Resolución de 27 de septiembre de 1985, de La Secretaria general de empleó y relaciones laborales, por la que se regula la composición y Funcionamiento de las comisiones provinciales del Consejo General de seguridad e higiene en el trabajo.

MarginalBOE-A-1985-22963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Establecido en el artículo 3. Del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, El Consejo general del Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo, y aprobado su Reglamento de Funcionamiento por orden de 25 de enero de 1985, Reglamento que establece en su artículo 15 las comisiones provinciales y marca en su Disposición transitoria el plazo de constitución de estás por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de los cuatro meses de la publicación del reglamenteo en el "Boletín Oficial del estado", se hace necesario dictar las normas para la citada constitución y Funcionamiento de las mismas.

Tanto en la Disposición transitoria referida cómo en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 577/1982 se efectúa una expresada mención al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad e higiene hayan asumido o asuman las Comunidades Autónomas, competencias estás centradas en la ejecución de la legislación laboral y, mas significativamente, en la materia que nos ocupa, en la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes. Por está razón la presente resolución, cuándo instrumenta el esquema organizativo de la participación institucional en materia de seguridad e higiene a nivel provincial, se centra en el ámbito organizativo de la Administración del Estado, al corresponder a las Comunidades Autónomas que tengan asumidas transferencias en materia laboral la adopción de las medidas que garanticen en sus respectivos ámbitos la ejecución y puesta en práctica de la referenciada particfipacion institucional en materia de seguridad e higiene.

En su virtud, está Secretaria General ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

Las comisiones provinciales del Consejo General del Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo son los Organos a Traves de los cuáles se realiza, bajo la dependencia del consejo y en el ámbito de las funciones que en está resolución se determinan, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de la Gestion del Instituto a nivel provincial.

Art. 2 Son funciones de las comisiones provinciales:

Primera.-Supervisar y controlar, a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, en Aplicación de los criterios de actuación aprobados por esté.

Segunda.-Proponer e impulsar las medidas que se estimen convenientes para el perfeccionamiento de la Gestion, incluyendo cuántos planes y Programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.

A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:

  1. de las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de los gabinetes Tecnicos provinciales se Dara traslados a los mismos a efectos de que por estos se les de el tratamiento que proceda. En todo casó, La Secretaria ejecutiva de La Comisión provincial Dara cuenta de ello a lasecretria del Consejo General para conocimiento de La Comisión permanente del mismo.

  2. las restantes propuestas que se formulen serán elevadas por el mismo conducto y a los mismos efectos a La Secretaria del Consejo General.

    Tercera.-Facilitar información y formular, en Relacion con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos del Instituto Nacional deseguridad e higiene en el trabajo.

    Cuarta.-Conocer y controlar el desarrolló de los planes y Programas establecidos para la Gestion a nivel provincial.

    Quinta.-Conocer y controlar el desarrolló de las previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las inversiones acordadas.

    Sexta.-Realizar cuántas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por El Consejo general.

    Séptima.-Emitir un informe semestral de sus actividades, para su elevación al...

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