Ley 91/1961, de 23 de diciembre, sobre aumento de personal en las plantillas de los Cuerpos de Carteros Urbanos y de Subalternos de Correos.

MarginalBOE-A-1961-23821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las plantillas de los Cuerpos de Carteros Urbanos y de Subalternos de Correos resultan en la actualidad insuficientes para atender debidamente al reparto de la correspondencia a causa no solo del vertiginoso incremento del tráfico postal que determina un aumento del numero diario de repartos de correspondencia sino del extraordinario desarrollo que aun en las poblaciones más pequeñas se esta llevando a cabo con la construcción de extensos barrios periféricos o suburbanos.

Asimismo la multiciplicidad de expediciones postales para atender el aumento del trafico aéreo y de superficie no puede realizarse eficientemente con el actual número de Subalternos en el que predomina un personal que pesar de su edad avanzada no puede aportar el esfuerzo físico que requiere la naturaleza de las operaciones que le están encomendadas.

Y como por ello resulta imprescindible el aumento de ambas plantillas, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y dos las plantillas de los Cuerpos de Carteros Urbanos y de Subalternos de Correos serán las siguientes:

Cuerpo de Carteros Urbanos

Ochenta y dos Carteros Mayores con veintiún mil cuatrocientas ochenta y dos pesetas.

Trescientos sesenta y un Carteros Principales de primera con diecinueve mil cuatrocientas cuarenta pesetas.

Ochocientos ochenta y cinco Carteros Principales de segunda con diecisiete mil cuatrocientas pesetas.

Mil ciento setenta Carteros Principales de tercera, con quince mil trescientas sesenta pesetas.

Mil setecientos ocho Carteros de primera Clase, con trece mil trescientas veinte pesetas.

Mil novecientos noventa y seis Carteros de segunda clase, con once mil ciento sesenta pesetas.

Dos mil novecientos sesenta y tres Carteros de tercera clase, con nueve mil seiscientas pesetas.

Total: Nueve mil ciento sesenta y cinco.

Cuerpo de Subalternos

Veinticuatro Subalternos Mayores, con veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas.

Ciento once Subalternos Principales de primera con diecinueve mil cuatrocientas cuarenta pesetas.

Doscientos veintiocho Subalternos Principales de segunda con diecisiete mil cuatrocientas pesetas.

Trescientos sesenta y un Subalternos Principales de tercera, con quince mil trescientas sesenta pesetas.

Quinientos veinticuatro Subalternos de primera clase con trece mil trescientas veinte pesetas.

Seiscientos quince Subalternos de segunda clase, con once mil ciento sesenta pesetas.

Cuatrocientos once Subalternos de tercera clase con nueve mil seiscientas pesetas.

Total: Dos mil doscientos setenta y cuatro.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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