Real Decreto 1294/1991, de 2 de agosto, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de diciembre de 1991, las importaciones de ciertos productos laminados planos de acero sin alear galvanizados electroliticamente, cuándo se cumplan las condiciones que se establecen.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 1991
MarginalBOE-A-1991-20518
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo 4 reconoce a los Organismos, Entidades y personas interesadas el derecho de formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.0 de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que, en relación con el Arancel de Aduanas, consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Por otra parte, el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios con la Comunidad.

Al amparo de dichas disposiciones y habida cuenta de la insuficiencia manifestada por la producción nacional para cubrir las necesidades de la industria transformadora de los productos que se reseñan en el presente Real Decreto, se considera conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios, con carácter temporal, a la importación de dichos productos dentro del límite cuantitativo y plazo señalados, siempre que dichas importaciones procedan de la Comunidad Económica Europea sean originarias y procedentes de países con el mismo tratamiento arancelario.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, visto el artículo 33 del Acta de Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declaran libres de derechos hasta el 31 de diciembre de 1991 y dentro de un límite de 37.000 toneladas métricas, las importaciones de los productos que a continuación se señalan cuando sean originarios y procedentes de la Comunidad Económica Europea y se encuentren en libre práctica en su territorio, o bien sean originarias y procedentes de países que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento:

Código NCE: Ex.7210.39.10.1. Designación de las mercancías: Productos laminados planos de acero sin alear, de anchura igual o superior a 860 milímetros, galvanizados electrolíticamente.

Artículo 2 °

El reparto entre los importadores interesados se efectuará por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSÉ CLAUDlO ARANZADI MARTÍNEZ

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