Resolucion de 25 de Marzo de 1996, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Letrado Don Alberto Martinez Hernansaez, En Nombre de la Compañia Mercantil «Vicifor, Sociedad Anonima», y Jorge Linares Padilla, Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Sabadell Numero 2, a Inscribir Una Escritura de Compraventa Judicial, En Virtud de Apelacion del Recurrente.

MarginalBOE-A-1996-10125
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Alberto Martínez Hernansáez, en nombre de la compañía mercantil «Vicifor, Sociedad Anónima», y Jorge Linares Padilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sabadell número 2, a inscribir una escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Barcelona, en autos del juicio ejecutivo número 556/1988, a instancia de doña Antonia Codina Villorbina, en reclamación de 1.613.422 pesetas, más intereses legales y costas del juicio, contra la entidad mercantil «Ginés Sala 30, Sociedad Anónima», se trabó embargo sobre la finca número 6.773 propiedad de la demandada del Registro de la Propiedad de Sabadell número 2, terreno en Santa Perpetua de la Moguda y, en su caso, edificación constituida sobre el mismo. Seguido el juicio por sus trámites, terminó por sentencia de remate de 21 de septiembre de 1988, mandando seguir la ejecución adelante hasta haberse trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados. A solicitud de la parte actora se acordó la anotación preventiva de embargo de la finca embargada y, en su caso, de la edificación que se hubiere construido o de las fincas resultantes de su división en propiedad horizontal. En virtud del mandamiento librado por el Juzgado, el señor Registrador practicó la anotación letra A, sobre las fincas 8.648 a 8.655, todas inclusive, libro 158 del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Moguda, en fecha 14 de octubre de 1988. Firme la sentencia e interesada su ejecución por la parte actora, previos los trámites legales, se dirigió mandamiento al Registro de la Propiedad, a fin de que certificase sobre la titularidad y cargas de la finca objeto de la traba. De la certificación expedida en fecha 18 de junio de 1990, resultó que las fincas indicadas figuraban inscritas a favor de don Julián Palmero Vega, por compra a «Ginés Sala 30, Sociedad Anónima», en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Miguel Angel García Ramos Iturralde, el día 13 de mayo de 1988. Valoradas judicialmente las fincas embargadas se acordó su venta en pública subasta. En la tercera subasta, celebrada el día 24 de noviembre de 1992, fueron adjudicadas a la parte actora, haciendo uso del derecho expresamente reservado cedió el remate de las fincas registrales números 8.640, 8.649 y 8.650 a favor de la compañía «Vicifor, Sociedad Anónima», y las números 8.651, 8.652, 8.653, 8.654 y 8.655 a favor de don Jorge Linares Padilla, quienes aceptaron la cesión, siendo aprobado el remate por providencia de 8 de marzo de 1993, requiriéndose a la demandada para que otorgara escritura pública en favor de los adjudicatarios, lo que no hizo.

La escritura pública fue otorgada el día 22 de noviembre de 1993 ante el Notario de Barcelona don Gerardo Delgado García por el ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, en nombre y rebeldía de «Ginés Sala 30, Sociedad Anónima». El día 14 de diciembre se libró por el referido Juzgado mandamiento por duplicado al Registro para la cancelación de la anotación preventiva de embargo y cargas posteriores, ampliado y cumplimentado por el de 4 de febrero de 1994, por el que, asimismo, se ordenaba la cancelación de la inscripción de dominio en favor de don Julián Palmero Vega.

II

Presentados los anteriores documentos en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2 fue calificada con las siguiente nota: 1. La escritura de compraventa: Presentado este documento, ha sido calificado registralmente con resultado desfavorable para su despacho, habiéndose notificado...

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