Ley 114/1969, de 30 de diciembre, relativa al derecho para cubrir plazas de Práctico de número en los puertos nacionales los Prácticos que cesaron en Santa Isabel de Fernando Poo.

MarginalBOE-A-1969-1572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Como consecuencia de la independencia de la Guinea Ecuatorial, han cesado en sus cargos los Prácticos de número del puerto de Santa Isabel de Fernando Poo.

El Estado español no puede dejar sin protección a estos dignos funcionarios, debiendo facilitarles los medios adecuados para su posible incorporación a los puertos nacionales, con derecho preferente en las convocatorias que se realicen para cubrir vacantes.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

A los Prácticos de número que, al tiempo de proclamarse la independencia de la Guinea Ecuatorial, venían ejerciendo su cargo en el puerto de Santa Isabel de Fernando Poo, se les reconocerán, para ocupar plazas en los puertos nacionales, los mismos derechos que el artículo cincuenta y nueve del vigente Reglamento de la Reserva Naval y la Ley número ochenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciséis de diciembre, otorgan al personal perteneciente a esta Reserva.

En el caso de que aprobaran los correspondientes exámenes, deberán ser incluidos, en cuanto al orden de preferencia para el nombramiento, en el apartado a) del artículo dieciocho del Reglamento General de Practicajes de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, modificado por el Decreto número doscientos cincuenta/mil novecientos sesenta y tres, de siete de febrero, y si fueran nombrados, no podrán ejercer su cargo hasta después de haber realizado el período de prácticas previsto por el mismo artículo del citado Reglamento.

Artículo segundo

Los derechos que se otorgan por el articulo anterior, sólo podrán ejercerse en las cinco primeras convocatorias que para puertos de primera categoría se anuncien oficialmente a partir de la publicación de la presente Ley. Cuando se trate de la provisión de vacantes en puertos de inferior categoria, no se aplicará la expresada limitación en el número de las respectivas convocatorias.

Tales derechos se considerarán extinguidos al ser admitidos como Prácticos de número en puertos nacionales.

Dada en el Palacio de El Pardo a treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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