RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa del Registrador de dicha ciudad don Antonio Tornel García a practicar una nota marginal, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2000-3158
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa del Registrador de dicha ciudad don Antonio Tornel García a practicar una nota marginal, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa del Registrador de dicha ciudad don Antonio Tornel García a practicar una nota marginal, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 5 de diciembre de 1995, ante el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz, se inició un procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria a instancia de la parte acreedora-ejecutante. La pendencia del procedimiento tuvo su constancia registral al haberse extendido la preceptiva nota marginal en la inscripción de hipoteca, al expedirse la certificación a que se refiere el artículo 236.b) del Reglamento Hipotecario.

Seguido el procedimiento por sus trámites, en la subasta realizada resultó un sobrante que fue consignado conforme a lo establecido en el artículo 236.k).2 del Reglamento Hipotecario en la Caja General de Depósitos en Santander. Conforme al citado artículo reglamentario, el Notario remitió con fecha 9 de julio de 1996 oficio al Registrador de la Propiedad de Laredo dándole cuenta de la cantidad consignada en la Caja General de Depósitos en su calidad de sobrante, resultante del procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial, a efectos de que se practica la nota marginal correspondiente. El procedimiento de ejecución extrajudicial concluyó el 10 de julio de 1996, quedando protocolizada el acta correspondiente, procediéndose en el mismo día al otorgamiento de la escritura pública ante el mismo Notario. No habiéndose practicado la nota marginal solicitada, el 15 de noviembre del mismo año el Notario remitió un nuevo escrito al Registrador de la Propiedad a fin de que accediera a lo instado o se emitiera la correspondiente calificación.

II

Presentada la anterior solicitud en el Registro de la Propiedad de Laredo fue calificada con la siguiente nota: 'Presentado el precedente documento en el Libro de Registro de entrada el 18 de noviembre con el número de orden 4241, no se ha practicado asiento de presentación en el Diario de Operaciones del Registro por no tratarse de un documento público, ni de ninguno de los supuestos tasados de admisión en el Registro de documentación que no reúna los requisitos de la titulación pública. Artículos 3 de la Ley Hipotecaria, 420.c) de su Reglamento, 1.216 del Código Civil, 144 del Reglamento Notarial. Por otra parte, hacer constar que el mismo día y por el mismo Notario autorizante, don Francisco Javier Martín Muñiz, se ha presentado en el Diario de Operaciones del Registro, asiento 2996, Diario 36, copia de la escritura de fecha 10 de julio de 1996 que, de reunir las condiciones y requisitos legales...

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