Resolución de 7 de junio de 1989, de la Universidad de la laguna, por la que se hace público el acuerdo del consejo de Universidades relativo al plan de estudios de la facultad de Ciencias de la información, rama de periodismo (segundo ciclo), de está Universidad.

MarginalBOE-A-1989-20815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ( de 14 de diciembre ,

Esté Rectorado ha resuelto ordenar la publicación del acuerdo del consejo de Universidades que a continuación se transcribe:

Visto, a efectos de su homologación, el plan de estudios de la facultad de Ciencias de la información, rama de periodismo (segundo ciclo), dependiente de la Universidad de la laguna, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, apartado 4.B, y 29 de La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,

Esté consejo de Universidades, por acuerdo de su comisión académica de 24 de abril de 1989, ha resuelto homologar el plan de estudios propuesto por la Universidad de la laguna para su facultad de Ciencias de la información (rama periodismo), que quedará estructurado cómo figura en el Anexo.

Lo que comunicó a v.

M. E. Para su conocimiento y a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ( de 14 de diciembre).

La laguna, 7 de junio de 1989. El Rector, José Carlos Alberto bethencourt.

Anexo que se cita

Plan de estudios de segundo ciclo (rama periodismo) de la facultad de Ciencias de la información dependiente de la Universidad de la laguna

Titulo Oficial a que conducen estos estudios:

Licenciado en Ciencias de la información (rama periodismo).

Duracion en años acádemicos (segundo ciclo):

Dos años (sin incluir los complementos de formacion).

Centro responsable del plan:

Facultad de Ciencias de la información de la Universidad de la laguna.

Carga lectiva global, en créditos:

160 (sin incluir los asignados a los complementos de formacion).

Créditos y porcentaje para la libre Configuracion de su currículum por el alumno:

32 créditos, equivalentes al 20 por 100 de la carga lectiva global.

Créditos otorgados por equivalencia a prácticas en empresas (articulo 9.2.5 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre):

En cada uno de los dos años del segundo ciclo, el alumno podrá realizar trabajos específicos en alguna Empresa informativa, previa solicitud a la Universidad, por los que está podrá computar hasta ocho créditos, de los 32 expresados en el epígrafe enterior. El resto se cubrirán mediante asignaturas optativas.

Régimen de acceso al segundo ciclo. En su casó, mención de supuestos aplicables del artículo 5 del Real Decreto 1497/1987:

  1. Los alumnos...

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