestige', adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del...

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