Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias.

MarginalBOE-A-1988-20981
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma del Principado de Asturias
Rango de LeyLey
BOE núm. 212 Sábado 3septiembre 1988 26597
Sr. Subdirector general de Energía Eléctrica.
Exposición de motivos
LEY REGULADORA DE
LAS
TASAS DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
"
,
.~
,
,
,
Por
su
parte,
la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, establece en su artículo
7.2
que ({cuando
el
Estado olas Corporaciones Locales transfieran alas
Comunidades Autónomas bienes de dominio público para cuya utiliza-
ción estuvieran establecidas tasas ocompetencias en cuya ejecución o
desarrollo presten servicios orealicen actividades igualmente gravadas
con tasas, aquellas yéstas se considerarán como tributos propios de las
respectivas Comunidades».
Por último, el
ya
citado Estatuto de Autonomía para Asturias. en
su
artículo
20,
determina que
({el
Principado de Asturias asume desde su
constitución todas las competencias, medios yrecursos que según
la
Ley
correspondan ala Diputación Provincial de Oviedo».
Los preceptos reseñados configuran
el
actual sistema regulador de las
tasas del Principado de Asturias, integrado
por
las que se han asumido
de
la
Diputación Provincial de Oviedo; aquéllas cuya titularidad
se
ha
ido asumiendo alo largo del proceso de transferencia de competencias
ytraspasos de funciones yservicios de la Administración
~el
E~t~do
a
la
Comunidad Autónoma. ylas expresamente creadas por
dISpOSICIOnes
legales emanadas de la
Junta
General del Principado de Asturias.
Culminado
el
proceso de traspaso de funciones yservicios inherentes
alas competencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía,
se
hace preciso unificar la normativa de las tasas existentes actualmente en
el
Principado de Asturias
por
resultar
la
actualmente vigente, además de
heterogénea ycompleja. en algunos casos obsoleta, yen otros, de
naturaleza parafiscal.
No obstante. el objeto de esta Ley no se agota en una mera
refundición de los textos en vigor, sino que persigue dos metas más
ambiciosas. cuales son:
a) Racionalizar
el
actual cuadro de tasas del Principado de Astu-
rias.
b) Ajustar
la
nonnativa
reguladora de las tasas alos principios
fiscales recogidos en la Constitucion española, la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas y
el
Estatuto de Autono-
mía para Asturias.
Por
lo que se refiere ala primera de las metas expuestas. la
racionalización supone,
por
un lado, una adecuación
de
las tasas alos
servicios realmente prestados, lo que conlleva la supresión de aquellas
que gravan servicios en la actualidad inexistentes yla creación de otras
como consecuencia de la prestación de nuevos servicios
por
la Adminis-
tración aUlónomica; ypor otro lado, recoger en las tasas la ampliación
de los servicios subsistentes, bien
por
la incorporación de nuevas
tecnologías obien
por
el desarrollo del esfuerzo
humano.
En
cuanto alos principios fiscales que han inspirado la racionaliza-
ción de esta
nonna,
son de destacar:
El
principio de legalidad yde
reserva de Ley en materia tributaria, el principio
de
universalidad
presupuestaria, de no afectación yde unidad de caja, también el
principio de suficiencia financiera yde capacidad económica.
Por
último, pero no
por
ello menos importante,
el
principiO de seguridad
jurídica para
el
contribuyente, que se manifiesta tanto en
el
desarrollo
de
nonnas
claras yfácilmente aplicables como en la detenninación de
las vías de recurso frente aJos actos
de
la
administración.
Disposiciones comunes
Artículo
1.
Concepto.-1. Son tasas del Principado
de
Asturias los
tributos exigibles
por
la Administración autonómica, cuyo hecho impo-
nible consista en la utilización del
dominio
público, la prestación
de
un
servicio público ola realización
por
la Administración
de
la
Comunidad
Autónoma de una actividad que se refiera, afecte obeneficie de
modo
particular al sujeto pasivo ycuyos rendimientos se ingresen íntegra-
mente en la Tesorería del Principado, estando prevista su exacción en
las Leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma,
2.
Son tasas exigibles
por
la Administración del Principado de
Asturias:
a) Las reguladas en la presente Ley.
b)
Las demás que puedan establecerse
por
la
Comunidad
Autó-
noma através de las correspondientes Leyes Tributarias de la
Junta
General del Principado.
c) Aquellas que el Estado olas Corporaciones Locales puedan
transferir
al
Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en
el
artículo 7.2 de la Ley Orgánica
8/1980,
de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comu_nidades Autónomas.
An.
2.
Régimen
jurfdico.-Las
tasas del Principado
se
regirán:
a)
Por
la presente Ley y
por
las Leyes
de
la
Comunidad
Autónoma
en materia tributaria.
b)
Por
la
Ley 6/1986, de
31
de mayo, de Régimen Económico y
Presupuestario del Principado
de
Asturias.
c)
Por los Reglamentos generales ydemás disposiciones que las
desarrollen.
d) Con carácter supletorio,
por
la
Ley General Tributaria.
el
Reglamento General de Recaudación ydemás
Normas
concordantes del
Estado.
TITULO PRELIMINAR
LEY
5/1988, de 22
de
julio, Reguladora
de
las Tasas del
Principado de Asturias.
RESOLUCION
de 1de septiembre de 1988, de
la
Dirección
General de
la
Energ[a, por
la
que se autoriza transitoría-
men/e
la
aplicación
de
la
discriminación horaria
esta-
cional.
EL
PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20981
20980
COMUNIDAD
AUTONOMA
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
La Constitución española, en
su
artículo 156.1, establece
aue
las
Comunidades
autónomas
gozarán de
autonomía
financiera para
el
desarrollo yejercicio de sus competencias,
detenninando
el artículc
siguiente en su apartado
1,
b),
que los recursos
de
las mismas están
constituidos por «sus propios impuestos, tasas ycontribuciones espe-
ciales».
En análogo sentido se manifiesta
el
Estatuto de Autonomía para
Asturias al enumerar. en
el
artículo 44. entre los recursos de la Hacienda
del Principado
«1os
rendimientos procedentes de los tributos propios».
Sea notorio que
la.
Junta
General del Principado ha aprobado, yyo,
en nombre de Su Majestad
el
Rey, yde acuerdo con lo dispuesto en el
articulo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en
promulgar
la
siguiente Ley Reguladora de las Tasas del Principado de
Asturias.
El
punto
séptimo de
la
Orden de 9de febrero de 1988 establece que
los
abonados que así
lo
soliciten a
su
Empresa eléctrica ytengan
instalados los equipos adecuados, podrán acogerse al sistema de discri-
minación horaria estacional apartir del 1de septiembre de 1988.
El
párrafo tercero
del
punto 3.2.3
del
anexo
1,
titulo 1de la citada
Orden, determina que
la
autonzación de uso de los equipos corresponde
a
la
Dirección General de
la
Energía.
Como quiera que
por
esta Dirección General
de
la Energía no se ha
emitido autorización para ningún equipo, ycon objeto de posibilitar la
aplicación del citado sistema,
Esta Dirección General de
la
Energía
ha
tenido abien resolver:
Primero,-A efectos de la aplicación de la discriminación horaria
estacional prevista en
el
apartado 7,° de la Orden de 9de febrero de }988
durante
el
período 1de septiembre al
31
de octubre. se autoriza con
carácter transitorio la utilización de equipos que
pennitan
diferenciar
los consumos efectuados en cada uno de los períodos establecidos.
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Exista acuerdo entre
el
abonado
ysu Empresa suministradora,
tanto en la aplicación del sistema como en los eqUIpos yforma de medir
la
energía correspondiente alos distintos períodos horarios.
_b) _Compromiso
por
parte del abonado de instalar los equipos
adecuados antes del
31
de octubre de 1988.
Segundo.-El no cumplimiento de la condición b) del
punto
primero
supondrá la refacturación del periodo correspondiente con
la
discrimi-
nación horaria que se hubiese aplicado con anterioridad.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor apartir del día 1de
septiembre
de
1988.
Madrid. 1de septiembre de 1988.-EI Director general. Víctor Pérez
Pita.
26598 Sábado 3septiembre
1988
BOE núm. 212
CAPITULO PRIMERO
TITULO
PRIMERO
Consejería de
la
Presidencia
Estarán exentos de pago de estas tasas quienes se encuentren en
situación
de
paro,
que
acreditarán con
la
presentación de la
c~rtilla
de
demandante
de
empleo
expedida con
un
mes de antelación ala fecha de
la
convocatoria de la oposición,
como
mínimo.
Art. 19. Afectación.-Los ingresos
que
se produzcan
por
~plicación
de esta tasa
podrán
afectarse,
en
todo o
en
parte, asatIsfacer las
indemnizaciones por asistencia
de
los
miembros
que
componen
los
Tribunales oComisiones Juzgadoras y
demás
gastos necesanOS
para
el
funcionamiento de los
mismos
yel desarrollo de los procedimientos
selectivos, de acuerdo con lo previsto en las
normas
dictadas al respecto.
2.000
1.500
900
400
300
Pesetas
Por
la
inscripción en pruebas selectivas de acceso aplazas
del grupo
A.
, , .
Por
la
inscripción en pruebasselectivas de acceso aplazas
del grupo
B.
__
..
..
-.-
.
Por
la inscripción en pruebas selectivas de acceso aplazas
del grupo
C.
.
,...
.
Por
la
inscripción
en
pruebas selectivas de acceso aplazas
del grupo
D,.......
. _.
..
. . _
..
. .
Por
la
inscripción en pruebas selectivas de acceso aplazas
del grupo E..
Tasa
por inscripción en
las
pruebas de acceso ala Función Pública
del Principado de Asturias
Art. 15. Hecho imponible.-Constituye el hecho
imponible
de
la tasa
la
inscripción
en
las convocatorias
de
selección de personal para acceder
ala Función Pública del Principado
de
Asturias.
Art. 16. Sujeto pasiro.-Son sujetos pasivos de la tasa quienes
soliciten la inscripción
para
realizar las pruebas de ingreso en la
Administración Pública del Principado de Asturias.
Art.
17.
Dcvengo.-La tasa se devengará
en
el
momento
de presentar
la solicitud.
Art. 18. Tarifas.-La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente
tarifa:
a)
Dinero
de curso legal.
b) Cheque otalón de cuenta corriente bancaria ode Caja Rural o
de Ahorros, certificado o
conformado
por
la
Entidad
librada.
c)
Transferencia bancaria ode Caja Rural ode Ahorros.
d)
Giro
postal tributario.
2.
Por
la
Consejería de Hacienda, Economía yPlanificación se
podrá
establecer la obligatoriedad de utilización de alguno oalgunos de
estos medios.
Art. 10. Recaudación.-La recaudación de las tasas,
una
vez agotado
el
penado
voluntario de ingreso, se realizará mediante el procedimiento
de apremio.
Art.
11.
Aplazamiento yfraccionamiento.-Corresponde ala Conse-
jería de Hacienda, Economía yPlanificación resolver las peticiones que
puedan
formular los sujetos pasivos solicitando la concesión odenega-
ción de los aplazamientos ofraccionamientos del pago de las tasas,
siempre que se preste garantía suficiente yen las condiciones
detennina·
das reglamentariamente.
