ResoluciÓN de 4 de Diciembre de 1997, de la Universidad de la Laguna, por la Que Se Resuelve Concurso para la Provision de Puestos de Trabajo de los Cuerpos o Escalas de los Grupos C y D de Esta Universidad.

MarginalBOE-A-1997-27930
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 22 de septiembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo de los grupos C y D, del personal funcionario de esta Universidad.

Concluidas las actuaciones de la Comisión de Valoración encargada de valorar los méritos del concurso para la provisión de diversos puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Universidad de La Laguna y elevada propuesta de Resolución,

Este Rectorado, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 159.d) de los Estatutos de la Universidad de la Laguna, lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros organismos públicos, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Tercero.-El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando de licencias o permisos, les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo...

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