RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 1997, de la Intervencion general de la Administracion del Estado, por la que se establecen las Cuentas justificativas a rendir por los Cajeros de Pagos especiales a la Direccion general del Tesoro y Politica financiera.

MarginalBOE-A-1997-24775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución conjunta de 28 de febrero de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, establece en su apartado 2.3.4 «Justificación de los pagos» que el cajero de pagos especiales formará trimestralmente la cuenta justificativa correspondiente por cada uno de los tipos de operación regulados en la citada Resolución para su remisión a la Intervención delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su intervención, y al Ordenador de pagos para su aprobación. La presente Resolución tiene como finalidad determinar los modelos de cuentas justificativas así como las instrucciones para la formación de las mismas.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Intervención General, se dispone:

  1. Modelos de cuentas justificativas.

    Los modelos de cuentas justificativas a rendir trimestralmente por los cajeros de pagos especiales a que se refiere la Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de febrero de 1997 son los que figuran como anexo de la presente Resolución.

  2. Instrucciones para la formación de la cuenta de pagos especiales «pagos masivos».

  3. Cabecera.

    En la cabecera figurará el código identificativo de la caja pagadora, así como el ejercicio a que se refiera la información de la cuenta.

  4. Cuerpo.

    En el cuerpo se consignará el trimestre al que se refiera la información, así como el nombre de la caja pagadora.

    En el Debe se anotará para cada uno de los libramientos recibidos, el número de operación de la orden de pago, la fecha de su percepción (de abono en cuenta) y el importe, así como el saldo inicial para el caso en que el libramiento se hubiera percibido en un trimestre anterior y todavía no se hubiera cancelado su importe al inicio del actual.

    En el Haber se anotarán, con respecto a los libramientos que figuren en la misma fila, en el Debe:

    Los datos relativos al pago a los perceptores: Fecha de remisión al Banco de España del soporte informático para que ejecute las transferencias e importe del pago.

    Los datos relativos a la ejecución de las incidencias: Tipo de incidencia (según códigos recogidos en el pie de la cuenta), fecha de pago e importe.

    El saldo final del libramiento, en el caso en que no se hubieran satisfecho la totalidad de...

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