El
aplazamiento ofraccionamiento deberá ser
por
tiempo
determi-
nado.
Art. 12. Devolución,-Procederá la devolución de las tasas
satisfe~
chas cuando,
por
causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio
no
se preste, la utilización del
dominio
público
no
se autorice ola actividad
administrativa
no
se realice.
Art. 13. Infracciones ysanciones.-La
determinación
de las infrac-
ciones tributari"as ysu calificación, así
como
las sanciones correspon-
dientes, se regirán
por
las
normas
establecidas aeste respecto
en
las
disposiciones legales
en
materia
tributaria.
Art.
14.
Reclamaciones yrecursos.-1.
Contra
los actos de gestión
se
podrá
recurrir por' vía económico-administrativa
ante
el Consejero de
Hacienda,
Economía
yPlanificación, sin perjuicio del derecho a
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante
el órgano
que
dictó el acto.
2.
La resolución
'de
las reclamaciones económico-administrativas
agotará la vía
administrativa
y
podrá
ser
en
todo caso objeto de recurso
contencioso-administrativo.
Art.
3.
Reserva de Ley.-EI establecimiento, modificación y
supre~
sión de las tasas del principado de Asturias. así
como
las exenciones.
bonificaciones y
demás
beneficios
tributarios
de las mismas, deberán
regularse por
Ley
de la
Junta
General del Principado.
Art. 4. Régimen presupuestario yno afectación.-l.
El
régimen
presupuestario de los ingresos derivados de las tasas será el aplicable con
carácter general.a los recursos tributarios de la Comunidad Autónoma.
2.
El
producto
recaudatorio de las tasas del Principado se aplicará
en su totalidad ala
cobertura
de sus gastos generales, a
meDOS
que, a
título excepcional y
mediante
Ley de la
Junta
General, se establezca una
afectación concreta.
Art.
5.
Sujetos pasivos yresponsables.-I. Son sujetos pasivos
obligados
al
pago de las tasas,
en
concepto de contribuyente, las personas
fisicas ojurídicas
que
se
determinen
en
el régimen en concreto de cada
una de ellas que, con carácter general, utilicen el
dominio
público
autonómico, reciban
un
servicio público
por
esta
Comunidad
o a
quienes
se
refiera, afecte obeneficie de
un
modo
particular
una
actividad
de la Administración
autonómica.
2.
Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados
al pago de las tasas,
en
los
términos
expresados
en
el
apartado
anterior,
las herencias yacentes,
comunidades
de bienes y
demás
Entidades que,
carentes de personalidad juridica,
constituyan
una
unidad
económica o
un
patrimonio
separado susceptibles de imposición.
3.
La Ley
podrá
designar sustitutos del contribuyente
que
en
lugar
de éste están obligados a
cumplir
las prestaciones materiales yformales
de
la
obligación tributaria.
4. La concurrencia de
dos
o
más
titulares
en
el
hecho imponihle
obligará aéstos solidariamente, a
menos
que
expresamente se disponga
lo contrario
en
la
norma
reguladora
de
la tasa.
5.
Serán responsables subsidiarios del pago de las tasas los empica-
dos públicos obligados asu liquidación oexigencia, que, por negligencia
grave o
mala
fe,
no
realicen las gestines
oportunas
para
que
se
hagan
cfectivas o
que
accedan a
lo
solicitado
por
el sujeto pasivo
sin
que
por
.parte de éste,
cuando
así proceda, se hayan pagado,
afianzado'
o
consignado su importe. Yello, sin perjuicio de las sanciones
que
puedan
corresponder.
Art.6.
Devengo.-l. Las tasas se devengarán, según la naturaleza
del hecho imponible:
a)
Cuando
se inicie la utilización del
dominio
público, se preste
el
servicio ose realice
la
actividad
gravada
por
las mismas.
b)
Cuando
se autorice la utilización del
dominio
publico o
cuando
se
solicite la prestación del servicio oactividad.
2.
En caso
de
que
la exigibilidad
de
la tasa fuera
previa
ala
utilización del
dominio
público, ala prestación del servicio público o a
la realización
de
la actividad gravada, su efectivo ingreso será condición
para
la eficacia
de
la resolución
adoptada
o
para
la prcst:'lción del
servicio oactividad objeto de
gravamen.
3.
Podrá
exigirse el
depósito
previo
total oparcial del
importe
de
la
liquidación
cuando
así
lo requieran las circunstancias
que
rodean
el
hecho imponible.
4.
Cuando
la tasa
de
devengue periódicamente,
por
razón de la
prestación
de
servicios
continuados
que
no
requieran
la
adopción de
nuevas resoluciones
de
admisión
al servicio, el organismo perceptor de
la
tasa no
podrá
suspender
su
prestación
por
falta de pago, sin perjuicio
de exigir su
importe
por
vía
de
apremio.
Art.
7.
Tarifas.-L La fijación
de
las tarifas de las tasas
por
prestación
de
servicios yrealización de actividades se efectuará
de
forma
que
su
rendimiento
cubra, sin exceder
de
él, el coste total del servicio
oactividad
de
que
se trate, incluyendo
tanto
los costes directos
como
el
porcentaje
imputable
de costes generales.
No
obstante,
cuando
se trate
de
prestación
de
servicios, utilización
del
dominio
público orealización de actividades consideradas
de
interés
general,
la
Comunidad
Autónoma
podrá
financiar, en parte, el coste de
los mismos.
2.
Siempre-que la naturaleza de
la
tasa lo permita, su tarifa se
podrá
establecer
atendiendo
acriterios
de
capacidad económica.
Art.
8.
Gestión
yJiquidación.-l. La gestión yliquidación de cada
tasa
corresponderá alos
ó~nos
competentes de la Consejería que deba
autorizar la utilización del
dominio
público,
prestar
el servicio o
reahzar
la
actividad objeto de
gravamen,
sin perjuicio de las funciones inspecto-
ras de
la
Consejería de Hacienda,
Economía
yPlanificación,
tanto
en
relación al
tributo
como
respecto alos órganos
que
tengan
encomendada
su gestión yliquidación.
2,
Reglamentariamente
se
podrá
establecer el régimen
de
autoliqui-
dación
para
alguna de las tasas, o
para
hechos imponibles concretos dc
las mismas.
3.
Corresponde a
la
Consejería de Hacienda, Economía yPlanifica-
ción dictar las
nonnas
encaminadas
aregular la gestión yliquidación de
las tasas yel ingreso
de
su
importe
en
la
Tesoreria del Principado.
Art. 9.
Pago.-l.
El pago
de
las
tasas
habrá
de
realizarse. en
la
forma
Que
reglamentariamente se
detennine,
mediante
efectos timbra-
dos del Principado de Asturias oen efectivo,
por
alguno de los medlOs
siguientes:
BOE
núm.
212
Sábado
3
septiembre
1988
26599
CAPITULO
11
CAPITULO
PRIMERO
TITULO
11
Consejería de Ordenación del Territorio, Vivienda yUrbanismo
5,6
5.4
5.2
5,1
5.0
4,9
4.8
4,7
4.6
4,5
4.4
4.3
4.2
4,1
4,0
3.9
3,8
3,7
3,6
3,5
3,4
4.200
350
50
500
50
4.200
1.100
1.500
1.000
1.500
6.000
m2
8.000 m2
10.000
m'
12.000 m2
14.000
m2
16.000
m'
18.000
m'
20.000
m:!
25.000
m'
30.000
m'
35.000
m'
40.000
m'
50.000
m'
65.000
m'
80.000
m'
100.000
m'
120.000
m'
140.000
m'
180.000
m'
200.000
m'
200.000
m'
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Más
de
Cuadro de coeficientes de fase
0,05.
0,20.
0,15 Completo.
0,03 Memoria.
0,13 Planos aescala sin acotar.
0,03 Avance de presupuesto.
0,30 Completo.
0,03 Memoria de cimentación, estructura y
oficios.
0,20 Planos
de
cimentación, estructura yofi-
cios.
0,08 Pliego de condiciones técnicas, particu-
lares ygenerales.
0,06 Estado
de
mediciones.
0,12 Presupuesto con aplicación
y'
composi-
ción de precios unitarios.
0,02 Programa especifico de control de cali-
dad.
0.25
Completa.
0.18 Certificaciones
de
obra.
0,20 Ordenes gráficas oescritas.
0,12 Completa.
0,12 Estado económico final de obra.
0,01
Acta de recepción.
4.000 m2
6.000
m'
8.000 m2
10.000 ml
12.000
m'
14.000 ml
16.000 ml
18.000 ml
20.000
m'
25.000 m2
30.000
m'
35.000
m:!
40.000 m2
50.000 m2
65.000
m'
80.000 ml
100.000
ro
2
120.000
m'
140.000
m'
180.000 m2
l.
Servicios administrativos:
a) Expedición de documentos de ensayo de certifi-
cado:
Cada certificado
b)
Despacho de documentos:
l.
Expedientes de ensayo en trámite:
Apartir
de
dos copias, cada página
2.
Expedientes de ensayo cerrados:
Una
copia de hasta lO páginas
Una
copia
de
cada página que exceda de
diez
2Aceros para estructuras:
Redondos de armar:
Tracción, incluyendo: sección media equivalente
carga de rotura, límite elástico yalargamiento de
rotura.
UNE 36088 o
UNE
36097.
Una
probeta
Doblado simple.
UNE
36088 o
UNE
36097.
Una
probeta
Doblado-desdoblado.
UNE
36088
o
UNE
36097.
Una
probeta
Sección media equivalente.
UNE 36088 o
UNE
36097.
Una
probeta
Caracteristicas geométricas, incluyendo: Altura,
separación, ángulo de inclinación de corrugas trans-
versales yperimetro sin corrugas.
UNE
36088.
Una
probeta
Caracteristicas ponderales (masa
por
metro lineal).
UNE 36088 yUNE 36097.
Una
probeta
Liquidación yrecepción.
Dirección.
Proyecto de ejecución.
Estudio previo.
Anteproyecto.
Proyecto básico.
Tarifa
2.
Por
controles yensayos de materiales
de
construcción:
Pesetas
Más de
Más
de
Más
de
t\'1J.s
de
Más
de
r-,.,tás
de
Más
de
Más
de
Más
de
Más
de
Más de
Más de
Más de
l\.tás
de
Más
de
Más
de
Más
de
Más
de
Más
de
Más de
10,0
9,5
8.7
8.0
7.5
7,2
6,9
6,5
6,1
5,8
4.000
2.200
1.200
15
Pesetas
50 m2
100 m2
200
m2
400 m2
600 ml
800
m:!
1.000 ml
2.000 m2
3.000
m'
4.000
m2
xF
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
100
T~
50 m2
100
m2
200
m'
400 m2
600 m2
800 m2
l.000 ml
2.000 ml
3.000
m'
Mas de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
Más de
TCuantia de la tasa en pesetas.
e=Coeficiente tabulado.
FCoeficiente de fase.
PPresupuesto en pesetas.
Cuadro de coeficientes
Anual.
Semanal. .
