Orden ECI/1305/2006, de 25 de abril, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2006-2007.

MarginalBOE-A-2006-7862
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/1305/2006, de 25 de abril, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2006-2007.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación prevén el establecimiento de ayudas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, que compensen condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

Con este objetivo, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando un número mayor cada año de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el espectro de familias que se han beneficiado de estas ayudas.

A su vez, la mayor parte de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos, Diputaciones y Ciudades Autónomas han puesto en marcha, con modelos diferentes, convocatorias de ayudas o programas de gratuidad complementarios a los llevados a cabo por el Ministerio.

En estas circunstancias y con el fin de seguir ampliando el número de familias beneficiarias y optimizar el empleo de los recursos públicos, el Ministerio de Educación y Ciencia ha iniciado los trámites necesarios para suscribir convenios de colaboración, para el curso académico 2006-2007, con aquellas Comunidades Autónomas que están desarrollando en sus respectivos ámbitos de competencia programas de gratuidad o de ayudas que resultan armonizables con el programa estatal. A través de dichos convenios el Ministerio de Educación y Ciencia colaborará en la financiación de los referidos programas de gratuidad o ayudas de las Comunidades Autónomas, destinando una parte de los fondos que, en cursos anteriores, se dirigían a ayudas individualizadas. Los referidos convenios garantizarán que todos los alumnos que hubieran sido adjudicatarios de las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia resulten beneficiarios de estos programas, dándose, así, cumplimiento al compromiso de que todas las familias por debajo de un mismo umbral de renta en cualquier parte del territorio obtengan una ayuda de los poderes públicos

Pero, hasta tanto el citado plan se haya implantado con carácter general, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas y así se lleva a efecto, para el próximo curso 2006-2007, a través de la presente Orden Ministerial.

Por otra parte, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá, también en el curso 2006-2007, un programa específico de cobertura de los libros de texto para los alumnos de su propio territorio de gestión, es decir para los alumnos de Ceuta, Melilla y de los centros españoles en el exterior.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1

Se convocan 448.583 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 40.372.470,00 euros para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en las Comunidades Autónomas y en los cursos de enseñanza obligatoria que se relacionan en el anexo I a la presente Orden.

Artículo 2

1 La cuantía individual máxima de las ayudas será de 90,00 euros.

  1. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3
  1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el anexo I que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2005-2006, siempre que no repitan curso y que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:

    Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

    Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el anexo I cuya renta en el año 2005 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

    Euros

    Familias de 1 miembro

    7.695,00

    Familias de 2 miembros

    12.535,00

    Familias de 3 miembros

    16.461,00

    Familias de 4 miembros

    19.525,00

    Familias de 5 miembros

    22.157,00

    Familias de 6 miembros

    24.699,00

    Familias de 7 miembros

    27.101,00

    Familias de 8 miembros

    29.490,00

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.368,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4
  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2005 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    Primero.-Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

    Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

  3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

  5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2005 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

    Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 5
  1. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.

    Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

  2. No podrán concederse las ayudas a los alumnos que la hubieran obtenido en el curso 2005-2006 y no hayan promocionado de curso en 2006-2007.

Artículo 6
  1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo II a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mec.es.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 31 de mayo de 2006, inclusive.

    Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 31 de mayo, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo.

  3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2006-2007.

  4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

    La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al...

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