REAL DECRETO 1650/1998, de 24 de julio, por el que se integra en la Red de Carreteras del Estado el tramo de la carretera provincial CR-506, comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 (intersección N-420) y 5,184 (intersección N-420), y deja de pertenecer a la Red de Carreteras del Estado el tramo de la CN-420, que constituye la actual travesía de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real).

MarginalBOE-A-1998-19028
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

El Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real acordó, en su

sesión de 24 de abril de 1997, ceder a la Administración General del Estado,

a través del Ministerio de Fomento, el tramo de la carretera provincial

CR-506, comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 y 5,500 (variante

dependiente del enlace a construir) a cambio de la cesión por parte de

la Administración General del Estado del tramo de CN-420, que constituye

la actual travesía de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real).

En Resolución de 2 de febrero de 1998, el Secretario de Estado de

Infraestructuras y Transportes se manifestó conforme con la cesión del

citado tramo de la CN-420 a la Diputación Provincial de Ciudad Real y

con la integración en la Red de Carreteras del Estado del tramo de la

carretera provincial CR-506 comprendido entre los puntos kilométricos

0,000 y 5,184.

El tramo a ceder por la Administración General del Estado abarca

los puntos kilométricos 160,860 al 165,420, pero con una pequeña

discontinuidad existente entre el punto kilométrico 161,500 y el punto

kilométrico 161,550, debido a que está interrumpido físicamente por el trazado

del nuevo acceso ferroviario a Andalucía (AVE Madrid-Sevilla); e incluye

también el nuevo ramal que sustituye al anterior comprendido entre los

puntos kilométricos 161,380 al 161,830.

Los artículos 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y

12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre, disponen que para cambiar la titularidad

de las carreteras entre la Administración General del Estado y otra

Administración pública, es necesario un acuerdo entre ellas, previa la incoación

del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras.

Una vez tramitado el expediente, con el acuerdo de las Administraciones

interesadas, el Ministro de Fomento lo elevará al Gobierno para su

aprobación por Real Decreto que, además, supondrá la debida modificación

de la Red de Carreteras del Estado.

El cambio de titularidad deberá formalizarse mediante acta de entrega

suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con

precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

El tramo de la carretera provincial CR-506 comprendido entre los

puntos kilométricos 0,000 (intersección N-420) y 5,184 (intersección N-420),

perteneciente hasta el momento a la Diputación Provincial de Ciudad Real,

pasa a integrarse en la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 2

Asimismo, serán de titularidad estatal el tronco principal, la estructura

de paso a distinto nivel y los ramales del futuro enlace a construir entre

ambas carreteras, hasta su conexión material con la citada carretera

CR-506.

Artículo 3

El tramo de la CN-420 que constituye la actual travesía de Argamasilla

de Calatrava (Ciudad Real), desde el punto kilométrico 160,860 al punto

kilométrico 165,420, excepto el tramo comprendido entre los puntos

kilométricos 161,500 al 161,550, incluyendo en su lugar el nuevo ramal que

le sustituye comprendido entre los puntos kilométricos 161,380 al 161,830,

dejan de pertenecer a la Red de Carreteras del Estado y pasan a ser de

titularidad de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

Artículo 4

El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta

de entrega suscrita por la Administración General del Estado y la

Diputación Provincial de Ciudad Real, donde se definirán con precisión los

límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a los mismos según

lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

Disposición adicional única

Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida

modificación de la red de interés general del Estado.

Disposición transitoria única

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración

seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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