Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de junio de 2011, por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.

MarginalBOE-A-2011-11175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

A los efectos de dar publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio, por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo mencionado cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 24 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

ACUERDO POR EL QUE SE LIBERAN EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS EN EL MARCO DE UNA ACCIÓN COORDINADA DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE LA ENERGÍA

El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha Ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.

El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.

En este sentido, debe resaltarse el papel que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, encomienda a CORES como corporación de derecho público encargada del control de las existencias mínimas de seguridad así como de la constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas, funciones que se articulan con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como órgano sustantivo de las actuaciones nacionales en el marco de la seguridad de suministro

Por otra parte, España, como miembro de la Unión Europea, está obligada a cumplir la normativa comunitaria (Directivas 68/414/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, así como Directiva 98/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR