Adhesión de la República de Letonia al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-6240
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD

CONSEJO DE GOBERNADORES

Reunión de 23 de octubre de 2013

RESOLUCIÓN N.º 2

Aprobación de la solicitud de adhesión de la República de Letonia y los aspectos técnicos de la misma,

EL CONSEJO DE GOBERNADORES

Vista la Decisión del Consejo de 9 de julio de 2013 sobre la adopción del euro por Letonia con fecha de 1 de enero de 2014,

Visto el artículo 44 del Tratado, en cuya virtud el Consejo de Gobernadores debe aprobar la solicitud de adhesión del nuevo miembro del MEDE y los aspectos técnicos de la misma,

Vista la solicitud de adhesión de la República de Letonia de fecha 21 de agosto de 2013,

ACUERDA aprobar la solicitud de adhesión de la República de Letonia y los aspectos técnicos de la misma, recogidos en el texto adjunto, que determina los términos de la adhesión de la República de Letonia, cuyo respeto es condición necesaria para la adhesión de la República de Letonia.

Anexo 1 Decisión del Consejo de 9 de julio de 2013 sobre la adopción del euro por Letonia con fecha de 1 de enero de 2014.
Anexo 2 Solicitud de adhesión de la República de Letonia de fecha 21 de agosto de 2013.
Anexo 3 Aspectos técnicos de la adhesión de la República de Letonia.

Distribución:

Gobernadores

Gobernadores Suplentes

ANEXO 1

(Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 95/24 de 18 de julio de 2013)

ANEXO 2

Ministerio de Finanzas de la República de Letonia

Al Consejo de Gobernadores

Al Director Ejecutivo

Mecanismo Europeo de Estabilidad

6a Circuit de la Foire Internationale

L-1347 LUXEMBURGO

Riga, 21 de agosto de 2013

Ref: 3-2-07/5220

Estimados Gobernadores, estimado Sr. Regling:

El 6 de agosto de 2013 entró en vigor la decisión sobre la supresión de la excepción relativa a la adopción del euro para la República de Letonia de conformidad con el artículo 140(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el 1 de enero de 2014, Letonia se convertirá en el 18.º miembro de la zona del euro.

De conformidad con el apartado (7) del preámbulo del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia» (el Tratado) y con las condiciones que establece el artículo 44 de dicho Tratado, la República de Letonia desea iniciar las negociaciones relativas al proceso de adhesión al MEDE, así como a los aspectos técnicos relativos a la ratificación del Tratado.

Desearía también informarle de que el Consejo de Ministros de la República de Letonia me ha designado para que participe, en calidad de observador, en el Consejo de Gobernadores del MEDE a la espera de nuestra adhesión formal.

Y, por lo que respecta al Consejo de Administración, he nombrado a la Secretaria de Estado del Ministerio de Finanzas, la Sra. Sanita Bajāre, para que actúe como observadora en sus reuniones.

Atentamente,

Andrid Vilks

Ministro de Finanzas

ANEXO 3

Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)

Aspectos técnicos detallados de la adhesión de la República de Letonia

Los aspectos técnicos detallados de la adhesión de la República de Letonia son los siguientes:

  1. Corrección temporal aplicable a la República de Letonia.

    La República de Letonia tiene derecho a acogerse a una corrección temporal que se calculará de conformidad con el artículo 42(2) del Tratado.

    Debido a la corrección temporal, la República de Letonia realizará una contribución inicial al capital autorizado suscribiendo acciones desembolsadas y acciones exigibles.

    La corrección temporal para la República de Letonia finalizará, de conformidad con el artículo 42(3) del Tratado, el 1 de enero de 2026.

    Un vez finalizada su corrección temporal, y a fin de cumplir su obligación de realizar una contribución completa al capital autorizado, la República de Letonia hará una nueva contribución al mismo suscribiendo acciones desembolsadas y acciones exigibles. En este sentido, debe señalarse que las cifras que figuran en los siguientes apartados 2 y 7 se han calculado considerando que ni el capital autorizado ni la ratio entre las acciones desembolsadas y las acciones exigibles se verán alterados entre la fecha de entrada en vigor del Tratado para la República de Letonia y la fecha de término de la corrección temporal. En caso de que, o bien el capital autorizado, o bien la ratio entre las acciones desembolsadas y las acciones exigibles se vieran alterados con anterioridad a la fecha de término de la corrección temporal aplicable a la República de Letonia, las cifras mencionadas deberán volverse a calcular en consecuencia.

