Ley Foral 4/1992, de 14 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de Medidas de Intervención en Materia de Suelo y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 1992
MarginalBOE-A-1992-14036
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber: Que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Finalizada la vigencia del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda, y siendo necesario el ejercicio pleno de las competencias que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en materia de vivienda, entre las que se incluye la financiación de las distintas situaciones protegibles, resulta preciso establecer una nueva regulación de estas materias, lo que obliga a introducir las previsiones necesarias en la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materias de suelo y vivienda.

De otra parte, a la hora de establecer los criterios más adecuados, se hace preciso acudir a fórmulas que, siendo racionales y operativas, estén también conexionadas con los sistemas que se vienen aplicando, tanto en las Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas como en la propia Administración del Estado.

Y a este respecto, se considera que la fórmula más adecuada consiste en una aportación de recursos económicos por parte de la Administración de la Comunidad Foral que siga la trayectoria temporal de los préstamos con que se financian las actuaciones protegibles dirigidas a promotores, adquirentes y usuarios de vivienda.

Estas razones llevan a la necesidad de introducir en la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda, una autorización para el año 1992 en favor del Gobierno de Navarra para regular el sistema de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, de modo que la adquisición de compromisos de gastos que se refieran a este sistema pueda extenderse durante un ámbito temporal no superior a veintitrés años, período que se considera el más prolongado en cuanto a subsidiaciones correspondientes a préstamos obtenidos dentro de los regímenes que resulten de aplicación en esta materia.

Igualmente es de interés que para ejercicios futuros se regule mediante Ley Foral con efectos, a partir del 1 de enero de 1993, el sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegible en materia de vivienda.

Se trata, en definitiva, de favorecer a los destinatarios de las acciones protegibles en materia de vivienda y el acceso a la misma en las mejores condiciones económicas, puesto que, mediante estas actuaciones se consigue que las condiciones que imperan en el libre mercado de vivienda se vean fuertemente atenuadas mediante el establecimiento de los adecuados sistemas de financiación, afectando estas actuaciones precisamente a las personas que mayores dificultades encuentran para el acceso a una vivienda digna.

Es por ello por lo que se propone la introducción de la correspondiente previsión en la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda, con el alcance y en los términos expuestos.

Artículo único Se añade a la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda, la siguiente disposición final:

  1. Se autoriza al Gobierno de Navarra, para el ejercicio de 1992, a dictar las disposiciones precisas para regular dichos sistema y modelos. A estos efectos, para promociones de viviendas en régimen de propiedad, el número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos derivados de la ejecución de los sistemas de financiación no será superior a cinco años, más el período de carencia, plazo máximo a cuya finalización el Gobierno de Navarra procederá a actualizar las condiciones de financiación, en función de las circunstancias económicas que concurran en el beneficiario. Dicha actualización implicará la prórroga de la subsidiación, la modificación de sus características o la supresión de aquélla, sin que en ningúun caso supere el plazo máximo de veintitrés años.

  2. A los mismos efectos, para promociones de viviendas en régimen de alquiler, el número de ejercicios futuros a que puedan aplicarse los gastos derivados de la ejecución de dichos sistemas de financiación de viviendas, no será superior a veintitrés.>

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el y su remisión al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de abril de 1992.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el número 49, de 22 de abril de 1992)

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