Trimestral
Número suelto
Tasa
por prestación de servicios yrealización de
trabajos
del
Centro
de
Estudios
de
Calidad
de
la
Edificación
Art. 25. Hecho imponible.-Constituye
el
hecho impoble
la
pres}-8-
ción de servicios y
la
realización de
trabajo~
por
el
Centro
~e
EstudIOS
de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por los mteresados
como prestados de oficio
por
la Administración.
Art.
26.
Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos las personas fisicas o
juridicas ylas Entidades aque se refiere
el
artículo 5.2 de esta Ley alas
que
se
les presten los servicios Opara las que se ejecuten los trabajos que
constituyen
el
objeto de la tasa.
Art. 27. Devengo.-La tasa se devengará en
el
momento
de la
prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en
el
momento de solicitar
el
mismo.
Art. 28. Tanfas.-La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes
tarifas:
Tarifa
1.
Por
la elaboración de la documentación técnica de
utilización en proyectos de edificación ysu seguimiento.
Base de aplicación: Importe del costo de ejecución material del
edificio.
Determinación de la tasa: La tasa se determinará mediante la
aplicación de la fórmula ylos parámetros siguientes
CxP
Art. 24. Exenciones.-Estarán exentos del pago de
la
tasa los edictos,
anuncios ydemás inserciones alos que corresponda tal exención
por
djspo~ición
legal.
Tasa
del «Boletín Oficial del
Principado
de
Asturias)}
yen
el «Boletín
Oficiah> de
la
provincia
Art. 20. Hecho imponible.-Constituye
el
hecho imponible de esta
tasa la inserción
de
textos en el
~(Boletín
Oficial del
Principado
de
Asturias» y
en
el
«Boletín
Oficia!» de la
provincia,
así
como
la
adquisición de ejemplares del mismo.
An.21.
Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas, físicas o
jurídicas ylas Entidades aque
se
refiere
el
artículo 5.2
de
esta Ley, que
solicIten la publicación de textos en el «Boletín Oficial del
Pnncipado
de Asturias» yen
el
«Boletín Oficia!» de la provincia oadquieran
ejemplares del
mismo.
Art. 22. Dcvengo.-La tasa
se
devengará:
a)
Por
la inserción
de
textos. en
el
momento
de su publicación.
bl
Por
la
adquisición, en
el
momento
de adquirirlo o, en su caso.
en
el
momento
de
la
suscripción.
Art. 23. Tarifas:
a) Por inserción de textos:
25
pesetas
el
milímtcro de altura del
ancho de una columna de
13
cíceros.
b)
Por adquisición. Suscripciones:
26600
Sábado 3septiembre
1988
Pesetas
BOE
núm.
212
Pesetas
Mallas
electrosoldadas:
Despegue de barras.
UNE
36462. U
na
probeta
.
Características geométricas, incluyendo: Separacio-
nes entre los elementos, longitud yanchura de panel
ylongitud de salientes.
UNE
36092.
Una
malla
Inspección de soldadura
por
radiografia ycalifica-
ción de ésta:
Serie de tres radiografias ofracción
Inspección
de
soldadura
por
ultrasonidos:
Serie de tres soldaduras
3.
Aridos para hormigos ymorteros:
Terrones
de
arcilla.
UNE
7133.
Una
muestra
Finos que pasan
por
el
tamiz 0.08.
UNE
7135.
Una
muestra
Materia orgánica.
UNE
7082.
Una
muestra
Partículas blandas.
UNE
7134.
Una
muestra
Coeficiente de forma.
UNE 7238. Una muestra
Análisis
granulométrico.
UNE
7139.
Una
muestra .
Peso específico yabsorción de agua. Arido fino.
UNE
7140.
Una
muestra , .
Peso específico yabsorción de agua. Arido grueso.
UNE
7083.
Una
muestra
Humedad contenida.
Una
muestra
Equivalente de arena.
UNE
7324.
Una
muestra
Tamaño
máximo característico. Arido grueso en
hormigón fresco.
UNE 7295.
Una
muestra
4.
Baldosas:
Baldosas de cemento:
Características dimensionales (longitud, anchura,
espesor, alabeo yrectitud de aristas). Serie de
10
baldosas
Densidad aparente.
UNE
7007. Serie de tres baldosas
Absorción
de
agua.
UNE
7008. Serie de tres baldosas
Resistencia al desgaste.
UNE 7015. Serie de cuatro probetas:
a) Preparadas
por
el
peticionario
b)
Preparadas
por
el
LACE
c)
Por
cada baldosa de más
Resistencia ala flexión.
UNE
7034. Serie de seis baldosas
Resistencia al choque.
UNE
7034. Serie
de
tres baldosas
Heladicidad.
UNE 7033. Serie de tres probetas. Cada ciclo
de
hielo ydeshielo .
Espesor de capa de huella.
Serie de tres baldosas
Baldosas cerámicas (az.ulejos):
Características dimensionales (longitud, anchura,
espesor. rectitud
de
los lados, ortogonalidad, curva-
tura yalabeo).
UNE
67098. Serie de
10
baldosas
Aspecto superficial.
UNE
67098. Serie
de
30 baldosas
Absorción de agua.
UNE 67099. Serie de 10 baldosas
Resistencia a
la
flexión.
UNE 6710. Serie de seis baldosas
Resistencia al cuarteo.
UNE
67100. Serie de cinco baldosas
Dureza superficial.
UNE
67101. Serie de tres baldosas
5.
Bloques ybovedillas:
Descripción mediante croquis
aco~do.
Una pieza
Regularidad
de
formas ydimenSiones.
RTC~INCE.
Serie de cuatro piezas
6.000
3.500
14.000
14.000
2.750
2.750
1.700
6.000
6.000
3.000
3.000
2.900
1.700
1.000
2.000
10.000
6.000
6.000
10.000
12.00(\
2.500
12.000
6.000
800
1.000
10.000
6.000
10.000
15.000
7.500
7.000
4.000
5.600
Resistencia acompresión. Bloques.
RTC·INCE Un bloque con refrentado de caras
Densidad aparente. Bloques obovedillas.
RTC-INCE.
Una
pieza .
Absorción
de
agua. Bloques obovedillas.
RTC-INCE. Serie de cuatro probetas
Heladicidad. Serie de tres probetas. Cada ciclo de
hielo-deshielo
..
__
..
_ .
Resistencia ala flexión. Bovedillas.
Una
pieza
6.
Cementos:
Finura de molido. Permeabilímetro Blaine
Finura de molido.
Una
muestra
Tiempos de fraguado.
Una
muestra
Agua para consistencia normal.
Una
muestra
Expansión en autoclave.
Una
muestra .
Estabilidad de volumen
por
agujas de Lechatelier.
Una
muestra
Resistencia a
la
compresión yala flexión, inclu-
yendo fabricación, conservación yrotura de
una
serie
de
tres probetas.
Una
muestra
Peso específico real.
Una
muestra
7.
Hormigones:
Cuadro yrotura acompresión de probetas cilíndri-
cas de hormigón.
UNE
7242.
Una
probeta
Refrentado de
una
probeta cilíndrica de hormigón
con mortero de azufre.
UNE
7242.
Una
cara , .
Corte, refrentado yrotura acompresión de probetas
testigo extraídas con trépano.
UNE
7241
Y
UNE
7242.
Una
probeta testigo
Resistencia atracción directa (ensayo brasileño).
PNE
83306.
Una
probeta
Resistencia aflexotracción de probetas de hormi-
gón. Una probeta
Estudio teórico de dosificación. Método La Peña.
Con los áridos suministrados
por
el
peticionario
Dosificación, incluyendo: Estudio teórico de confec-
ción de series de 6probetas cilíndricas de
15
x30
centímetros, de 3amasadas distintas, curado,
refrentado yrotura de las mismas acompresión a
tres edades.
Una
dosificación .
Porosidad en hormigón fraguado.
Una
muestra
Densidad
del hormigón fraguado.
Una
muestra
Toma
de muestra de hormigón fresco, incluyendo:
Dos determinaciones de su consistencia, confección
de
una
serie
de
cinco probetas cilíndricas de
15
x30
centímetros. PNE 83300
Por
cada probeta de más de cinco que se
confec~
cione dentro de una serie
.,
.
Toma
de muestra de hormigón endurecido con
trépano de
75
milímetros de diámetro.
Una
probeta
testigo.
_ , . . . . . . . . . . . . . .
..
.
Por
cada probeta testigo más en
el
mismo desplaza-
miento ,
..
, , .
Toma
de muestra de hormigón endurecido con
trepano de 100 milímetros de diámetro.
Una
pro-
beta testigo
Por
cada probeta testigo más en
el
mismo
desplaza~
miento
Toma
de muestra de hormigón endurecido con
trépano de 150 milímetros.
Una
probeta testigo
Por
cada probeta testigo más en
el
mismo desplaza-
miento
Ensavos «in sitll):
Arid~
máximo característico en hormigón fresco.
UNE
7295.
Una
muestra
Módulo granulométrico del árido grueso en hormi-
gón fresco.
UNE
7295.
Una
muestra
lndice de dureza superficial (índice esclerométrico)
en elementos de hormigón.
Hasta
10
elementos
Por
cada elemento más
Control de calidad:
Control de calidad de hormigón en obra. Nivel
normal.
EH~82.
Por cada toma de muestra del hormigón fresco
(dos determinaciones de consistencia yconfec-
2.200
3.000
10.000
800
2.700
5.000
1.700
3.300
1.200
4.000
4.000
4.200
1.500
1.100
400
3.000
1.300
1.200
30.000
55.000
5.500
5.500
7.000
600
9.000
5.000
10.500
5.500
19.000
9.000
2.300
3.700
3.100
300
BOE
núm.
212
Sábado
3
septiembre
1988
Pesetas
26601
Pesetas
12.000
5.000
800
2.
6.400
6.000
7.000
7.000
7.000
6.000
6.000
ción de cinco probetas cilíndricas de
15
x
30
centímetros), curado refrentado yrotura acoro·
presión
Tarado
de esclerómetro
...
_.
. . . . .
.....
Prueba de carga hasta
25
metros cuadrados
Prueba de carga hasta 30 metros cuadrados
Prueba de carga hasta
35
metros cuadrados
Prueba de carga hasta 40
metros
cuadrados
Prueba esclerométrica hasta
10
elementos
Prueba esclerométrica hasta 20 elementos
Prueba esclerométrica' hasta
3D
elementos
Prueba esclerométrica hasta 40 elementos .
8.
Ladrillos:
Ladrillos de arcilla cocida.
Descripción gráfica mediante croquis acotado
...
,
,Defectos estructurales (fisuras, esfoliaciones ydes-
conchados).
UNE
67019. Serie de
10
ladrillos.
..
...
.
Tolerancias dimensionales (soga, tizón ygrueso).
UNE
67030. Serie de cinco
ladrillos...
..
.
..
Caracteristicas de
la
forma (planeidad yespesor de
pared).
UNE
67027. Serie de tres ladrillos
Absorción de agua.
UNE
67027. Serie de tres ladrillos
Succión de agua.
UNE
67031. Serie de cinco ladrillos
Eflorescencias.
