Ley 189/1964, de 16 de diciembre, de financiación de las obras del puerto de Villa Cisneros.

MarginalBOE-A-1964-21486
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Ley de quince de marzo de mil novecientos cincuenta y uno se establecieron unas normas específicas para el financiamiento de las obras de construcción del puerto de Villa Cisneros, en la provincia de Sahara, sobre la base de que por el Instituto Nacional de Industria se anticiparían las sumas precisas hasta el límite que al efecto se fijase en Convenio a celebrar con el mismo por la Dirección General de Marruecos y Colonias).

Diversas circunstancias producidas en el curso de las obras, principalmente revisiones de precios y modificaciones que han tenido su origen en dificultades de ejecución, han causado una elevación de los costes fijados en el primitivo proyecto, y como consecuencia que resulte insuficiente el crédito abierto por el Convenio, cuyo límite es necesario elevar, tanto para adecuar su importe al de la inversión como para que pueda ponerse en servicio el puerto con la rapidez que exige su actividad, cada día más creciente, de sumo interés para la provincia.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza a la Presidencia del Gobierno para aprobar un Convenio adicional al otorgado en dieciséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, que se concertará entre la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas y el Instituto Nacional de Industria, en virtud del cual se aumenta en catorce millones doscientas cincuenta mil pesetas el límite de la cuenta de crédito abierta por este último para el financiamiento de las obras del puerto de Villa Cisneros. El Instituto liquidará y percibirá sobre el saldo a su favor que exceda de la cifra de cincuenta millones de pesetas, fijada en el primer Convenio para la cuenta de crédito, interés que proceda, que habrá de ser igual al que devenguen los títulos que el Instituto Nacional de Industria emita para sus financiaciones.

Artículo segundo

Para el reembolso de las sumas que resulten a favor del Instituto Nacional de Industria por los anticipos hechos con destino a las referidas obras y por el interés que se liquide conforme al artículo anterior, se aumentará, a partir del ejercicio de mil novecientos sesenta y cinco, en dos millones de pesetas la anualidad de cuatro millones que fue concedida al presupuesto de la provincia por Ley de quince de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, a cuyo fin será incrementada en aquella cantidad la subvención que para cubrir el déficit del mismo figura en los generales del Estado. La anualidad así resultante de seis millones de pesetas se suprimirá de dicha Ley económica una vez amortizado en su totalidad el saldo a favor del Instituto Nacional de Industria.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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