Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la letrada doña Pilar Navarro Cánovas, en nombre de la entidad «Inmolaban, Sociedad Limitada», contra la negativa de don perfecto Blanes Pérez, Registrador de Elche número 4, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1997-13298
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Pilar Navarro Cánovas, en nombre de la entidad «Inmollevant, Sociedad Limitada», contra la negativa de don Perfecto Blanes Pérez, Registrador de Elche núme- ro 4, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El día 14 de septiembre de 1994, la entidad mercantil «Inmollevant, Sociedad Limitada» interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Elche, que dio lugar al juicio ordinario de menor cuantía número 465/1994, contra «Eurogasa, Sociedad Anónima» y «Equifa, Sociedad Anónima», en reclamación de 71.703.367 pesetas, en virtud de haber recibido el encargo o mandato por parte de los demandados, de conseguir opciones de compra de los terrenos sitos en la zona del Llano de San José de Elche, polígono de «L'Aljub», realizándose con la intervención de la demandante compraventas de 32 fincas registrales, que se describen en la demanda. En la citada demanda se alegan como fundamentos de derecho los preceptos del mandato y se suplica que se dicte sentencia en la que se declare: a) La existencia de un contrato de mandato entre la actora y las demandadas; b) Que se condene a las demandadas solidariamente al reembolso a la actora de 1.500.000 pesetas, más sus intereses legales y, asimismo, al pago de 70.203.367 pesetas, más sus intereses legales, correspondiente al 5 por 100 de comisión sobre el precio total de las escrituras de compraventa; c) Que las fincas descritas en la demanda, adquiridas en un 70 por 100 pro indiviso por «Equifa, Sociedad Anónima», y en un 30 por 100 pro indiviso por «Eurogasa, Sociedad Anónima», están afectas y quedan vinculadas al cumplimiento de la obligación de pago del 5 por 100 de comisión sobre el precio total de las compraventas realizadas, por un montante total de 70.203.367 pesetas en favor de la entidad actora, incluyendo el reembolso de 1.500.000 pesetas, solicitando, al propio tiempo, al amparo del artículo 42 de la Ley Hipotecaria, la anotación preventiva de la demanda sobre las fincas descritas.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Elche, por providencia del día 14 de septiembre de 1994 acordó la anotación preventiva de la demanda, librando el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad de Elche número 4.

II

Presentado el mandamiento en el Registro de la Propiedad antes citado, fue calificado con la siguiente nota: «Examinado el precedente mandamiento se observan los defectos siguientes: 1.o Acreditar la fecha del proveído acordando la admisión de la demanda (artículo 166.2.o del Reglamento Hipotecario). 2.o Aparecer las fincas relacionadas bajo los números 26, 27, 28, 29 y 31, inscritas a favor de personas distintas a los demandados (artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 105 del Reglamento Hipotecario). 3.o No aparecer encuadrada la anotación cuya práctica se ordena, en alguno de los supuestos previstos en los artículos 42.1 de la Ley Hipotecaria y 139 del Reglamento Hipotecario. Siendo los dos primeros defectos subsanables y el 3.o insubsanable se deniega la anotación. Contra la presente nota de calificación podrá interponerse el recurso gubernativo del artículo 66 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. Elche, 11 de octubre de 1994. El Registrador de la Propiedad. Fdo. Perfecto Blanes Pérez».

III

La Letrada doña Pilar Navarro Cánovas, en representación de «Inmollevant, Sociedad Limitada», interpuso recurso gubernativo contra el tercer defecto, de carácter insubsanable, de la anterior calificación, y alegó: 1.o Que el señor Registrador hace una interpretación estricta del artículo 42 de la Ley Hipotecaria en contra de la doctrina sostenida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se pronuncia por una interpretación más amplia, en el sentido de que tiene cabida en el Registro, no sólo las acciones reales, sino también las acciones personales de las que se deriven un contenido real, si recaen sobre bienes y derechos registrados. En este sentido se pronuncia el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de diciembre de 1989; la Resolución de 29 de marzo de 1954 y la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1985. Que en la demanda interpuesta se ejercita una acción personal de reclamación de cantidad y una acción de carácter real o con repercusiones reales en solicitud de un derecho de retención sobre las cosas objeto del mandato; derecho de retención que se engendra en el artículo 1.730 del Código Civil. Que aunque la figura jurídica del «ius retentionis» parece concebida en principio para los bienes muebles, también puede ser aplicada a los bienes inmuebles debido a que, en primer lugar, éstos también pueden ser objeto de mandato y, en segundo lugar, a que en la configuración jurídica de esta facultad o derecho del mandatario, se prevé tal aplicación, debido a la evolución de la misma, para lo cual se ha de...

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