UNE
67029. Serie de
10
ladrillos
Heladicidad.
UNE
67028. Serie
de
10
ladrillos. Cada ciclo de
hielo-deshielo _ .
Peso específico aparente. Serie de tres ladrillos
Residencia a
la
compresión.
UNE
67026. Cada probeta
Resistencia a
la
flexión.
UNE
7060. Cada probeta
9.
Pizarras:
Pizarras para revestimiento:
Absorción ypeso específico aparente.
UNE
22191. Serie de cuatro probetas preparadas
por
el
peticionario
....
Resistencia al desgaste.
UNE
22192. Serie de dos probetas preparadas
por
el
peticionario
Heladicidad.
UNE
22.1
?3.
S~rie
de cuatro probetas preparadas
por
el
peliclOnano. Cada ciclo de hielo-deshielo.
Resistencia a
la
compresión.
UNE
22194. Serie de cuatro probetas preparadas
por
el
peticionario . .
Resistencia ala flexión.
UNE
22195. Serie
de
cuatro probetas preparadas
por
el
peticionario " .
Resistencia al choque.
UNE
22196. Serie
de
cuatro probetas preparadas
por
el
peticionario _ .
Pizarras para cubiertas:
Porosidad.
UNE
731
LSerie de siete probetas
Densidad aparente.
UNE
7310. Serie
de
siete
probetas.
Absorción de agua.
UNE
7089. Serie de tres probetas
Resistencia ala flexión.
UNE
7090. Serie de seis probetas
10.
Tejas:
Tejas de arcilla cocida.
Tolerancias dimensionales (longitud. anchura y
defonnaciones).
UNE
67024. Serie de cinco tejas
..
Defectos estructurales (fisuras, grietas. esfoliacío·
nes, laminaciones ydesconchados).
UNE
67024. Serie de diez tejas
Resistencia a
la
flexión. Sobre seis tejas.
a)
Una
teja sin refrentar
.....
_
..
b) Una teja
con
refrentado de
apoyos.
8.500
1.500
100.000
110.000
120.000
130.000
15.000
25.000
35.000
45.000
3.000
2.700
10.000
4.000
6.000
7.500
6.000
1.200
3.000
1.600
1.500
10.000
2.700
1.500
5.000
Permeabilidad.
UNE
67033. Tres tejas
Heladicidad.
UNE
67034. Serie de scis probetas. Cada ciclo de
hielo-deshielo
I I. Yesos
yesca
yolas:
Finura de molido.
UNE
102031.
Una
muestra
Relación agua/yeso correspondiente al amasado en
saturación.
Una
muestra
Tiempos de fraguado.
UNE
102031.
Una
muestra
Resistencia ala flexotracción.
Una
muestra -
12.
rontaneria
ysaneamientos:
Prueba servicio de presión yestanqueidad
..
Prueba
de
calentador en instalaciones de agua
caliente
Prueba de servicio de desagües de aparatos sanita-
nos
13.
Tarado
de prensas:
Una prensa en una escala
Una prensa en dos escalas
.'
Una prensa en tres escalas
...
Dos prensas en una escala
Dos prensas en más de una escala -
Tarifa
3.
De ensayos químicos:
1.
Aguas'.
-\cidez
Sustancias solubles
Sulfatos
Cloruros
Hidratos de carbono
....
_
Aceites ygrasas (CUALI)
Determinaciones anteriores
Aceites ygrasas
(CUANTl)
Calcio (Cómplex)
Magnesio (Cómplex)
Dureza total (Cómplex)
Ensayo completo
Cementos:
Humedad
Residuo insoluble
METODO
JI
Residuo insoluble
UNE
80.224
Trióxido de azufre
Sílice
METODO
II
Oxido de aluminio
Oxido de calcio
Oxido
de
magnesio
Oxido de hierro
Pérdida
al
fuego
Detenninaciones anteriores
Residuo insoluble
METODO
1
Residuo insoluble
UNE
80.223
Silíce
METODO
1
Cal libre
lndice PUZ. Siete
días.
Indice PUZ. Veintiocho días
Residuo insoluble
METODO
11
+
S03
Residuo insoluble
UNE
80.224 +
S03
3.
Aridos:
Humedad
Partículas de bajo peso
específico.
Estabilidad en
DIS.S04NA2
Reactividad
Compuestos de azufre (CUALI)
Compuestos de azufre (CUANTI)
Cloruros
Ensayo completo
10.000
900
1.700
1.200
3.300
3.700
20.000
2.000
por
vivienda
1.000
por
vivienda
10.000
12.000
14.000
15.000
2.000
por
escala
1.613
1.747
2.957
3.091
1.882
1.613
12.902
5.779
3.091
5.779
8.870
21.773
1.747
5.779
9.811
7.123
11.155
7.123
9.811
11.155
3.091
3.226
24.192
4.435
4.973
8.467
11.155
11.155
13.843
8.467
12.499
2.016
2.150
16.128
11.290
7.123
8.467
5.779
45.830
26602'
Sábado'
3
septiembre
1988
Pesetas TITULO III
BOE
núm. 212
CAPITULO PRIMERO
Consejeria de Educación,
Cultura
yDeportes
Tasa
por prestación de
senicios
en el Consen/atorio Profesional
de
1\1
úsica de Oviedo
Art. 38. Hecho imponib/e.-Está constituido por la utilización de los
servicios de enseñanza yla obtención de diplomas. certificados y
títuló~;
en su caso. del Conservatorio Profesional de Música de Oviedo.
Art.
39.
SujeTO
pasivo.-Son sujetos pasivos dc esta tasa:
a) Los
alumnos
que formalicen
la
matrícula.
b) Las personas que solicitan
la
expedición de diplomas.
ccrtifica~
ClOnes
ytítulos.
Art. 40. DCl'cngo.-Las tasas serán exigibles en el
momento
de
la
matrícula ycuando se produzca
la
solicitud del diploma, certificación o
título.
Art. 41. Tar¿ras.-l. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguien-
tes tarifas:
4. Hormigones:
Contenido
en
cemento
Según MELC 5.01-a.
Contenido
en
cemento
Según ASTM e-8S.
Sulfatos solubles
Cloruros
5.
Suelos:
pH
Sulfatos solubles
Carbonatos
s/NLT
116/72
Malería orgánica aprox.
Materia orgánica (Cr 2ü7K1)
Humedad
Peso específico
aparente
húmedo
Peso específico aparente
seco
Proctar
normal
Proctor modificado
6.
Yesos:
Agua combinada
Trióxido de azufre
Indice de pureza
Determinaciones anteriores
Sílice
Oxido de
aluminio
yhierro
Oxido de magnesio
Oxido de calcio
Cloruros
18.010
25.536
7.123
5.779
3.091
5.779
8.736
3.226
S.73Ó
2.016
3.091
3.091
9.94ó
11.290
3.091
5.779
8.870
8.870
8.467
7.123
11.155
9.811
5.779
Matrícula:
Por cada asignatura
Derecho de inscripción
Servicios generales
Certificaciones:
Certificación académica \
Pesela5
2.500
1.450
540
540
Art. 29. Bonijicaciones.-Tendrán una bonificación del
35
por 100
de
la
tarifa los ensayos de aceros
que
se
realicen apetición de
laboratorios homologados que hayan firmado acuerdo con
la
Conseje~
ría de Ordenación del Territorio, Vivienda yUrbanismo.
Títulos ydiplomas:
Diploma elemental
Diploma de instrumentista ocantante
Título de Profesor
T¡tulo profesional
1.706
4.173
11.010
3.545
CAPITULO
Il
Tasa
por expedición de cédulas de habitabilidad
Art.30.
Hecho imponihh>.-Constituye el hecho imponible de la tasa
el reconocimiento einspección, aefectos de habitabilidad, de edificios
ylocales destinados a\iiviendas.
Art. 31. Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de
la
tasa los solicitan-
tes de
la
cédula, ya sean personas naturales o
jurídicas
oEntidades aque
se
refiere el artículo 5.°,
2.
de esta Ley, públicas oprivadas. promotores.
propietarios ocedentes en general de viviendas,
tanto
si las ocupan ellos
mismos
como
si
las entregan a
otras
personas.
por
cualquier título.
:,\rt. 32.
De\'e~go.-El
devengo
se
produce
en el
momento
de
soliCitar
la
expediclón de la cédula de habitabilidad.
Art. 33. Tarf(as.-La tarifa exigida por la expedición de cédulas de
habitabilidad será de 1.000 pesetas
por
vivienda.
CAPITULO
1Il
Tasa
por prestación de
senicios
relath'os ala concesión de calificaciones
).
certificaciones en vil'iendas de protección oficial
Art. 34. Hecho imponible.-Constituve el hecho imponible toda
actuac:ión
rcl~tiva
al
estu'dio de proyectos,
comprobación
de certificacio-
nes emspecc¡ón de obras. tanto de nueva planta
como
para rehabilita.
ciones, referentes atoda clase de vivicndas acogidas a
la
protección
oficial.
Art. 35.
Sl~ieto
pasivo.-Son sujetos pasivos de
la
tasa las personas
naturales ojurídicas olas Entidades a
que
se refiere
el
artículo 5.°,
2.
de
esta Ley. públicas oprivadas.
promotores
de proyectos de viviendas de
protección oficial o
de
proyectos de rehabilitación yque soliciten los
beneficios establecidos.
la
inspección, certificado ocalificación corres-
pondiente,
mediante
la
presentación de la
documentación
necesaria.
Art. 36. Del'engo.-EI devengo
se
produce
en
el
momento
de
solicitar
la
('alificación ocertificación correspondiente. Ello sin perjuicio
de que
en
el
momento
de
otorgar
la
calificación definitiva
se
gire
al
sujeto pasivo
una
liquidación
complementaria
en aquellos proyectos en
los
que
se produzca un
incremento
sobre el valor inicial del mismo.
Art. 37. Tarifas.-
Tornando
como
base el presupuesto protegible,
la
tarifa
vendrá
con-figurada en el 0.07
por
100 de dicho presupuesto.
2.
En el
momento
del pago de
la
matrícula, los
alumnos
abonarán
de
manera
independiente
el
seguro escolar. cuyo importe no se encuen-
tra lI1cluido
dentro
de las tarifas.
3.
En
el
importe de las tarifas de títulos ydiplomas se incluyen las
cantidades asatisfacer
al
Estado por sus derechos.
Art. 42. Exenciones)' bOnljicaciones.-I. Quedan exentos del pago
de derechos de matricula:
al Los hijos de familia
numerosa
de segunda categoría.
b) Los que disfruten de beca
para
la
realización de estudios
musicales en el Conservatorio Profesional de Música de Oviedo.
2.
Disfrutarán de una bonificación del 50
por
100 de
la
matrícula
los hijos de familia numerosa de
primera
categoria.
CAPITULO Il
Tasa
de
entrada
y"isita a
las
cuevas yyacimientos prehistóricos
~rt.
43. Hecho imponible.-Constituye
el
hecho imponible
la
entrada
yvisita alas cuevas yyacimientos prehistóricos que
se
enumeran
en
la
tarifa de esta tasa
Art. 44.
