Resolución de 25 de enero de 2008, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2008.

MarginalBOE-A-2008-3813
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Publicadas mediante Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, (BOE n.º 119 de 18 de mayo) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de la Juventud, y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones durante el ejercicio económico 2008.

En su virtud, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3. 2 de la citada Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo.

Artículo 1 Régimen de la concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo.

Artículo 2 Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los siguientes créditos presupuestarios del Instituto de la Juventud para el ejercicio 2008:

Programa 19.201.232A.481: 2.812.580 euros. (Dos millones ochocientos doce mil quinientos ochenta euros).

Programa 19.201.232A.781: 163.680 euros. (Ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta euros).

Artículo 3 Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
  1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

    Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 4.

  2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Requisitos para solicitar la subvención.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 2 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 letra d) de dicho precepto, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas como:

    1. Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

    2. Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

    c). Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

  2. En relación con el requisito recogido en el artículo 2.1.b) de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y en atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

  3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

Artículo 5 Solicitudes y documentación a aportar.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.

    En el supuesto de que las solicitudes o la restante documentación requerida no reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; así como en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.mtas.es.

  3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Memorias, según Anexos II y III de la presente convocatoria, conteniendo:

      1. Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. (Anexo II).

      2. Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención (Anexo III), especificando las previsiones de gasto que estimen necesario para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

      A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

      Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

      Grupo I: 30.600 euros.

      Grupo II: 24.480 euros.

      Grupo III: 21.420 euros.

      Grupo IV: 18.360 euros.

      Grupo V: 15.300 euros.

      Grupo VI y VII: 12.240 euros.

      Grupo VIII: 10.200 euros.

      Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

      Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

      A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

      Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Juventud.

      Respecto a los Miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección: No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por la realización de actividades en su condición de tales, salvo en los programas de mantenimiento y funcionamiento de las entidades y de apoyo al movimiento asociativo.

      Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio.

      El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    2. Documentación complementaria y preceptiva a presentar:

      La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

      1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

        La aportación del DNI quedará sujeta a lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y su norma de desarrollo, Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad o normas que en el futuro los modifiquen o sustituyan.

        En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor...

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