RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Laiz Caballero, contra la negativa del Registrador de Alicante número 1, don Francisco J. Salvador Campdera, a cancelar una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2002-13403
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Adolfo Gómez Giménez-Girón, en nombre de doña María del Carmen Laiz Caballero, contra la negativa del Registrador de Alicante número 1, don Francisco J. Salvador Campdera, a cancelar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

El 15 de enero de 2001, fue presentado en el Registro de la Propiedad de Alicante número 1 escrito en el que el Letrado don Adolfo Gómez Giménez-Girón, en nombre de doña María del Carmen Laiz Caballero solicita la cancelación de una anotación preventiva de embargo sobre la finca registral 32.680 (de la que es dueña la citada señora con carácter ganancial), a favor de 'Composan, S.A.' acordada en el procedimiento ejecutivo 1923/1981 del Juzgado de Primera Instancia, número 9 de Madrid, practicada el 19 de julio de 1982 y prorrogada cuatro años más el 8 de abril de 1986, en cuyo procedimiento se adjudicó a dicha mercantil en pública subasta celebrada el 11 de abril de 1991 la finca embargada.

En dicho escrito también se expone que la sociedad referida ha sido disuelta y extinguida, según escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Víctor Manuel Garrido de Palma e inscrita en el Registro Mercantil.

Que en la certificación que se acompaña de dicho Registro se puede comprobar que al escindirse por fusión la sociedad 'Composan, S.A.', entre el activo traspasado a las mercantiles receptoras de la escisión no figura el crédito o derechos dimanantes de la adjudicación de la finca.

Que la entidad referida ha quedado extinguida y por tanto ha perdido su personalidad jurídica. Que a mayor ahondamiento el Notario de Madrid don Pedro José Bartolomé Fuentes a quien correspondió el turno de autorización de la escritura pública emitió informe en el que entiende no puede procederse al otorgamiento de la escritura pública.

II

Presentado el anterior escrito en el Registro de la Propiedad de Alicante número 1, fue calificada con la siguiente nota: 'En relación al documento de fecha 15 de enero de 2001 presentado por Elena Gómez Giménez Girón el día 19 de diciembre de 2001 a las 12.20 horas, con el número de entrada 10023/01, asiento 1553 del Diario 68, pongo en su conocimiento que el mismo tiene el siguiente efecto:

A1 no existir auto de aprobación del remite no es posible cancelarla caducidad de anotación a que se refiere la instancia de conformidad con el artículo 199 RH y Resolución de la Dirección General de los Registros de 19-05-1998. La extinción de la personalidad del titular de la anotación tampoco es causa de cancelación de la anotación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Hipotecaria, y art. 206 de su Reglamento.

Ambos defectos se califican de insubsanables. Contra la precedente nota podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación, recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, Madrid, en la forma que determinan los artículos 324 a 328 de la Ley Hipotecaria, -redactados por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ('BOE' del 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social-.

E1 recurso podrá presentarse en este Registro, en los Registros y oficinas previstos en el...

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