~\'ujeto
pasil'o.-Son sujetos pasivos las personas que visiten
las cuevas yyacimientos prehistóricos aque se refiere el artículo
anterior.
~rt.
45. Devengo.-La tasa
se
devengará
al
retirar
el
boleto de
entrada yvisita alas cuevas oyaCImientos prehistóricos.
Art. 46. Tal'lfus.-La lasa
se
exigirá de acuerdo con las siguientes
tarifas:
Pesetas
Cueva
de
Tito
Bustillo:
Adultos 200
Niños mayores de diez
años
50
Cueva del Buxu:
Adultos 150
Niños mayores de diez años 50
Cueva del Pindal:
Adultos 150
Niños mayores
de
diez años 50
BOE
núm.
212
Sábado
3
septiembre
1988
26603
Pesetas
CAPITULO
III
Art. 47. Exenciones.-l. Estarán
exentas
de
pago
de
la tasa las
visitas realizadas
por
personas
que
vayan
formando
parte
de
colectivos
de Centros escolares:
2.
La
Consejería de Educación,
Cultura
y
Deportes
podrá
establecer
como
exentas
las visitas
que
se realicen un
día
determinado
de
cada
semana.
Tasa
por prestación de servicios docentes en el
Centro
de
Estudios
«Instituto
de
Teatro
y
Artes
Escénicas)
Art.48.
Hecho imponib/e.-Constituyc
el
hecho
imponible
la presta-
ción
de
servicios
de
enseñanza
impartidos
en el
Centro
de
Estudios
«Instituto
de
Teatro
vArtes Escénicas».
Art. 49. Sujeto pasivo.-Son sujetos
pasivos
las
personas
que
forma-
licen su
matrícúla
para
participar
en los cursos oen las asignaturas
que
se
impartan
en
el
Centro.
Art.
50.
Dcvengo.-u
tasa se
devengará
al
formalizar
la
matrícula
para
participar
en cursos
completos
oen
asignaturas
que se
impartan
en
~l
centro.
Art. 51. Tar{fas.-La tasa se exigirá de
acuerdo
con las siguientes
tarifas:
Cueva
de
la CuevaDa:
Adultos
Niños mayores
de
diez
años
Cueva
de
Candamo:
Adultos
Ninos mayores de diez anos
Castro
de
Coaila:
Adultos
Niños
mayores
de
diez
anos
Matrícula
de
'curso
completo
Asignatura suelta
100
50
200
SO
150
50
Pesetas
20.000
5.000
Establecimientos
alimentarios
(supemercados, ultra-
marinos,
despachos
de
pan
yleche, pescaderías y
carnicerías, fruterías ysimilares) . .
Establecimientos hoteleros:
a) Hoteles yhoteles-apanamentos
de
cinco estrellas.
b)
Hoteles y
hoteles-apartamentos
de
cuatro
estre-
llas
cl Hoteles y
hoteles~apartamentos
de
tres estrellas.
d) Hoteles y
hoteles-apartamentos
de
dos
estrellas.
e)
Hoteles y
hoteles-apartamentos
de
una
estrella.
fJ
Pensiones
de
dos
y
una
estrella
Otro
tipo
de
usos
e)
Inspección veterinaria:
1.
Por
inspección
de
locales
destinados
a
manipula-
ción, fabricación,
almacenamiento
o
venta
de
productos
cárnicos:
Inspección con
carácter
previo
ala concesión de
autorización
administrativa,
Inspecciones
de
carácter
reglamentario.
Inspecciones
que
tengan
por
objeto
comprobar
la realización
de
medidas
correctoras
previa-
mente
impuestas.
Primera
visita
Visitas sucesivas
1. Inspección de
animales
sacrificados en
matade-
ros:
Ganado
vacuno
Ganado
porcmo
Ganado
ovino
y
caprino
Ganado
caballar
y
equino
Aves yconejos
3.
Inspección
de
productos
cárnicos:
1.500
25.000
20.000
15.000
10.000
5.000
3.000
1.500
7.500
3.000
Pesetas/canal
210
75
27
300
1
Pesetas/kilogramo
Pesetas
Tasa
por
prestación de servicios
de
salud, inspecciones
sanitarias
y
pruebas
de laboratorio de salud pública
Art.52.
Hecho imponible.-Constituye el
hecho
imponible
la presta-
ción
de
servicios
de
salud relativos ainspecciones sanitarias y
pruebas
de laboratorio realizadas através
de
los
centros
o
dependencias
sanitarias de la
Consejería
de
Sanidad
yServicios Sociales. con exclusión
de los prestados en los
centros
sanitarios
dependientes
de
esta
Consejeria
yque sean
objeto
de
gravamen
por
otra
tasa
de
las reguladas
en
esta
Ley.
Art. 53. Sujeto pash'o.-Serán
sujetos
pasivos
las
personas
f'15icas
o
jurídicas ylas
Entidades
a
que
se refiere el
artículo
5.2
de
esta Ley, alas
que se presten los servicios
objeto
de
esta
tasa,
tanto
sean ainstancia
de
parte
como
prestados
de
oficio
por
la
Administración.
Art. 54. Devcngo.-La tasa se
devengará
en
el
momento
de
solicitar
la prestacióf!
~el
se~vicio
o
cuando
éste se realice,
si
se ejecuta de oficio
por
la
AdmlOlstraclón.
Art. 55. Tar{{as.
TITULO
IV
Consejería de Sanidad y
Senicios
Sociales
CAPITULO
PRIMERO
Tarifa
1.
Inspecciones sanitarias:
a)
En
vehículos
destinados
a
transporte
sanitario, con
expedición
de
certificado (carta
dc
autorización
de
funcionamiento):
Ambulancias
y
otros
vehículos
Otros
vehículos
b)
Para
aperturas,
reformas
o
cambios
de
titularidad
en
locales
destinados
a:
Espcctáculos públicos v
actividades
recreativas
(cines, teatros, camiXIs
de
deporte,
discotecas y
similares)
Comedores
colectivos, restaurantes, cafeterías, bares
y
otros
similares
1.500
3.000
5.000
3.000
Sala
de
despiece
carne
porcino
y
vacuno
Sala
dc
despiece
de
ave/conejo
Fábnca
de
embutidos
Fábrica
de
salazones cárnicas
Fábrica
de
carne
picada
Fábrica
de
semiconservas
v
conservas
cárnicas.
Platos
preparados
base cárnica
Otros
platos
preparados
Talleres
de
'tripas
Plantas
fundidoras
de
grasas
de
alimentación
humana
Carnicerías-charcuteJias
Carnicerías-salchicherías
Industria
de
carne
de
caza:
Pieza
mayor
Pieza
menor
Marchamos
de
jamones
por
unidad
4.
Establecimientos
de
almacenamiento:
Almacenes
frigoríficos polivalentes
Almacenes
no
frigoríficos
Almacenes de tripas
5,
Certificados:
Expedición
de
certificado
veterinario
Certificado
sanitario
de
productos
alimenticios,
apetición
de
partc;
que:
exijan
necesariamente
informe
técnico previo
Ó. Inspección y
comprobación
de
operaciones
de
desratización, desinsectación ydesinfección
(D. D. D,) realizadas
por
empresas
privadas
0,30
0,20
0.50
0.50
0,50
0.20
0,20
0,10
0,40
1.50
1
I
Pesetas/canal
1.000
20
2
Pesetas/kilogramo
0,30
0.20
0.40
Peselas
3.000
8.000
5.000
'.
¡
,
"
;~
'.
26604 Sábado 3septiembre 1988
Pesetas
BOE
núm.
212
Pesetas
CAPITULO
Il
Excepcionalmente, las campañas generalizadas yprogramadas
por
la
Administración en función de
la
prevención de
la
salud oerradicación
de focos infecto-contagiosos tendrán siempre carácter gratuito.
Tasa
por prestación de servicios del Hospital General de Asturias
Art.
56.
Hecho imponible.-l. Constituye
el
hecho imponible la
prestación de servicios de asistencia sanitaria por parte del Hospital
General de Asturias.
2.
No estarán sujetas las prestaciones de servicios apersonas fisicas
amparadas
por
un
convenio específico suscrito entre la Consejería de
Sanidad yServicios Sociales yotra Entidad pública oprivada, para
la
prestación de servicios en
el
Hospital General de Asturias.
Art.
57.
Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos de esta tasa las
personas fisicas que hayan utilizado los servicios del Hospital oaquellas
otras naturales ojurídicas ylas Entidades aque
se
refiere
el
artículo 5.2
d) Por
la
tramitación de expedientes yautorización de
traslado de cadáveres orestos cadavéricos:
Dentro de la Comunidad Autónoma
A
otra
Comunidad
Autónoma
Internacional
e) Inspecciones para la utilización
y/o
acreditación de
centros. servicios yestablecimientos sanitarios y
sociales
de
cualquier clase ynaturaleza. incluidos los
balnearios ylas entidades de seguro libre de asisten-
cia
medico~farmacéutica.
l. Centros de reconocimiento de conductores y
cazadores
..
. _ _. .
..
. .
2.
Consultas. dínicas ycentros similares de asisten-
cia en régimen ambulatorio (sin hospitalización).
3.
Laboratorios de análisis clínicos
4.
Establecimientos sanitarios y/o sociales en régi-
men de internado (con hospitalización y/o per-
manencia durante las horas nocturnas):
Hospitales, centros geriátricos ysimilares
f)
Inspección "farmacéutica:
Por informes sobre condiciones de local, instalacio-
nes yutillaje para la autorización de apertura o
traslado de servicios farmacéuticos en:
Oficinas de farmacia .
Botiquines, depósitos de medicamentos
Servicios de farmacia hospitalaria
Almacenes de distribución de medicamentos
g)
Entidades
de
seguro libre de asistencia médico-
farmacéutica:
Prestación de servicios de control sanitario:
El
2
por
1.000 de las primas satisfechas
por
los asegurados
alas entidades de seguro libre cuyo ámbito de
actuación se limita al territorio de
la
Comunidad
Autónoma.
h)
Expedición de informes:
Expedición de informes apetición de
parte.
Tarifa
2.
Pruebas de laboratorio de salud púplica:
a) Microbiología:
l. Recuento de microorganismos:
Aerobios
Anaerobios
Psicrófilos
Termófilos
Halófilos
Osmófilos
Mohos ylevaduras
Esporas aerobios
Esporos anaerobios
Otros no especificados (por determ.) .
2.
Recuento eidentificación:
Clostridium sulfito-reductores
Estafilococos coagulasa positivos
Estreptococos grupo Dde Lancefield
Enterobacterias
Escherichia colí
Lactobacilos
Bacillus cereus
Otros no especificados
3.
Aislamiento eidentificación:
De salmonella
De
shigella
De vibrio
De campylobacter
De
yersinia
De pseudomonas
De aeromonas
De gonococo
De levaduras yhongos
De
1egionella
..
