ORDEN CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la concesión de licencia para el personal funcionario de los organismos públicos de investigación para el desarrollo de actividades en empresas de base tecnológica.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la concesión de licencia para el personal funcionario de los organismos públicos de investigación para el desarrollo de actividades en empresas de base tecnológica.

El artículo 88.Dos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, relativo a la creación o participación por parte de los organismos públicos de investigación en sociedades mercantiles.

El apartado 2 del citado artículo 19 reguló una nueva licencia para los funcionarios de los organismos públicos de investigación que pasen a prestar servicios en las sociedades mercantiles creadas o participadas por dichos organismos, para desarrollar tareas directamente relacionadas con la actividad científica o técnica que realicen en el organismo en el que estén destinados.

En este sentido, el objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento de concesión de estas licencias, así como de sus condiciones y requisitos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de licencias a los funcionarios de carrera en servicio activo y que realicen actividades de investigación científica o técnica en alguno de los organismos públicos de investigación que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, pasen a prestar servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas directamente por los citados organismos.

Segundo. Condiciones y requisitos para la concesión de licencia.

  1. La concesión de la licencia se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que los organismos públicos de investigación tengan en la realización de los trabajos científicos y técnicos que se vayan a desarrollar en la sociedad mercantil.

  2. La licencia para prestar servicios en sociedades mercantiles se concederá para el desarrollo de tareas que estén directamente relacionadas con la actividad científica o técnica que el funcionario viniera...

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