RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de adjudicación de bienes hereditarios en virtud de apelación de la Registradora.

MarginalBOE-A-1999-11779
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de

Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez, frente a la negativa de la

Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo

Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de adjudicación de bienes

hereditarios en virtud de apelación de la Registradora.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el Notario de Torroella de Montgrí don

Leopoldo de Urquía y Gómez el 20 de septiembre de 1995, doña Diana Petkova

Rousseva, de nacionalidad búlgara, mayor de edad, casada y con domicilio

en Sofía, Bulgaria, procedió a adjudicarse una finca sita en el barrio de

Estartit, del término municipal de Torroella de Montgrí, como heredera

de su tía doña Donka Iwanowa Kawrakowa-Grejowa, fallecida en Berna,

Suiza, el 9 de octubre de 1994. El título sucesorio invocado lo fue un

testamento autorizado por el mismo Notario el 24 de agosto de 1982 en

el que la causante, domiciliada en Berna, sin que constase su nacionalidad,

tras manifestar que era viuda y carecía de descendencia, instituyó heredera

de los bienes sitos en España a su sobrina doña Diana Petkowa Russeva.

Por diligencia extendida a continuación, en la copia de dicha testamento

y fechada el 14 de enero de 1996, el Notario hizo constar que conocía

personalmente a la testadora y le consta por notoriedad que sus padres

habían fallecido antes de 1982.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad

de La Bisbal d'Empordà, junto con la del referido testamento, copia del

acta de defunción de la causante obrante en el Municipio de Krasno Selo,

Sofía, en el que consta que aquélla era de nacionalidad búlgara, y certificado

del Registro General de Actos de Última Voluntad, fue calificada con la

siguiente nota: "Suspendida la inscripción del precedente documento, por

lo siguiente: 1. o No resultar del documento cuál es el régimen económico

matrimonial de la compareciente. 2. o No acompañarse certificado

previsto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, del que resulte: Régimen

económico matrimonial legal del derecho búlgaro; sistema sucesorio del

derecho búlgaro, indicando si existen legitimarios, carácter de los

herederos y de los legitimarios y facultades, derechos y obligaciones de ambos.

Esta nota se extiende a solicitud del Notario autorizante y contra la misma

cabe recurso gubernativo previsto en el 66 de la Ley Hipotecaria y

concordantes de su Reglamento. La Bisbal d'Empordà, a 30 de enero de 1996.

La Registradora. Sigue la firma".

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo

frente a la citada nota de calificación, alegando: Que el primero de los

motivos de la nota es inexplicable, pues si la compareciente adquiere por

herencia es indiferente el régimen económico matrimonial, ya sea de

separación, de adquisiciones onerosas, etc.; olvida que el artículo 92 del

Reglamento Hipotecario establece que, cuando el adquirente sea extranjero,

se expresará el régimen económico matrimonial si constare en el título,

luego es indudable la obligación de inscribir, se haya expresado o no el

régimen del matrimonio; olvida que el Notario ha de expresar dicho régimen

cuando tenga trascendencia en orden a los derechos de la sociedad

conyugal, por lo que si e Notario no lo expresa, es que no tiene trascendencia,

holgando decir que presumir un régimen de comunidad universal es

absurdo; que el primer apartado del segundo de los defectos no se recurre

por proceder a su subsanación por medio de diligencia, por serle conocida

la legislación búlgara en ese aspecto; que el último apartado del mismo

defecto implica una "provatio diabólica", pues si la causante fallece sin

ascendientes ni descendientes, ni cónyuge, no tiene legitimarios; que lo

exigido por la nota es un dictamen que incluso con referencia al derecho

español, en que sobre el particular se han escrito miles y miles de páginas,

si se intentara informar sobre los derechos legitimarios, tal dictamen no

tendría carácter vinculante y podría la...

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