  2. Clave de contribución del MEDE y suscripción de capital autorizado de la República de Letonia.

    La clave de contribución del MEDE de la República de Letonia se fijará inicialmente en el 0,2757%. Este porcentaje se redondeará a cuatro decimales.

    La suscripción de capital inicial de la República de Letonia por importe de 1.935.300.000 EUR corresponde a 19.353 acciones, de las cuales 2.212 son acciones desembolsadas y 17.141 acciones exigibles.

    Al término de la corrección temporal, la República de Letonia hará una nueva contribución al capital autorizado por importe de 902.900.000 EUR suscribiendo 1.032 acciones desembolsadas y 7.997 acciones exigibles.

    La contribución de la República de Letonia al capital ascenderá entonces a la cantidad de 2.838.200.000 EUR, correspondiente a 28.382 acciones, divididas en 3.244 acciones desembolsadas y 25.138 acciones exigibles.

  3. Depósito del instrumento de adhesión.

    De conformidad con el artículo 44 del Tratado, la República de Letonia depositará su instrumento de adhesión, con referencia también a los presentes aspectos técnicos detallados, en poder del Depositario, quien notificará de ello a los demás miembros del MEDE.

  4. Depósito de las adaptaciones que habrá que hacer al Tratado.

    El Director Ejecutivo, en nombre del MEDE, depositará las adaptaciones al Tratado en poder del Depositario. El Depositario elaborará una versión consolidada de todos los distintos textos auténticos y los transmitirá a los miembros del MEDE.

  5. Entrada en vigor del Tratado para la República de Letonia.

    De conformidad con su artículo 48.3, el Tratado entrará en vigor para la República de Letonia a los veinte días del depósito de su instrumento de adhesión.

  6. Acervo del MEDE.

    La República de Letonia se unirá al MEDE vigente al día de su adhesión. En particular, la República de Letonia depositará, en el mismo momento en que deposite su instrumento de adhesión, una declaración por la que confirme que comparte la interpretación contenida en la «Declaración sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad» de 27 de septiembre de 2012 que se encuentra depositada en poder de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. La República de Letonia reconoce asimismo que quedará vinculada por todas las resoluciones y decisiones vigentes del MEDE en el momento de su adhesión.

  7. Pago del capital desembolsado.

    De conformidad con el artículo 41.1 del Tratado, el pago de las acciones desembolsadas inicialmente suscritas por cada miembro del MEDE se efectuará en cinco tramos anuales del 20 % cada uno del importe total. Considerando que la República de Letonia suscribirá inicialmente 221.200.000 EUR de capital desembolsado, correspondiente a 2.212 acciones desembolsadas, deberá pagar cinco tramos anuales del 20% de dicho importe. El primer tramo será desembolsado en el plazo de 15 días tras la fecha de adhesión y los cuatro tramos restantes serán exigibles en las fechas correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto aniversario del pago del primer tramo.

    El artículo 41.2 del Tratado del MEDE especifica las circunstancias en las que los miembros del MEDE deben acelerar el pago de las acciones desembolsadas; el artículo 41.3 del Tratado del MEDE establece que un miembro del MEDE podrá decidir adelantar el pago de su parte de capital desembolsado.

    Al término de la corrección temporal, la República de Letonia suscribirá 103.200.000 EUR de capital desembolsado en un solo pago, dentro del mes siguiente al término de su corrección temporal.

    MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD

    CONSEJO DE GOBERNADORES

    Reunión de 23 de octubre de 2013

    RESOLUCIÓN N.º 3

    Aprobación de las adaptaciones hechas al Tratado como consecuencia directa de la adhesión de la República de Letonia

    EL CONSEJO DE GOBERNADORES

    Vista la aprobación de la solicitud de adhesión de la República de Letonia y los aspectos técnicos de la misma, mediante la Resolución n.º 2 del Consejo de Gobernadores de 23 de octubre de 2013 (SG/BoG/2013/05/02),

    Visto el artículo 44 del Tratado, en cuya virtud el Consejo de Gobernadores aprobará las adaptaciones que deberán realizarse en el presente Tratado como consecuencia directa de la adhesión del nuevo miembro del MEDE,

    Visto el artículo 48.3 del Tratado, en cuya virtud para cada Estado que se adhiera al mismo al amparo de su artículo 44, el Tratado entrará en vigor a los veinte días del depósito de su instrumento de...

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