Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Agosto de 1990 |
Marginal | BOE-A-1990-18698 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto del Real Decreto Legislativo anteriormente mencionado, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de fecha 14 de marzo de 1990, páginas 7259 a 7270, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
donde dice: «cumplimentar las directivas», debe decir: «cumplimentar las directrices».
donde dice: «o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine», debe decir: «o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine».
renglón primero, donde dice: «goce la prioridad de paso», debe decir: «goce de prioridad de paso».
renglón segundo, donde dice: «prohibido para y estacionar», debe decir: «prohibido parar y estacionar».
donde dice: «seguridad para la circulación y de la instalación», debe decir: «seguridad para la circulación y la instalación».
donde dice: «figurar en todo caso las de los primeros», debe decir: «figurar en todo caso en las de los primeros».
segundo párrafo, donde dice: «facultad de acreditar en la forma y plazos», debe decir: «facultad de acreditar su existencia en la forma y plazos».
donde dice: «nuevo, siguiente el procedimiento», debe decir: «nuevo, siguiendo el procedimiento».
segundo párrafo, donde dice: «suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el segundo del apartado 3 de este artículo», debe decir: «suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el segundo del apartado 4 de este artículo».
donde dice: «establecidos en el apartado 1 del artículo 67», debe decir: «establecidos en el apartado 4 del artículo 67».
Anexo, apartado 10, donde dice: «condiciones técnicas exigidas en este Código o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos y dimensiones», debe decir: «condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para pesos y dimensiones».
Anexo, apartado 17, donde dice: «concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo, que, además no se consideraran vehículos a los efectos...
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