RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2004, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, correspondientes al año 2004.

MarginalBOE-A-2004-4847
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2004, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, correspondientes al año 2004.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de febrero de 2004 (BOE n.o 36, de 11 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del área de Asuntos Sociales de dicho Ministerio y de sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas, en el área de competencias del Instituto de la Juventud, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.--El Instituto de la Juventud, con cargo a los conceptos presupuestarios 19.201.323A.481 y 19.201.323A.781, consignados en su presupuesto, convoca la concesión de subvenciones en el área de Juventud, correspondientes al año 2004, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general en el área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

Segundo. Requisitos.--Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) de dicho artículo, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Estar constituidascomo:

    1. Asociaciones Juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

    2. Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

    3. Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello...

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