_ "
Otros no especificados
Serotipados de un germen
10.000
5.000
10.000
10.000
3.000
1.000
5.000
10.000
5.00U
500
500
500
500
500
500
500
500
500
1.300
900
900
900
900
900
900
900
1.800
1.500
1.500
1.500
1.500
1.500
1.500
1.500
1.500
1.500
2.500
2.500
I.oon
Observaciones microscópicas:
Examen en fresco
Examen con tinción
Examen parasitológico
Antibiogramas:
De cinco antibióticos
Técnicas inmunológicas:
Precipitación. floculación oaglutinación
Electroforéticas
Inhibición de hemaglutinación
Fijación de complemento
Enzimoinmunoensayo EIA
1nmunofluorescencia
Western blotting
Otras no especificadas
b)
Físico-químico:
1.
Técnicas no instrumentales:
Destilación
Gravimetrías
Volumetrías
Mineralizaciones
Extracciones generales
Extracciones con Soxhlet
Cromatografia en capa fina/papel
Cromatografia en columna
2.
Técnicas instrumentalés:
Humedad
Conductimetría .
Refractometría
Potenciometría
Turbidimetría
Reflcctometría
Espeetrofotometria
Espeetrofotometría abs. atómica
por
cada pará-
metro
Cromatografía de
~ses
Cromatografía líqUIda (HPLC)
DBO
DQO
Técnicas no especificadas
e)
Bacterias analíticas:
l.
Aguas.
Análisis
mínimo
físico-químico
Análisis normal físico-químico
Análisis completo físico-químico según número
de determinaciones, hasta
Análisis mínimo bacteriológico
Análisis normal bacteriológico
Análisis mínimo fisico-químico ybacteriológico .
Análisis nonnal fisico-químico ybacteriológico .
Análisis completo fisico-químico ybacteriológico
según
número de determinaciones, hasta
2.
Alimentos.
Análisis microbiológico
de
alimentos según
parámetros estándar de
norma
de calidad
300
400
1.000
900
700
1.900
1.500
1.500
1.500
1.000
13.000
3.000
700
700
500
1.000
1.000
1.500
1.500
1.500
300
200
200
500
200
200
1.000
2.000
3.500
3.500
1.500
1.500
4.000
1.500
2.500
65.000
1.500
3.500
3.000
6.000
100.000
10.000
BOE
núm. 212
Sábado
3
septiembre
1988 26605
'.
420 "
,
.
,
,
,
~
"
,
360
300
220
PeSf'las
Densidad.
Acetona.
Pigmentos biliares.
Sales biliares.
Urobilina.
Urea.
Glucosa no cuantitativa.
Albúmina oproteínas (no cuantitativas).
Albúmina (cuantitativa).
Prueba de concentración.
Prueba de dilución.
Fenilpirúvico.
Heces:
Bencidina (sangre oculta).
Líquido cefalorraquídeo: Proteínas (albúmina),
más Pandy-Nonne, más Appelt (o alguna de
ellas).
Grupo
B.
Orina:
Cloro (cloruros).
Glucosa cuantitativa.
Sedimento urinario.
Mucopolisacáridos.
Melanina.
Sangre: Cloro (cloruros).
Líquido cefalorraquídeo: Cloro.
Sudor: Cloro (cloruros).
Grupo
C.
Orina:
Creatinina.
Sodio (Na).
Potasio (K).
Sudor:
Sodio.
Líquido cefalorraquídeo: Glucosa.
Sangre:
Glucosa (glucemia).
Sodio (Na).
Potasio
(K).
Creatinina.
Proteínas totales.
KunkeL
Mac Lagan.
Bilirrubina.
Lípidos totales.
Grupo
D.
Orina:
Calcio.
Fósforo.
Amilasa.
Porfirinas.
Acido úrico (uricemia).
Sangre:
Calcio (calcemia).
Fósforo.
Amilasa.
Mucoproteínas.
Rojo Congo.
Urea.
Acido úrico.
Bromosulftaleína.
Heces:
Microscopia de principios inmediatos (diges-
tión).Urobinilógeno.
Jugo gástrico:
Acidez libre ytotal.
Grupo
E.
Orina:
Mioglobina.
Sangre:
Colesterol.
HDL
colesterol.
pH.
540
180
900
780
1.800
2.400
1.200
1.0S0
16.000
14.000
13.000
Pf'selas
de esta Ley, aquienes corresponda el pago. en virtud de normas legales
ocontractuales.
Art. 58. Devengo.-Se devengará la tasa
cuando
se
utilicen los
servicios o
se
causen las estancias
que
constituyen
el
hecho imponible.
No
obstante, podrá ser exigida la tasa en
el
momento
de solicitar la
realización del servicio.
Art.
59.
Tanfas.
Tarifa
1.
Coste diario de las estancias yservicios de
enfermería por cada paciente de pago total:
Habitación individual, con aseos, teléfono y
cama
de
~c~mpañante,
sin incluir
la
alimentación de este
ultimo
' "
..
, .
Habitación individual sin aseos propios ycon
cama
de
acompañante, sin incluir la alimentación de este
último.
Habitación de dos aseis
personas.
Cualquiera
que
sea
el
número
de horas de permanen-
cía. se facturará
el
día
completo de estancia.
Tarifa
2.
Microbiológica, Bioquímica, HematoJogia,
Hemoterapia yAnatomía Patológica:
a)
Microbiología:
Grupo
A.
Visualización de trichomonas.
Gran
directo.
Leucocitos
en
heces.
Recuento de líquido cefalorraquídeo (LCR) y
otros líquidos corporales.
Tuberculina.
Grupo
B.
'RPR
(Serología de Lues).
Proteína C.
Látex reactivo.
Látex
para
equinococus.
COOMBS.
Test de mononucleosis.
Antiestreptolisinas (ASLDO).
Grupo
C.
Aglutinaciones de Salmonella.
Aglutinaciones de BruceHa.
Serología de LegioneUa.
Tapizado.
Parásitos en heces.
Cultivo
de
hongos.
Antibiograma
(por
cada
unidad
realizada).
Grupo
D.
Urinocultivo.
Cultivo de
exudado
faríngeo.
Cultivo de
exudado
vaginal.
Cultivo de exudado uretraL
Otros
exudados del cuerpo.
Cultivo de ureaplasma.
Cultivo de heces.
Grupo
E
Baciloscopia BK (total 3).
Cultivo de mycobaeterias.
Identificación mycobacterias.
Antibiograma BK.
Grupo
F.
Hemocultivo.
Cultivo
anaerobio.
Fluorescencia
para
clamydias.
Grupo
G.
Citomegalovirus.
Herpes.
Toxoplasmosis.
ANA.
Rubéola
Rotavirus
CIE.
FrA.
CIM.
Niveles de antibióticos
en
sangre.
Pruebas reumáticas.
Test Clamy.
b)
Bioquimica:
Grupo
A.
Orina:
Diuresis.
pH.
BOE
núm.
212
Sábado 3septiembre
1988
Pesela~
26607
Pesela~
Adenograma.
10mu noelectroforesi
s.
Dosificación de inmunoglobulinas.
Estudio de anemia.
Estudio de función plaquetaria (adhesión, agrega-
ción). .
Anticuerpos antinucleares.
d) Hemoterapia:
Transfusión de sangre total, por cada unidad
Transfusión por plasma. por cada
unidad.
Transfusión de hematíes lavados .
Transfusión concentrado de plaquetas .
Transfusión concentrado de leucocitos.
Por
la sangre
que
procede de
donaciones.
no se
efectúa cargo alguno.
e)
Anatomia
patológica:
Pruebas de hematurias.
Citología ginecológica
....
Citología
no
ginecológica .
Función-aspiración con aguja fina:
De
masas superficiales
..
De órganos viscerales
Biopsia simple
Biopsia normal .
Biopsia intraoperatoria
Biopsia de consulta
Biopsia con microscopía electrónica
Biopsia con inmunoglobulinas
Autopsia
Tarifa
3.
Metabolimetría:
Metabolismo basal, determinación
Electrofisiología cardíaca
Angioplastia coronaria
Valvulopatía _ .
ECO.
2D
(sin actividad)
..
Holter (sin actividad)
....
Tarifa
4.
Electrocardiología:
Electrocardiograma
Fonocardiograma .
Vectocardiograma
Cardioversión .
Cateterismo cardíaco simple
Cateterismo cardíaco complejo
E.G.c.
de esfuerzo
Ecocardiograma
Coronariografia
.Tarifa
5.
Electroencefalografia:
Convencional
Largos registros
Potenciales evocados:
Una
modalidad
Complejos
Tarifa
6.
Radiodiagnóstico:
a) Cabeza ycuello:
C-I Angiografia cerebral sin seriación unilateral
C-2 Angjografia cerebral sin seriación bilateral
..
C-3 Angiografia cerebral con seriación unilateral.
C-4 Angiografia cerebral con seriación bilateral
C-5 Ventriculografia
C-6 Neurnoencefalografia .
C-7
Detección de cuerpo
extraño.
C-S
Localización de cuerpo extraño en ojo (sin
excluir
número
7)
. .
C-9 Orbitas para detección ylocalización de
cuerpo extraño (radiografias múltiples)
C-lO Mandíbula unilateral .
C-II
Mandíbula bilateral
.. ..
C-12 Mastoides (dos proyecciones)
C-13 Masloides (tres o
más
proyecciones)
C-14 Huesos faciales .
..
C-15 Huesos nasales
(y
waters control)
C-16 Agujeros .ópticos
C-
17
Oacrio-cistografia
e-18 Senos paranasales
6.000
3.000
12.000
12.000
12.000
1.200
1.200
3.000
4.800
7.200
6.000
9.000
9.600
18.000
18.000
24.000
36.000
3.360
20.000
40.000
60.000
15.000
10.000
1.800
4.020
2.520
5.040
21.600
36.000
7.200
12.000
37.620
4.000
7.000
4.000
9.000
4.500
6.750
10.800
15.000
10.200
10.200
2.700
3.600
3.900
1.200
1.800
1.500
3.000
1.500
1.500
3.300
3.000
2.200·
C-19
S<:>
paranasaJes (incluyendo contraste)
..
e-lO
SIlla turca .
C-21
Cráneo (dos omás proyecciones)
.'
C-.=!2
Cráneo (de una atres proyecciones) .
C-23 Cráneo (incluyendo uno de número
10
a
18)
.
C-24 Dientes (un área sola) .
C":~5
Dientes (dos ytres cuadrantes)
C-.=!6
Dientes (cuatro cuadrantes)
.'
_.
_ .
c-n Aniculaciones temporomaxilares .
C-28 Cuello para tejidos blandos ycuerpo
extraño.
C-29 Laringe y
cavum
.
C-30 Glándulas salivares (sin contraste) .
C-J1 Sialografia (incluida inyección)
._
C-32 Sialografia (excluida inyección) .
C-33 Combinación de C-30 y
e-3l
..
C-
34
Cuello. tórax yesófago
.....
.....
..
.
..
C-35 Oídos internos ymedios (estudio radiológico
de peñascos: Cráneo, tres proyecciones más
«Sten~
vers»))
. .
C-36 Estudio tomográfico de ambos peñascos más
«$¡cnvers)) y«Schüllef» .
C-37 Tornografia de senos paranasales
(seis
placas) .
C-38 Tomografia de silla turca .
C-39 Radiografias base cráneo estereoscópicas
e
-40
Tomografias base de cráneo .
