Real Decreto 2596/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de los laboratorios de ensayos e investigaciones industriales "l. José de torrontegui" a la Comunidad Autónoma del país Vasco.

MarginalBOE-A-1980-26398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El estatuto de autonomÌa para el paÌs Vasco, aprobado por Ley Org·nica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artÌculo DÌez punto diecisÈis, establece la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma del paÌs Vasco en materia de Investigacion cientÌfica y tÈcnica en Coordinacion con el estado.

La ComisiÛn Mixta prevista en la DisposiciÛn transitoria segunda del estatuto ha adoptado el acuerdo de que los laboratorios de ensayos e investigaciones industriales "l. JosÈ de torrontegui", por ser un medio fundamental para el ejercicio de dicha competencia deben ser objeto de traspaso a la Comunidad AutÛnoma del paÌs Vasco, en cuanto a las facultades o titularidades del estado sobre los mismos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la DisposiciÛn transitoria segunda del estatuto de autonomÌa, a propuesta de los ministros de Industria y Energia, de Universidades e Investigacion y de administraciÛn territorial, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia veintisÈis de septiembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

ArtÌculo primero Se aprueba el acuerdo de La ComisiÛn Mixta prevista en la DisposiciÛn transitoria segunda del estatuto de autonomÌa para el paÌs Vasco, por el que se determina el traspaso a dicha Comunidad AutÛnoma de las competencias o titularidades del estado sobre los laboratorios de ensayos e investigaciones industriales "l

JosÈ de torrontegui", adoptado por el pleno de dicha comisiÛn en su sesiÛn del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe cÛmo Anexo del presente Real Decreto.

ArtÌculo segundo En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad AutÛnoma los servicios e instituciones que se relacionan con los tÈrminos y con las condiciones allÌ especificados, y los bienes que resultan del Texto del acuerdo y los inventarios anexos.

ArtÌculo tercero Estos traspasos ser·n efectivos a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de La ComisiÛn Mixta.

ArtÌculo cuarto EstÈ Real Decreto ser· publicado simult·neamente en el "BoletÌn Oficial del estado" y en el "BoletÌn Oficial del paÌs Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicaciÛn.

Dado en Madrid, a veintisÈis de septiembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos r.-El Ministro de la presidencia, Rafael Arias-Salgado y montalvo.

Anexo

  1. T. M., Secretaria de La ComisiÛn Mixta prevista en la DisposiciÛn transitoria segunda del estatuto de autonomÌa para el paÌs Vasco, certifica:

    Que en el pleno de La ComisiÛn, celebrado el 25 de septiembre de 1980, se acordÛ el traspaso a la Comunidad AutÛnoma del paÌs Vasco de los laboratorios de ensayos e investigaciones industriales "l. JosÈ de torrontegui",en los tÈrminos que se reproducen a continuaciÛn:

  2. competencias que corresponden a la Comunidad AutÛnoma:

    El mencionado traspaso se ampara en el artÌculo 10,16, del estatuto de autonomÌa.

  3. servicios e instituciones que se traspasan:

    Se transfieren a la Comunidad AutÛnoma la totalidad de competencias que, respecto a los laboratorios de ensayos e investigaciones industriales "l. JosÈ de torrontegui", detentan, respectivamente, los Ministerios de Industria y Energia y de Universidades e Investigacion.

    El Patronato rector de los laboratorios mantendr· la personalidad Juridica que hasta el presente ostenta en orden al desempeÒo de las funciones que legalmente tiene atribuÌdas. En dicho Patronato estar·n preceptivamente representados los Ministerios de Industria y Energia y de Universidades e Investigacion.

    En el ·mbito de sus especÌficas competencias, el Gobierno Vasco podr· dictar las Ûrdenes que se requieran para la buena marcha de los citados laboratorios.

    En Relacion con las actividades de evaluaciÛn Tecnologica que los laboratorios puedan ejecutar fuera del territorio de la Comunidad AutÛnoma Vasca se mantendr· la oportuna Coordinacion de las mismas a Traves de los Organos competentes de la AdministraciÛn del Estado.

    Respecto a las actividades de docencia e Investigacion, los laboratorios mantendr·n la Vinculacion y car·cter de establecimiento Anexo a la Escuela superior de Ingenieros industriales de Bilbao, cuyos representantes, elegidos en la forma que reglamentariamente corresponda, formar·n preceptivamente parte deln Patronato rector.

  4. bienes, derechos y obligaciones del estado que se transfieren a la Comunidad AutÛnoma:

    Los bienes del estado que se transfieren al Patronato rector se detallan en Relacion adjunta.

  5. efectividad de las transferencias:

    Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados ser·n efectivos a partir del dia 15 de diciembre de 1980.

    Y, para que conste, expido la presente certificaciÛn en Madrid a 25 de septiembre de 1980.-F. T. M.

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