Decreto-Ley 15/1961, de 20 de julio, por el que se declaran exentos de los Impuestos de Derechos reales y de Timbre los actos y contratos que otorgue la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para adquisición de productos con destino al abastecimiento nacional.

MarginalBOE-A-1961-14420
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Las adquisiciones que realiza la Comisaría General de Abastecimiento y Transportes, casi en su totalidad en el extranjero, deben ser objeto de una adecuada y eficaz protección para conseguir el máximo rendimiento de las coyunturas económicas que con ambas finalidades se motivan y que por referirse a artículos básicos afectan primordialmente a sectores muy amplios, con medios limitados, cuya capacidad adquisitiva se trata de fomentar, colocando a su disposición los artículos de primera necesidad en las condiciones económicas más favorables, lo que a su vez da lugar al reajuste por repercusión, en las ofertas de otros similares que por la indicada influencia de buscar su salida a precios más asequibles.

En tales circunstancias se considera justificado el conceder exención de los Impuestos de Derechos reales y Timbre a los actos y contratos que celebre u otorgue el mencionado Organismo, toda vez que, de otra suerte, el precio de los referidos artículos experimentaria un aumento que se hace necesario evitar.

Y como la urgencia del caso dada la exigibilidad de ambos impuestos aconseja hacer uso de la autorización contenida en el artículo trece de la Ley de las Cortes, oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado, y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de junio de mil novecientos sesenta y uno.

DISPONGO:

Artículo primero

Se declaran exentos de los Impuestos de Derechos reales y de Timbre los actos y contratos que celebre u otorgue la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes en territorio nacional o en el extranjero, con motivo de la adquisición de productos con la finalidad del abastecimiento nacional.

Artículo segundo

La exención alcanzará a los actos y contratos causados u otorgados con anterioridad a la publicación de la presente disposición.

Articulo tercero

De este Decreto-ley, se dará inmediata cuenta a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos sesenta y una.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 20/07/1961 Fecha de publicación: 28/07/1961 Esta norma ha dejado de estar vigente.

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