Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Libardo Ernesto Gutiérrez Tamargo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Getafe, n.º 2, doña Mercedes Rajoy Brey, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo.

MarginalBOE-A-2006-18729
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Libardo Ernesto Gutiérrez Tamargo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Getafe, n.º 2, doña Mercedes Rajoy Brey, a inscribir un testimonio de Auto recaído en Expediente de dominio para Reanudar el Tracto Sucesivo.

Hechos

I

En Expediente de Dominio para Reanudar el Tracto Sucesivo, Procedimiento 390/2001, promovido por don Libardo Ernesto Gutiérrez Tamargo ante el Juzgado de Primera Instancia, n.º 5, de Getafe, por Auto de 31 de marzo de 2003, se declara la reanudación del tracto sucesivo de la finca registral, n.º 1760 del Registro de la Propiedad de dicha ciudad, n.º 2 y, en consecuencia, se acuerda se inscriba a nombre del promotor.

II

Presentado el citado testimonio de Auto en el Registro de la Propiedad de Getafe, n.º1, con fecha 5 de noviembre de 2004 fue calificado negativamente. Siendo subsanados los defectos apreciados por la Registradora por escrito de 20 de enero de 2005, por nueva calificación de fecha 7 de febrero de 2005, se tuvieron por subsanados algunos defectos, persistiendo en el criterio de no poderse identificar la finca en el Registro de la Propiedad por no describirse como determina el artículo 51.2 del Reglamento Hipotecario, e instando como modo de subsanación la referencia del artículo 53 de la Ley 13/1996.

Solicitada al órgano judicial nueva resolución, con fecha 7 de julio de 2005, fue dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia, n.º 5, de Getafe, el cual se calificó como sigue: calificado el precedente escrito de subsanación, suscrito el día 7 de julio de 2005 por don L. Ernesto Gutiérrez Tamargo, con firma sin legitimar, en unión de diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2005 por la que se rectifica el auto dictado el 31 de marzo de 2003 por el titular del Juzgado de Primera Instancia Número cinco de Getafe, en el Expediente de reanudación de tracto número 390/2001, y que ha sido presentado en unión del mismo el día 20 de julio de 2005, la Registradora que suscribe, reitera la suspensión de la inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: El documento, testimonio del auto antes referido, presentado el día 4 de noviembre de 2004, suspendido el día 5 de noviembre de 2004 y nuevamente el 7 de febrero de 2005, tomada anotación de suspensión el día 8 de marzo de 2005 a solicitud del presentante, por el defecto subsanable de no ser posible la identificación de la finca, por no describirse de conformidad con la...

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