Real Decreto 1352/1983, de 27 de abril, por el que se derogan determinados articulos del Reglamento de Centrales lecheras y Otras industrias lacteas relativos a las Leches higienizada, concentrada y Conservada.

MarginalBOE-A-1983-15101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Los avances tecnológicos y la variación de los hábitos de consumo hacen que las normativas contenidas en el reglamento de centrales lecheras y otras industrias lácteas, aprobado por Decreto 2478/1966, de 6 de octubre y modificado por Decreto 544/1972, de 9 de marzo, que afecta a las leches pasterizada, concentrada, esterilizada y uht deban ser actualizadas dentro del contexto del desarrollo del código alimentario español, por lo que será necesaria en su momento la derogación de los artículos del citado reglamento que hacen referencia a los productos en cuestión. En su virtud visto el informe favorable de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda, de Agricultura, pesca y alimentación y de Sanidad y Consumo y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1983, dispongo:

Artículo único

En el momento de entrada en vigor de las Ordenes de la Presidencia del Gobierno por las que se aprueban las normas de calidad para las leches pasterizada, concentrada, esterilizada y uht quedarán derogados los artículos 14 al 20, 21 al 23, 29 al 32 y 26 al 28, respectivamente, del reglamento de centrales lecheras y otras industrias lácteas, aprobado por Decreto 2478/1966, de 6 de octubre, y modificado por Decreto 544/1972, de 9 de marzo.

Dado en Madrid a 27 de abril de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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