Ley 3/1982, de 24 de febrero, de aprobación de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1977.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-5193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se aprueba la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1977, redactada por la Intervención General de la Administración del Estado con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos setenta y cinco al setenta y nueve de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de uno de julio de mil novecientos once, y cuyos resultados se ponen de manifiesto en los anejos adjuntos, según el detalle siguiente:

Anejo uno. Cuenta General de Tesorería. Resumen.

Anejo dos. Cuenta de Tesorería. Efectivo.

Anejo tres. Cuenta de Tesorería. Valores.

Anejo cuatro. Liquidación de Presupuesto. Ingresos.

Anejo cinco. Liquidación de Presupuesto. Gastos.

Anejo seis. Resultados de la liquidación del Presupuesto. Comparación entre derechos y obligaciones e ingresos y gastos.

Anejo siete. Liquidación Secciones adicionales. Ingresos y Gastos.

Anejo ocho. Estado demostrativo de los créditos anulados en fin del ejercicio.

Anejo nueve. Estado demostrativo de los derechos pendientes de cobro.

Anejo diez. Estado demostrativo de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.

Anejo once. Estado demostrativo del movimiento de la Deuda Pública.

Artículo segundo

Se anula el exceso de los créditos autorizados para el ejercicio de mil novecientos setenta y siete sobre los gastos reconocidos y liquidados en el mismo período, cuyo importe asciende a ciento nueve mil novecientos treinta y tres millones quinientas cincuenta y nueve mil trescientas dos pesetas, con el pormenor por Secciones del Presupuesto que figura en el anejo número ocho.

Artículo tercero

Los derechos reconocidos y liquidados pendientes de cobro por corriente y resultas que asciende a ciento dieciocho mil ciento cuarenta y dos millones ochocientas ochenta y nueve mil doscientas sesenta y tres pesetas, así como las obligaciones no satisfechas al finalizar el ejercicio de mil novecientos setenta y siete, y cuyo importe por idénticas agrupaciones se eleva a ciento dos mil trescientos setenta y siete millones ciento setenta y ocho mil quinientas cincuenta y ocho pesetas, y cuya realización se comprenderá en los ejercicios en que tenga lugar el ingreso o pago, sin perjuicio de lo que resulte de la depuración de saldos, son los que se detallan, clasificados por capítulos del Presupuesto de Ingresos y Secciones del Presupuesto de Gastos en los anejos números nueve y diez.

Artículo cuarto

Se aprueban las liquidaciones de las Secciones, Anexo y Apéndice redactadas por la Intervención General de la Administración del Estado, anulándose de la Sección Apéndice el exceso de los créditos autorizados sobre las obligaciones reconocidas, que ascienden a dos mil setecientos sesenta y cuatro millones doscientas cincuenta y dos mil ciento treinta y dos pesetas.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

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