REAL DECRETO 1650/1998, de 24 de julio, por el que se integra en la Red de Carreteras del Estado el tramo de la carretera provincial CR-506, comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 (intersección N-420) y 5,184 (intersección N-420), y deja de pertenecer a la Red de Carreteras del Estado el tramo de la CN-420, que constituye la actual travesía de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real).
Marginal | BOE-A-1998-19028 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real acordó, en su
sesión de 24 de abril de 1997, ceder a la Administración General del Estado,
a través del Ministerio de Fomento, el tramo de la carretera provincial
CR-506, comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 y 5,500 (variante
dependiente del enlace a construir) a cambio de la cesión por parte de
la Administración General del Estado del tramo de CN-420, que constituye
la actual travesía de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real).
En Resolución de 2 de febrero de 1998, el Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes se manifestó conforme con la cesión del
citado tramo de la CN-420 a la Diputación Provincial de Ciudad Real y
con la integración en la Red de Carreteras del Estado del tramo de la
carretera provincial CR-506 comprendido entre los puntos kilométricos
0,000 y 5,184.
El tramo a ceder por la Administración General del Estado abarca
los puntos kilométricos 160,860 al 165,420, pero con una pequeña
discontinuidad existente entre el punto kilométrico 161,500 y el punto
kilométrico 161,550, debido a que está interrumpido físicamente por el trazado
del nuevo acceso ferroviario a Andalucía (AVE Madrid-Sevilla); e incluye
también el nuevo ramal que sustituye al anterior comprendido entre los
puntos kilométricos 161,380 al 161,830.
Los artículos 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y
12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre, disponen que para cambiar la titularidad
de las carreteras entre la Administración General del Estado y otra
Administración pública, es necesario un acuerdo entre ellas, previa la incoación
del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras.
Una vez tramitado el expediente, con el acuerdo de las Administraciones
interesadas, el Ministro de Fomento lo elevará al Gobierno para su
aprobación por Real Decreto que, además, supondrá la debida modificación
de la Red de Carreteras del Estado.
El cambio de titularidad deberá formalizarse mediante acta de entrega
suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con
precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
DISPONGO:
El tramo de la carretera provincial CR-506 comprendido entre los
puntos kilométricos 0,000 (intersección N-420) y 5,184 (intersección N-420),
perteneciente hasta el momento a la Diputación Provincial de Ciudad Real,
pasa a integrarse en la Red de Carreteras del Estado.
Asimismo, serán de titularidad estatal el tronco principal, la estructura
de paso a distinto nivel y los ramales del futuro enlace a construir entre
ambas carreteras, hasta su conexión material con la citada carretera
CR-506.
El tramo de la CN-420 que constituye la actual travesía de Argamasilla
de Calatrava (Ciudad Real), desde el punto kilométrico 160,860 al punto
kilométrico 165,420, excepto el tramo comprendido entre los puntos
kilométricos 161,500 al 161,550, incluyendo en su lugar el nuevo ramal que
le sustituye comprendido entre los puntos kilométricos 161,380 al 161,830,
dejan de pertenecer a la Red de Carreteras del Estado y pasan a ser de
titularidad de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta
de entrega suscrita por la Administración General del Estado y la
Diputación Provincial de Ciudad Real, donde se definirán con precisión los
límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a los mismos según
lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.
Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida
modificación de la red de interés general del Estado.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración
seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO