Ley 63/1969, de 30 de diciembre, de modificación de la plantilla de la Carrera Diplomática.

MarginalBOE-A-1969-1521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La actual plantilla de la Carrera Diplomática es insuficiente para las necesidades de nuestra actividad internacional en el momento presente y, desde luego, no podrá afrontar en un futuro próximo las complejas tareas que corresponden al Servicio Exterior de un país en desarrollo en todos los órdenes.

En el transcurso del último cuarto de siglo, como consecuencia de la amplitud e importancia crecientes de nuestras relaciones con la inmensa mayoría de los países de antigua o reciente independencia y con las nuevas Organizaciones internacionales, se ha roto la adecuada proporción, que consiguieron las Leyes de diecisiete de julio y treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, entre los efectivos de personal de la Carrera Diplomática y los cometidos que corresponden a sus funcionarios, tanto en la Administración Central como en nuestras representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero.

En atención a estos hechos, ya patentes en mil novecientos sesenta y siete, en octubre de ese año, se encontraban en avanzada fase de tramitación la misma reforma de plantilla que ahora se proyecta, pero las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo de la devaluación de la peseta impidieron que en aquella ocasión la citada reforma llegara a las Cortes.

Acentuadas ahora, con la amplitud adquirida por nuestras relaciones internacionales, las motivaciones antedichas, el presente proyecto de Ley se propone modificar la plantilla de la Carrera Diplomática, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos dieciséis punto A y veinticuatro punto tres de la vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el artículo once de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, mediante un plan escalonado que pueda compaginar los ineludibles imperativos de nuestra vida de relación internacional con la justificada limitación del gasto público, sin olvidar tampoco que este planteamiento a largo plazo facilitará la selección de los futuros funcionarios diplomáticos y estimulará la vocación por el Servicio Exterior de España entre las nuevas promociones universitarias.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

La plantilla de la Carrera Diplomática (A cero uno AE) quedará constituida el uno de enero de mil novecientos setenta y seis en la siguiente forma:

Doce Embajadores de España (disminución de ocho). Cincuenta Ministros Plenipotenciarios de primera clase (aumento de quince).

Sesenta Ministros Plenipotenciarios de segunda clase (aumento de quince).

Setenta Ministros Plenipotenciarios de tercera clase (aumento de cinco).

Ciento veinticinco Consejeros de Embajada (aumento de treinta y cinco).

Ciento veintiocho Secretarios de Embajada de primera clase (aumento de treinta y ocho).

Noventa Secretarios de Embajada de segunda clase (aumento de veinte).

Cuarenta y cinco Secretarios de Embajada de tercera clase (aumento de cinco).

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán en los correspondientes Presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para convocar, a partir de mil novecientos setenta y uno, en el concurso-oposición anual para el ingreso en la Carrera Diplomática, además de las vacantes que normalmente puedan producirse, un máximo de veinte plazas anuales, hasta que quede cubierta la plantilla fijada en el artículo primero de esta Ley.

Segunda.

Uno. A partir del uno de enero de mil novecientos setenta, la plantilla de la Carrera Diplomática queda reducida en ocho plazas en la categoria de Embajadores de España; aumentada en seis plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase; aumentada, asimismo, en seis plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de segunda clase; en dos plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase; en catorce plazas en la categoría de Consejero de Embajada; en quince plazas en la categoría de Secretario de Embajada de primera clase; en ocho plazas en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase, y en dos plazas en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.

Dos. El uno de enero de mil novecientos setenta y dos la plantilla de la Carrera Diplomática establecida en el apartado precedente quedará aumentada en cuatro plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase; en cuatro plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de segunda clase; en una plaza en la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase; en diez plazas en la categoría de Consejero de Embajada; en once plazas en la categoría de Secretario de Embajada de primera clase; en seis plazas en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase, y en una plaza en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.

Tres. El uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro la plantilla de la Carrera Diplomática establecida en el apartado precedente quedará aumentada en tres plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase; en tres plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de segunda clase; en una plaza en la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase; en seis plazas en la categoría de Consejero de Embajada; en siete plazas en la categoría de Secretario de Embajada de primera clase; en cuatro plazas en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase, y en una plaza en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.

Cuatro. El uno de enero de mil novecientos setenta y seis la plantilla de la Carrera Diplomática establecida en el apartado precedente quedará aumentada en dos plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase; en dos plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de segunda clase; en una plaza en la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase; en cinco plazas en la categoría de Consejero de Embajada; en cinco plazas en la categoría de Secretario de Embajada de primera clase; en dos plazas en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase, y en una plaza en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.

Dada en el Palacio de El Pardo a treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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