C-41 Estudio radiográfico
de
órbitas
más
(Orbita,
forámenes ópticos bilaterales, hendiduras esfenoida-
les) .
C-42 Estudio angiográfico de fosa posterior (seria-
ción en dos proyecciones con contraste realizado por
myccción bronquial retrógrada realizada
por
el
radiólogo)
__
.
C-43 Estudio de charnela occipital (dos
p.
si
m-
plesjtomografia A.P. y
L)
.
C
44
Craneometría (telerradiografias, estudio óseo,
estudio de partes blandas)
C-45 Flebografia orbitaria (incluido contraste y
realizada por
el
radiólogo) .
C-46 Senos paranasales (walers control) .
C-47 Laringología .
b) Abdomen yaparato digestivo:
D-1
Abdomen simple
.....
D-2 Abdomen (radiografias múltiples, oblículas,
etcétera) , .
D-3 Serie obstruetiva (tórax, abdomen, supino y
bipe)
D~4
Abdomen (con pasaje de sonda de MilJer
Abbol)
D·S.
Esófa~o
(aislado)
D-6 EstudiO de intestino delgado (aislado)
0-7
Estudio gastroduodenal
0-8
Tránsito intestinal (esófago, estómago eintes-
lino delgado) . . .
0-9
Colon: Enema opaco
0-10
Colon: Estudio con aire
D-ll
Colon: Enema opaco
más
estudio con aire
0-12
Vesícula biliar (placa simple) .
0-13
Colecistografia
D-14 Colangiografia L
V.
(incluido contraste) .
D-15 Colangiografia operatoria con contraste
D-16 Colangiografia posoperatoria
D-17 Colangiografia
percutánea
(realizada
por
radiólogo) .
D-18 Radioscopia biopsia yeyunal
0-19
Tomografias
añadido
acolecislografia, etc.
D-2ü Colangiografia por perfusión (sin contraste)
D-21
Colangiografia
por
perfusión (incluido con-
traste ytomografia)
e)
Extremidades superiores:
E-I Clavícula
E-2 Ambas clavículas
E-3
Escápula
E-4
Hombro
(rotación interna yexterna) .
E-5
Ambos hombros (rotación interna yexterna) .
E-6 Articulaciones acromie-claviculares
E-7 Húmero (dos proyecciones)
E-8 Codo (dos proyecciones)
E-9 Antebrazo
E-lO Muñeca
E-II
Mano (dos proyecciones placa industrial)
3.000
1.200
3.600
3.000
4.800
600
1.500
2.700
2.700
1.200
1.500
1.200
3.780
3.480
4.500
5.400
4.500
7.200
5.328
3.000
3.840
6.000
4.800
12.000
3.840
2.700
7.500
1.200
6.750
1.200
1.800
3.840
3.840
3.000
5.280
5.280
7.500
6.000
1.500
9.000
1.200
.2.250
4.500
4.500
3.000
6.000
2.250
2.250
4.500
7.500
1.200
1.500
1.200
1.200
2.400
1.200
1.200
1.200
1.200
1.200
1.200
;'
,
..
,
26608 Sábado 3septiembre 1988
Pesetas
BOE núm. 212
Pesetas
E·12 Ambas
manos
(dos proyecciones placa
indus~
tria!)
E-l3
'D~do
(do's'
'p~oy~~~i~ne's'
'pla'~~
'ind~strial)"
E-14 Mano ymuñeca (múltiples proyecciones)
d) Extremidades inferiores:
E-15 Cadera
(A.P.
y
L.l
.
E-16 Ambas caderas ypelvis (proyecciones múlti-
ples)
E-17
Cadera (quirófano)
E-18
Fémur
(mcluyendo
una
artlculaClOn, dos pro-
yecciones)
E-19 Rodilla
E-20 Pierna (incluyendo una articulación dos pro-
yecciones)
E-21
Tobillo ,
E-22 Tobillo (múltiples proyecciones)
E·23 Túnel yaxial de rótula
E-24 Rodilla (múltiples proyecciones incluyendo
túnel yaxial oblicuas)
E·25 Tobillo ypie
E-26 Calcáneo (lateral yaxial)
E-27 Pies (A.P. placa industrial)
E-28
Pies
(A.P.
y
L)
E·29 Ambos pies (A.P. y
L.)
E-3D
Dedo
odedos (placa industrial,
dos
proyec-
ciones)
e)
Columna
ypelvis:
P-l
Columna
completa (A.P. y
L.)
P-2
Columna
cervical (A.P. y
L)
P-3
Columna
cervical (completa incluyendo obli-
cuas ofuncionales)
P-4
Columna
dorsal
P-S
Columna
lumbo-sacra (A.P. yP-L5)
P-6
Columna
lumbo-sacra (proyecciones múlti-
ples)
P-7
Columna
sacro-coxígca (sacro y/o coxis)
P-8
Columna
lumbo-sacra
más
pelvis
P-9 Pelvis (A.P. incluyendo
ambas
caderas) .
P-IO Pelvis (con cadera lateral, una odos) .
P-I1 Sacro ilíaca (P.A. yangulada, oblicuas)
P-12 Mielografia (incluido contraste, realizada
por
radiólogo)
-:...........
.
..
P-13 Radiculografia (incluido contraste yrealizada
por radiólogo)
P-14 Estudio de escoliosis (múltiples proyecciones) .
f) Aparato urinario:
U-I Abdomen simple
U-2 Abdomen más oblicuas
_.
U-3 Urografia intravenosa
U-4 Urografia
más
nefrotomografias (sin con-
traste)
u-s
Urografia
por
perfusión (sin contraste)
U-6 Pielografia ascendente
U-7 Cistografia aislada
U-8 Uretrografia
U-9
Uretra
más
cistografia
U-lO Retroneumoperitoneo
g)
Tórax:
T-I Tórax (P.A.)
T-2 Tórax (P.A. y
L)
.
..
:
..
T-3 Tórax (múltiples radiografías con osin radIOs-
copia)
T
-4
Brum.:ugrafla bilaleral .
T-S
Broncografia unilateral
(~~~li~a'd~'
por
radió~
logo)
.. ..
T-6 Angiocardiografia biplano seriada
T-7 Angiocardiografia (con contraste un solo
plano) .
T-S Costillas unilaterales
T-9 Costillas bilaterales
T-10 Esternón
T-Il
Esternón, costillas ytórax
T-12 Estudio cardiológico
T-13 Aniculaciones estemo-claviculares
T-i4
-Tomografias
'd~
arti~ulaciones
estemo-clavi-
culares
T-1S Tomografia de esternón
1.44(1
1.20(1
1.50C'
1.500
2.250
4.500
1.500
1.200
1.200
1.200
1.500
1.200
2.700
1.200
1.200
1.200
1.200
1.500
1.200
4.200
1.200
3.000
1.800
2.250
3.000
1.800
2.700
1.200
1.800
2.250
9.000
9.000
3.300
1.200
2.250
6.000
7.500
5.700
9.000
4.500
3.000
4.500
6.780
1.200
2.250
3.780
12.0UU
6.750
18.000
10.500
1.500
2.250
1.200
3.600
3.600
L8QQ
2.250
2.700
h)
i)
j)
Obstetricia yginecología:
O-JAbdomen simple .
0-2
Abdomen, obhcuas (múltiples proyecciones)
0-3
Radiopclvimetría
0-4
Placentografia
O-S Placentografia con contraste
0-6
HislCrosalpingografia (completa con contraste)
0-
7Ginecografia
Estudios posoperatoTÍos yportátiles:
X-1
Tórax (portátil una sola placa) _ .
X-2 Tórax (portátil hasta un
máximo
de cinco
placas).
. .
X-3 Portátiles de tórax más de cinco hasta indefi-
nido
".
..
. .
X-4 Portátil de huesos (tienen tarifas similares a
los de tórax, bien sea
uno
sólo hasta cinco o
múltiples)
Estudios especiales:
S-I Auoroscopia para localización cuerpo extraño _
S-2
Fluoroscopia para existencia oextracción de
cuerpo extraño
S-3
Estudio de
edad
ósea (limitada) .
S-4 Edad ósea completa
S-S Estudio longitudinal miembros (escenografia)
S-6 Serie metastásica
S-7 Arteriografia de extremidades (unilaterales)
S-8
Artcriografia de extremidades (con contrastes y
realizadá por
el
radiólogo) _ _ .
S-9 Aebografia de extremidades (unilateral)
$-10 Flebografia (bilateral)
S-II
Tomografía de ápice oápices pulmonares
..
S-12 Tomografia de mediastino otórax completo.
S-13 Tomografias óseas
S-14 Tomografias renales
S-15 Mamografia
S~
16
Aortografia (simple)
S-17 Aortografía (compleja)
S-lB Aortografia traslumbar o
por
ca,téter con
seriación ycontraste .
S·19 Aortografia por Seldinger (con seriación y
contraste realizada
por
radiólogo)
S-20 Esplcnoponografia (completa por radiólogo) .
5-21
Fistulografia (con contraste, etc.)
.'
S-22 Linfografia (completa por radiólogo) .
S-23 Cineradiografia (adicional oradiografías
clá·
sicas)
S-24
Ól~'ogr~fi~'
s~perior
o
inferior.
S-25 Serie reumática
S~26
Serie tumoral de laringe
...
S-27 Serie
tumoral
de
faringe
S-28 Arteriografia renal
$-29 Arteriografía de tronco celíaco
S-30 Arteriografia suprarrenal
S-31
Flebografia suprarrenal
S-32 Arteriografia braquial
$-33 Arteriografia mesentérica superior
S-34
Arterio~rafia
pélvica
S-3S
CualqUier artenografia selectiva
S-36 Artenografías
combmadas
de
dos
otres áreas
(aortografia más selectiva renal, bilateral, etc.)
...
S-37 Informe estudio radiológico realizado fuera
de este Centro (sencillo)
S-38 Informe estudio radiológico realizado fuera
de
cstc
Centro
(COITlp!cjo)
Tomografia axial computerizada:
Estudios sin utilización
de
contraste.
Estudios con utilización de contraste
Funciones percutáneas:
Función percutánea (realizada
por
radiólogo, sim-
ple) .
..
.
Función percutánea (realizada
por
radiólogo,
compleja)
UrinaJeS
percutá¡:ieos~(¡eaiizados
por
radi6iogo):
Simple
Complejo
ROE núm. 212 Sábado 3septiembre 1988
Pesetas
26609
Pesetas
Estancias en observación:
Por
cada hora ofracción 720
6.000 Tarifa
18.
Yesos, vendajes ysuturas:
Simples 1.800
4.000 Medias 3.000
Complejas 4.320
24.000 Tarifa
19.
Medicina interna:
15.000 Espirometria 2.220
Aerosoles (10 sesiones) 1.560
6.600 Tarifa 20. Ginecología:
9.600
12.900 Test basal 2.220
:
Angioplastias (realizadas
por
radiólogo):
Simple
Mediana
Compleja
Angiografia digital
Ultrasonido:
Ginecología:
Simple
Mediano
Complejo
Digestivo:
Simple
Mediano
Complejo
Renal:
Simple
Mediano
Complejo
Torácico:
Complejo
Tiroideo:
Complejo
Mama:
Complejo
Tarifa
7.
