Real Decreto 1703/1986, de 1 de agosto, por el que se prorroga el Plazo para acogerse a los Beneficios legalmente previstos en las Zonas de Urgente reindustrializacion de asturias, bahia de Cadiz y Madrid.

MarginalBOE-A-1986-21993
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La Ley de reconversión y reindustrialización, de 26 de julio de 1984, autorizaba al Gobierno, en su artículo 24, a declarar como zonas de urgente reindustrialización el área o áreas del territorio nacional que pudieran considerarse especialmente afectadas por la crisis de sectores en reconversión.

En virtud de esta autorización, los Reales Decretos 188/1985, 189/1985 y 190/1985, de 16 de enero, declararon, respectivamente, las zonas de urgente reindustrialización de Asturias, bahía de cádiz y Madrid. Dichos Reales Decretos fueron publicados en el "Boletín Oficial del Estado" del día 16 de febrero de 1985.

El artículo octavo de los tres citados Reales Decretos establece que el plazo para acogerse a los beneficios que se pueden conceder será de dieciocho meses a partir de la publicación de los mismos en el "Boletín Oficial del Estado"; Plazo prorrogable por otro período de igual duración, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

Prácticamente concluido el plazo de vigencia de la posibilidad de acogerse a los citados beneficios, parece oportuno proceder a una ampliación del mismo hasta el limite máximo, de dieciocho meses, legalmente fijado. Esta ampliación resulta necesaria en orden a proseguir el proceso de estímulo a la inversión empresaria que permita impulsar la realización de un número de proyectos de creación, ampliación o traslado de plantas industriales, suficiente para la consecución total y consolidación de los objetivos perseguidos de reinserción en el proceso productivo de trabajadores recolocables inscritos en los fondos de promoción del empleo, que previsiblemente van a experimentar nuevas incorporaciones, y de aprovechamiento de la infraestructura industrial disponible en las zonas. A la vez, se trata de reorientar el sistema productivo de las áreas en ellas incluidas hacia actividades rentables y con futuro, potenciando, simultáneamente, un desarrollo integral de sus posibilidades de desarrollo endógeno mediante un racional aprovechamiento de los recursos disponibles.

El plazo inicial de vigencia puede considerarse, por otra parte, insuficiente, teniendo en cuenta que los dieciocho meses de duración inicial han sido, en la práctica, reducidos en cuanto se refiere a la labor de captación de proyectos e inversión, por la absoluta necesidad de utilizar una primera parte de dicho período en la organización y estructuración de los Organos de gestión de las zonas, oficinas ejecutivas y comisiones gestoras, cuya creación prescribían los Reales Decretos de declaración.

Parece además razonable mantener, durante el tiempo legalmente posible, las acciones inherentes a la declaración como zona de urgente reindustrialización, en áreas que han sido muy afectadas no sólo por la reconversión de sectores maduros de su economía, sino por la crisis industrial en general, a fin de coadyuvar, en alguna medida, a la recuperación de su ritmo inversor.

En todo caso, la prórroga de la vigencia de estas tres zonas de urgente reindustrialización debe considerarse revisable, a la luz del resultado de las negociaciones que se llevan a cabo entre el Gobierno español y la comisión de la cee sobre delimitación de las zonas que podrán ser incluidas dentro del sistema español de incentivos regionales, dentro del marco de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

En su virtud, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 27/1984, de 26 de junio, sobre reconversión y reindustrialización, y artículo octavo de los Reales Decretos 188/1985, 189/1985 y 190/1985, de 16 de enero, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y de industria y energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 1 de agosto de 1986,

Dispongo:

Artículo 1 º queda prorrogado, por un período máximo de dieciocho meses, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios previstos por los Reales Decretos 188/1985, 189/1985 y 190/1985, que declararon, respectivamente, las zonas de urgente industrialización de Asturias, bahía de cádiz y Madrid

Dicho plazo se contará a partir de la finalización del establecido por el artículo 8.º de los citados Reales Decretos.

Artículo 2 º el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

Y de la secretaría del Gobierno,

Virgilio zapatero Gomez

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