Terapéutica fisica:
Tekcobaltoterapia por sesión
...
Radioterapia profunda,
por
sesión
Radioterapia superficial, con. por sesión
Radiumterapia:
a)
lnterstimulde
b)
Intracavitario
Acelerador lineaL
por
sesión
Tarifa
8.
Rehabilitación:
1.
Tratamiento por sesiones:
Simple,
por
sesión
Medio, por sesión
Completo,
por
sesión
2.
Electromiografia:
Simples
Electromiografia media
.~.
Elcctrodiagnóstico yelectromiografia complejo
Evaluación completa einformes
periciales.
Tarifa 9. Gastos de quirófano:
Por cada media hora ofracción de duración de la
intervención
Tarifa 10. Gastos de anestesia:
Por
cada media hora ofracción de duración de
la
intervención
Tarifa 11. Gastos de
la
sala de partos:
Gastos por utilización
Tarifa 12. Unidades de Vigilancia Intensiva:'
Estancia UVI
por
paciente ydía ofracción
Estancias coronarias
Se
facturará únicamente la estancia más especializada.
Tarifa
13.
Material sanitario:
Pacientes quirúrgicos ypartos con cesárea:
El
día de la intervención
Partos normales:
El
día del parto
Tarifa 14. Diálisis yhemodiálisis:
Por
cada diálisis ohemodiálisis
realizada.
Diálisis domiciliarias
Tarifa
15.
Informes periciales:
Simples
Medios
Complejos
12.600
18.300
25.200
25.200
2.400
4.800
6.000
2.400
4.800
6.000
3.600
4.800
6.000
4.800
2.400
3.600
4.200
3.000
2.400
18.000
21.600
4.800
480
660
780
3.000
5.700
6.600
8.700
25.000
10.000
16.000
30.000
25.000
Tarifa
16.
Ambulatorios:
Consultas de pago
lOtal:
Primera
visita especializada
Segunda visita especializada
Tarifa
17.
Servicio de Urgencias:
Consulta oexploración, pago total:
Simple:
Para
el
diagnóstico ytratamiento no
se
sirve
el
médico
de ningún método especial:
I-a) Historia clínica vexamen fisico con osin
tratamiento -
I·b) Consulta con otro servicio
Media
Se
realizan métodos diagnósticos de tratamientos espe-
ciales tajes como:
2-a) Toracentesis.
2-b) Parecentesis.
2-c) Punción lumbar.
2-d) Lavado de estómago.
2-c) Laceración simple.
2-f) Disección de venas.
2-g)
Incisión de absceso.
2-h) Incisión de panadizo.
2-i) Exploración neurológica general.
2-j) Exploración cardiológica.
2-k) Anestesia local.
2-1)
DlU.
Compleja
Son necesarios métodos terapéuticos que requieren
normalmente la colaboración de un servicio médico
especializado del hospital:
Pueden requerir hospitalización:
3-a) Broncoscopia.
3-b) Esofagoscopia.
3-c) Laringoscopia.
3-d) Cardioversión.
3-e)
Sutura lac. compl.
3-f) Fractura sencilla.
3-g)
Drenaje pleural.
3-h) Parto.
3-i) Miringotomia.
Especial
Se
requieren métodos terapéuticos de un servicio
especializado más complejo que
el
anterior ocolabo-
ración de más de un servicio:
4·a) Tratamiento
de
shock.
4-b) Respiración asistida.
4-c) Masaje externo.
4-d) Control de electrocardiograma.
4-e) Fractura compleja abierta.
4-f) Comas profundos.
Especial compleja
Asistencia inmediata aenfermos en ·estado crítico que
de no recibirla fallecerían en un tiempo breve:
5·a) Politraumatizados.
5-b) Resucitación con masaje cardíaco interno.
S-e)
Infarto de miocardio.
5-d) Reanimación cardiaca. Cardioversión.
5-e) Manipulación respiratoria. Respirador.
5.000
2.500
5.000
5.000
6.300
12.600
18.900
25.200
26610 Sábado 3septiembre
1988
BOE
núm.
212
Pesetas
Pe5clllS
(Continuará.)
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CANARIAS
9.600
40.000
50.000
60.000
100.000
10.000
LEY
1/1988, de 8de julio, de cratuidad de los es/.udios de
Bachillerato, Formación ProJesional, Artes AplIcadas y
Oficios Ar{(sticos ycondonación de tasas del curso acadé·
mico 1987/88, devengadas con anterioridad
al1
de enero
de
1988.
EL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
20982
Sea notorio atodos los ciudadanos que el Parlaménto de Canarias ha
aprobado yyo, en nombre del Rey yde acuerdo con lo
que
establece el
artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo yordeno la
publicación de la siguiente
Ley:
El
Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce en su artículo
34
la
competencia de la
Comunidad
Autónoma
en la enseñanza en
toda
la
extensión, niveles, grados, modalidades yespecialidades, sin perjuicio de
lo
dispuesto en
el
artículo
27
de
la Constitución yen las Leyes Orgánicas
que, conforme
al
apartado primero del artículo &Ide la misma,
lo
desarrollcn.
La Ley 12/19&7, de 2dc julio, determinó en su artículo primero la
gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional yArtes
Aplicadas yOficios Artísticos en los Centros Públicos; sin embargo,
respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas
la
disposición adicional primera señala su inaplicabilidad en aquellas
Comunidades que se hallen en pleno ejercicio
de
competencia en
materias de educación.
El
desarrollo de los programas educativos en Canarias ha permitido
que
en el
momento
actual se pueda
dar
por conseguida
la
plena
escolarización de los niños comprendidos entre los seis ylos catorce
años. habiéndose alcanzado la plena vigencia del principio establecido
en la Constitución Española, en su artículo 27.4
((La
enseñanza basica
es obligatoria ygratuita» garantizado por
la
Ley organica &/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho ala Educación.
En Canarias se ha venido observando
un
paulatino
aumento
de la
escolarización de los jóvenes hasta los dieciséis años, muchas veces
procedentes de sectores de la población de escasos recursos económicos,
lo
que hace aconsejable la supresión de las tasas académicas yadminis-
trativas en los niveles de Bachillerato, Formación Profesional yArtes
Aplicadas yOficios Artísticos.
El
calendario académico en Canarias
que
determina
el
que un curso
ordinario incluya
el
último trimestre de
un
año
ylos dos primeros
trimestres del siguiente exige
tomar
medidas que garanticen un criterio
de equidad en el primer curso de implantación.
Con este objetivo la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupues-
tos Generales de
la
Comunidad
Autónoma
de Canarias para
el
ejercicio
de 1988, respetuosa con las
determinacione~
del artículo 133.3 de la
Constitución ydel artículo
ID
de la Ley 230/1963,
de
2&
de diclembre,
General Tributaria, estableció para dicho ejercicio económico una
cuantía cero alas tasas académicas de estos alumnos.
No
obstante,
como
quiera que
el
inicio del curso académico
1987/198& se produjo con anterioridad ala entrada en vigor
~e
dicha
Ley se hace preciso
equiparar
mediante condonación ydevolUCIón alos
Cápsulas de
l~
131
de 60
mO
Cápsulas de
1-131
de 70 mCi
Cápsulas de
1-131
de
lOO
rnCi .
Cápsulas de 1·131 de 200 mCi .
Fósforo (P-32) 5rnCi
Tarifa
23.
Cirugía general:
Endoscopias
Tarifa
24.
Urología:
Litotricia 42.000
Art. 60. Excnciones.-Estarán exentos del pago de
la
tasa:
a) Las personas incluidas en los padrones municipales de benefi-
cencia, que así lo acrediten mediante
la
presentación del carné de
beneficencia expedido por
el
Ayuntamiento correspondiente, pertene-
ciente aAsturias.
b)
Las que, no estando incluidas en los padrones municipales de
beneficencia, acrediten, previo informe de los servicios competentes de
la
Administración regional, una situación de necesidad económica. Para
la
determinación de esta situación, la Administración podrá efectuar las
averiguaciones ysolicitar
Jos
informes ypruebas que estime oportunos,
afin de
comprobar
la veracidad de
la
situación aludida, abriéndose
el
correspondicnte expediente administrativo.
3.000
3.000
3.000
3.000
1.600
1.600
3.000
3.000
3.000
3.000
2.000
2.000
6.000
2.000
2.000
2.000
2.000
2.000
3.000
5.000
7.000
3.000
10.000
8.000
10.000
10.000
3.000
3.000
13.600
25.000
35.000
15.000
27.000
39.000
7.800
6.000
4.000
7.000
4.000
10.000
10.000
10.000
10.000
4.000
4.000
7.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
7.000
10.000
4.000
4.000
4.000
3.000
7.000
15.000
10.000
10.000
7.000
4.000
7.000
10.000
7.000
15.000
10.000
20.000
20.000
10.500
Tarifa 21. Oftalmología:
Angiofluoresceingrafia
Láser
de
Argon
Láser de Yag
Ecobiometria
Campimetría
Tarifa 22. Medicina nuclear:
l.
Diagnóstico.
1.1
«In vivo»:
Garnmagrafia hepática
Gammagrafia ósea
Gammagrafia tiroidea
Garnmagrafia cerebral
Garnmagrafia abdominal
Garnmagrafia esofugica
Linfogammagrafia
Garnmagrafia renal
Garnmagrafia
pulmonar
Gammagrafia cardíaca
Gammagrafia vesico-uretral
Valoración de fistulas
LCR
Cisternografia
Ventriculografia
Glándulas salivales
Garnmagrafia esplénica (con hematíes)
Garnmagrafia hepática para vías biliares
Garnmagrafia
pulmonar
de ventilación
Renograma isotópico
Flujo plasmático renal
Filtrado glomerular
Curva
de
captación (descarga de perclorato) .
Gamrnagrafia de glándulas parolideas .
Garnmagrafia cardíaca con T1.201
Flebogammagrafia
..... .....
.
....
Rastreo de cuerpo completo con 1·13
Permeabilidad de vías lacrimales
Gamrnagrafia de testículo
Gammaw:afia ósea selectiva (prótesis
de
cadera
sacro-Ilíacas)
..
. .
Linfo-escintigrafia
Estudio
de
deglución
Estudio de sangre oculta
(abd~~i~ál)·
VoJemias
Eritocinética
Ferrocinética
Estudios de absorción
1.2
«In vitro)):
Radioinmunoanálisis:
T 3
T 4
UT3
T4F
HBS
Anti HBS
HBe
Anti HBe
Anti
HBC
Anti
HA
(IGm)
TSH
TSH
mn
Vitamina B • Folato
Alfa
FP
Beta
hCG
Prolactina
FSH
LH
CEA
PTH
Receptores para estrógenos
HGH
Estimulaciones de HgH con esfuerzo _
TSH
con
TRH
HGH
con insulina
FSH yLH con luforan
Test
de
embarazo
Test de Shilling
Marcadores hepáticos
2.
Terapéutica:
Cápsulas
de
1-131
de 20 mCi
Cápsulas de
1-131
de 25 mCi .

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